La Venta Automotor sin Transferencia y posterior Embargo

Dra. Mónica Sticconi

La Dra. Mónica Sticconi es especialista en Derecho Administrativo. Se desempeña como abogada en su estudio jurídico; y como docente en Cursos de Capacitación de Mandatarios en la Universidad Abierta Interamericana.

El próximo viernes 19 de junio a 19.00 hs inaugura el espacio de “Conferencias Virtuales Panorama”, donde se abordará la temática de las Prendas sobre Automotores, y cuyo lugar podés asegurarte desde Este Link.

En este artículo no obstante cambia el eje, y desarrolla el supuesto de los automotores que se vendieron sin haberse materializado la Transferencia y sobre los que se trabó Embargo en ese lapso intermedio.

La factibilidad de plantear Tercerías de Mejor Derecho.

“Lamentablemente es habitual que un titular registral venda por Boleto de Compraventa un automotor, y el adquirente no se apresure a realizar la transferencia registral dentro de los 10 días que manda el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto Ley 6582/58 – Art. 15)”.

“Y cuando el comprador toma la decisión de realizar la transferencia registral (luego de un corto o prologando lapso de tiempo), una de las posibilidades es que se encuentre con un embargo inscripto que le impide perfeccionar la transferencia”.

“Recordemos escuetamente que la medida cautelar de “embargo” limita la posibilidad de disposición del automotor, por lo que al comprador le quedan dos caminos posibles para transferir: a) asumir la deuda, tomar a cargo el embargo, desinteresando al acreedor que trabó la medida, pudiendo luego repetir lo pagado al titular vendedor, logrando así la transferencia registral; o b) analizar si puede plantear, en sede judicial, lo que se denomina Tercería de Mejor Derecho”.

“¿De qué se trata la Tercería de Mejor Derecho? En términos sencillos podría decirse que, con este incidente procesal, se pretende que el Juez declare que el comprador del automotor por boleto tiene un “mejor derecho” y “preferencia” respecto al derecho del acreedor que embargó. En los autos “Vogel, Raúl s/ Tercería – Sotomayor c/ Galindo s/ Ejecutivo” la Sala II de la Cámara de Apelaciones de Neuquén (08/05/2003) ha dicho: “Se trata de una acción personal en la que lo que se debe establecer es quien tiene preferencia respecto al bien embargado. Lo que se busca dilucidar… es determinar si la tradición efectuada por título apto para adquirir el dominio alegado por el comprador, tiene fecha cierta anterior a la traba del embargo cuya inoponibilidad se sostiene”.

“Por tanto, la jurisprudencia y doctrina señalan algunos presupuestos que deben cumplirse para que la Tercería de Mejor Derecho sea hábil y para que el embargo no se oponga a la transferencia registral, e indican: 1) debe acreditarse la compra del automotor y la “posesión” del vehículo en manos del adquirente; 2) el pago del precio; 3) la fecha cierta del título de adquisición; 4) debe acreditarse que la adquisición ha sido “anterior” a la traba del embargo, y 5) acreditarse la ausencia de buena fe del embargante”.

“A partir de esta premisa básica, las aguas jurisprudenciales se dividen dependiendo de los casos particulares y concretos que se llevan ante los estrados del tribunal”.

“La postura jurisprudencial que “prima facie” resulta mayoritaria, indica, entonces que si la compraventa automotor se ha efectuado antes de la traba del embargo, y el instrumento de compra tiene fecha cierta (ejemplo: boleto de compraventa con firmas certificadas, o con la entrega de la ST 08 con firmas certificadas) y, además, si el embargante tenía conocimiento de dicha venta anterior, resulta procedente declarar que el adquirente cuenta con mejor derecho que el del acreedor embargante, y por tanto el Embargo le será inoponible”.

“En un fallo dictado el 24/05/17 por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Chaco, en autos “Castells c/ Pernigotti” se ha afirmado: “Ahora bien, la doctrina y la jurisprudencia, señalan quizás como la única posibilidad de éxito la de demostrar que el acreedor embargante conocía de manera efectiva la venta del automotor considerándose que “…la prueba por excelencia es la denuncia de venta efectuada ante el Registro de la Propiedad del Automotor, siempre de fecha anterior a la traba del embargo”

“Por su parte, en el fallo “España c/ Espíndola s/ Tercería” del 23/03/17, que dictara la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín, en un magistral voto del Dr. Guardiola –como ya nos tiene acostumbrados- se ha expresado: “Quizás la única posibilidad de éxito del adquirente se vincule con aquellas hipótesis en las cuales pueda demostrar que el acreedor que hoy embarga, al conceder crédito al titular registral conocía de manera efectiva que había vendido el automotor, aunque la transferencia todavía no se haya inscripto. En tal caso el principio de buena fe que inspira la vida íntegra de las relaciones contractuales (art. 1198) exigiría que en la colisión que se produce entre los derechos del adquirente que no publicitó su transferencia y el acreedor embargante que conocía el acto de venta se dé preferencia al adquirente.” Y agrega: “…el conocimiento del embargante debe ser efectivo, concreto y fehaciente.”

“Más allá de que no puede afirmarse el éxito rotundo en un caso determinado, me animo a resaltar que si un titular registral vende su automotor, entrega la ST 08 con su firma certificada, y documental necesaria para realizar la transferencia del dominio, luego efectiviza la Denuncia de Venta, y posteriormente se anota un Embargo, el adquirente que no haya peticionado la transferencia, podrá plantear una Tercería de Mejor Derecho en sede judicial con una buena perspectiva de éxito. Reitero, no se está afirmando el éxito rotundo, ya que todo dependerá del caso concreto”.

El conocimiento del Embargante (respecto a la venta efectuada por el titular antes de la traba del embargo) resulta, entonces, fundamental para entablar esta Tercería, y surgirá de la publicidad registral que ostenta la Denuncia de Venta, máxime teniendo en cuenta que cuando se pretende embargar un automotor se requiere la averiguación registral a los fines de determinar quien resulta ser titular del automotor”.

“Si no se ha efectuado la Denuncia de Venta, el adquirente tendría mayor dificultad probatoria debiendo recurrir a otros medios a fines de acreditar el conocimiento cierto y fehaciente del embargante”.

“Con lo dicho, he tratado de brindar un panorama conciso de esta alternativa judicial, que muchas veces han sido mal planteadas atento la especialidad que tiene el Régimen Jurídico del Automotor”.

Dra. Mónica Sticconi

8 thoughts on “La Venta Automotor sin Transferencia y posterior Embargo”

  1. Hola buenos dias, Realice la denuncia de venta de mi vehiculo y le entregue el auto al comprador. El vehiculo posee prohibicion de circular ya que nunca termino de pagarme y no se firmo el 08. Quisiera saber que puedo hacer para recuperar el auto o que me termine de pagar. Muchas gracias

  2. Buenos días, tengo un caso parecido, con 08 cerrados por comprador y vendedor, verificación del automotor y certificación de las firmas ante escribano, pero nunca realizaron denuncia de venta. La venta es de 2014 y las medidas fueron trabadas en 2018 y 2019, como podría proceder? Si me pueden orientar por favor

    1. HOLA. La falta de buena fe esta en no pedir un informe de dominio antes de comprar el automotor. Podes Hacerte cargo o esperar la caducidad del embargo -3 años y no reinscripcion por el acreedor. Sino esperar el secuestro por el embargante.

  3. hola buen dia . queria saber donde realizo los tramites de transferencia, en el regitro de la actual radicacion o de la futura radicacion?

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