A 38 años del retorno de nuestro país a la democracia, vemos que instrumentos administrativos como el R.I.N.O.F. aún conservan ciertas rémoras autoritarias del pasado.
Así encontramos que el inciso c) del artículo 1° de la Sección 2a del Capítulo IV de este cuerpo establece como ´Deber´ de los Encargados de Registro, entre otros, “pedir autorización a la Dirección Nacional para hacer declaraciones públicas” relativas a su función.
Afortunadamente para el andar del sistema, cientos de Encargados e Interventores han desoído esta restricción predemocrática durante estas décadas y se han expresado libremente, tal el Derecho consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional (Ver Aquí) tanto en nuestro medio como en otros.
Panorama apoya con firmeza esta convicción de los Titulares que han expresado libremente sus opiniones y nos preguntamos…
¿No es ya hora de derogar este inciso?
Alejandro Puga
Coincido completamente. Aunque también tal vez sea hora de derogar la ley 6582/58 y migrar a un sistema mucho más moderno y menos burocrático.