La Dra. Mónica Sticconi es especialista en Derecho Administrativo. Se desempeña como abogada en su estudio jurídico; y como docente en Cursos de Capacitación de Mandatarios.
Mientras realiza los últimos ajustes para la Conferencia Zoom que brindará el próximo viernes 4 de marzo junto al Dr. Eduardo Mascheroni (Ver Aquí) nos presenta hoy su último artículo, relativo a diversas alternativas de Verificación que se presentan frente a la inscripción de motovehículos usados —tema que será abordado y resignificado desde la perspectiva de su colega durante esa charla—.
Leemos hoy a Mónica:
«La Disposición D.N. Nº 157/2021 inició un período de seis meses durante el cual el organismo de aplicación DNRPA permite a los usuarios que inscriban inicialmente ante los Registros Seccionales aquellos motovehículos usados que nunca han sido inscriptos registralmente por carecer de la documentación indispensable para ello».
«Entre otros requisitos que establece la citada normativa, la Verificación Física del motovehículo es un trámite previo que resulta obligatorio. En consecuencia, se establece que deberá presentarse, en todos los casos, Verificación Física especial, mediante el uso de la ST 12 o en la misma ST 05, en la que la autoridad verificadora deberá dejar constancia expresa, del año de fabricación y la cilindrada o potencia en watts, con más tres (3) fotografías visadas por dicha autoridad (Arts. 2 inciso 3) y 3 inciso 2)».
«Dicho esto, el primer interrogante que surge es: ¿Cómo proceder a verificar un motovehículo que no cuenta con documentación alguna? Y la respuesta a ello es que la autoridad registral podrá extender los permisos de circulación y/o autorizaciones para verificar sin documentación, solicitado por el usuario. Debemos remitirnos aquí al Digesto de Normas Técnico Registrales en el Título II, Capítulo XVI, Sección 10º, Artículo 2º, norma que expresa que el Encargado del Registro Seccional con competencia en motovehículos con jurisdicción según el domicilio del peticionario de esta inscripción inicial especial, puede expedir estos permisos de circulación exclusivamente para Verificación Física en la planta habilitada, los que son gratuitos, extendiéndose en la ST 12 (y debe interpretarse que también podrían otorgarlo en la ST 05 si ella será utilizada para la verificación especial de este régimen), y tienen una vigencia de siete (7) días hábiles. Esto mismo ha sido aclarado por la Dirección Nacional mediante la Circular DN Nº 19/2021 (segundo párrafo). Ahora bien, debe prestarse atención ya que el Digesto, al regular la expedición de estos permisos de circulación, requiere la “presentación” del trámite señalando la norma expresamente: ´Estos permisos se otorgarán gratuitamente, previa presentación de la documentación apta y suficiente para la inscripción inicial …”
«Una vez presentado el trámite registral, la norma pone como deber del Encargado del Seccional, la obligación de “controlar en primer lugar” que el año de fabricación “verificado” coincida con el año expresado en el dígito correspondiente del código VIN de la unidad«.
«Y aquí es dable recordar que “VIN” (Vehicle Identification Numer) es el código internacional que identifica a una de las partes esenciales de un rodado, situado -en este caso que analizamos- en el cuadro del motovehículo. El código VIN está compuesto de tres partes: 1) WMI conformado por los tres primeros dígitos, que identifica al país de origen o procedencia del vehículo; 2) VDS conformado por los siguientes seis dígitos que recopilan información del propio vehículo (tipo de motor, combustible, y otros factores); y 3) VIS conformado por los ocho caracteres siguientes, que indican en qué año se fabricó el rodado, fabricante, línea de producción. En este sentido entonces, el Encargado del Registro deberá comprobar que el año de fabricación verificado por la autoridad policial coincida con el Décimo carácter del Código VIN, y ello surge del Decreto Nº 779/95, Anexo 1º, Título V, Artículo 33 inciso e) Punto 3, apartado e) que dice “Para todos los fines previstos en el punto 3, el décimo dígito del VIN (número de identificación del vehículo) que prevé la norma ISO 3779 está reservado para la identificación del año-modelo.”
«La Circular DN Nº 19/21 justamente le advierte a los Registradores sobre este control a llevar a cabo, aclarando que pueden efectuar esta verificación del código VIN/año de fabricación mediante la compulsa con el Cuadro que contiene la Norma ISO 3779, y que en dicho cuadro no se encontrará las letras “I” (i latina mayúscula) u “O”, “por lo que cualquier carácter que tenga una similar grafía debe leerse como número UNO (1) o CERO (0) según corresponda.” Debe ampliarse que tampoco el mencionado cuadro ISO 3779 contiene las letras “Q”, “Ñ” y “U” en la identificación de los años de fabricación».
«Para aquellos casos en que un motovehículo no contare con código VIN, el Registrador debe tener por año de fabricación el que hubiere constatado la autoridad verificadora. Reiteramos y recordamos nuevamente aquí, que el acto de verificación debe necesariamente expresar el año de fabricación del motovehículo».
«Por último, vale resaltar un tema relacionado al trámite registral que estamos analizando cual es el de la necesidad de obtener la Certificación de Seguridad Vehicular. La Disposición D.N. N° 157/21 (Art. 2 inciso 5) estableció que para aquellos motovehículos fabricados o importados hasta el 31/12/2009, que no contaren con un Certificado de Origen (Certificado de Fabricación o Importación), o cuando este Certificado de origen sea posterior al año 2002 y no surja de él la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), deberá exigirse la CVS».
«A su vez, la Circular D.N. Nº 19/21 vino a advertir a los Encargados que, para aquellos motovehículos fabricados o importados hasta el 31/12/2009 que no cuenten con Certificado de Origen pero que fehacientemente se constate que han sido fabricados antes del año 2002 según el dígito correspondiente al código VIN, no debe exigirse la presentación de la Certificación de Seguridad Vehicular».
Dra. Mónica Sticconi
Otra vez: Con el mayor de los respetos…
Para dar algunas precisiones sobre la normativa y la aplicación de la misma, en el tema aludido.
La norma de estándares internacional ISO 3779, NO aplica para los motovehiculos en nuestro país, por mas que el 10% del parte de motos que se importan o de fabricación domestica, cumplen en cierta forma. Si bien el párrafo de la norma citada Dec. 779/95 anexo A, art. 33 acápite 3, nombra como será el grabado de la identidad del cuadro, como también lo hace para los remolques, en referencia a la norma de estándares internacional ISO 4030. Pero NO la mencionada 3779, ejemplo claro es que los automotores que deben cumplir esta reglamentación son de importación y fabricación domestica desde el 1ro de enero de 1996, y los remolque recién lo hicieron a partir del 1ro de diciembre de 2002, anexo P art 28, mismo decreto. No hay una reglamentación que indiquen que los motovehiculos deban cumplir con la identificación VIN, y de ahí los que participamos directamente en el sistema de contralor, registración e investigación del automotor, vemos a diario las dicotomías entre el digesto de normas técnico registral, el régimen jurídico automotor , el código civil y comercial y penal, hace que los peritos tengamos que realizar consultas que hasta los mismos encargados de registros no saben que contestar, mandando los legajos a cumplir «condena» en la DNRPA. No obstante la Doc. como cariñosamente le digo a la jefa de las planta en la fase operativa, sabe de esto, porque se lo ponemos de manifiesto, recoge el guante y lo guarda en el cajón, tiene a cargo mas de 1000 plantas verificadoras, y con un equipo de 5, no se puede, por mas voluntad que se que la tiene.
Respecto a las decisiones que deben tomar los encargados de registro, concuerdo con la Dra. Sticconi, ellos son los responsables de autorizar las verificaciones sin documentación, ahora esta responsabilidad los pone en un lugar incomodo, visto que son motovehiculos que no se encuentran radicados, fuera del sistema, y se me ocurre varios interrogantes: ¿Dónde consultan la procedencia del rodado?, ni la policía, puede darle a ciencia cierta esa información, no hay un sistema unificado de carga de vehículos de procedencia ilícita a nivel policial, la base de referencia es la DNRPA, de paso hago hincapié en el atraso de los organismos de investigación y pericia de las policías, en el año de entrad a pleno de la industria 4.0, la cuarta revolución industrial, donde la Big Data juega un papel fundamental. Amazon, por ejemplo, le empieza a mandar artículos de bebe a su celular, a una mujer, que por la manera de comprar ya sabe que esta embarazada, y la mujer ni enterada; porque trabaja con la acumulación de datos los procesa, mas la inteligencia artificial, denota o hasta puede modificar el comportamiento del individuo. Para no salir del eje, otra de las complicaciones de los encargados de registros, es como sabrán si los motovehiculos que se inscriben entraron de manera ilegal a país, sin pagar impuestos, como las KTM de alto valor económico, que por el paso de agua negra en San Juan, fueron ingresadas al país desde Chile, o alguna que otra dada de baja, que debería estar registrada tal situación, pero la ley 25.761 solo fue pensada para los desarmaderos de autos, y vemos alguna que otra BMW, KTM, Harley, Ducati… dadas de baja, corriendo alguna picada en panamericana, ahora lo podrán hacer con la documentación original, cuando deberían haber pasado por la compactadora. Ni hablar cuando empiecen a aparecer inscripciones iniciales, de motovehiculos que se encontraban en los depósitos judiciales y municipales, eso va a suceder ineludiblemente, con las anteriores admitías, pareciera que no hemos aprendido.
Las plantas verificadoras no tienen arancelada las fotos que se necesitan para esta gestión, por eso solicitan a los usuarios que las traigan, ahora la pregunta: ¿ el usuario esta capacitado para saber donde se encuentran la posición de las codificaciones de identidad e identificación del motovehiculos?, en ocasiones ni siquiera algunos peritos de planta. El servicio es bastante caro, hágansela mas fácil al usuario, que paga doble impuesto, para un servicio de verificación, y otro que no prestan los funcionarios de planta, la prevención en la seguridad pública, cuando este debería cobrar el sueldo de las ganancias que genera el servicio por el que presta.
Saludos Cordiales, excelente articulo.