En el día de hoy, la D.N.R.P.A. se encuentra difundiendo su Circular D.A.N.J. N° 2/20. La misma comunica a todos los Encargados e Interventores del país que el organismo central ha tomado conocimiento de órdenes judiciales apócrifas en formato electrónico aparentemente constatables desde algunos juzgados del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, provincia de Buenos Aires.
En virtud de ello, indica a los responsables de los Seccionales que, independientemente de lo establecido por Circular D.A.N.J. N° 1/20, recibida una orden judicial proveniente de esa jurisdicción en formato electrónico o impreso, el Registro deberá constatar o solicitar la constatación de la medida de forma presencial —según corresponda—ante el juzgado interviniente, hasta tanto se regularice la situación.