La Denuncia de Compra y Posesión y la muerte del “poseedor”

Mónica Sticconi

La Dra. Mónica Sticconi es especialista en Derecho Administrativo. Se desempeña como abogada en la Agencia Provincial de Seguridad Vial de Rosario, Santa Fe y como docente en Cursos de Capacitación de Mandatarios. En este artículo, Mónica avanza en las implicancias de la “Denuncia de Compra y Posesión” en nuestro Régimen Jurídico.

Con la sanción de la Disposición de DN Nº 317/18 se ha modificado el trámite registral de Denuncia de Compra, transformándose hoy en el llamado Denuncia de Compra y Posesión. Con este trámite registral actual se amplía sobremanera la posibilidad de que un adquirente de un automotor que no podía lograr la transferencia del dominio por carecer de la ST 08/08D debidamente suscripta por el titular registral, pueda hoy convertirse en propietario, aunque fuere en forma “condicional” según el supuesto.

No obstante, me interesa aquí analizar solamente los efectos de la simple Denuncia de Compra y Posesión que no llega a confluir en una transferencia dominial y la posterior muerte del “poseedor”. Podemos entonces definir al trámite de Denuncia de Compra y Posesión como aquél al que “puede” recurrir un adquirente de un automotor –en términos amplios, es decir comprendiendo a los automotores en general, Motovehículos e incluso las MAVI, tal como lo describe el Art. 5º del Régimen Jurídico del Automotor Decreto Ley 6582/58 y sus modificatorias- que no cuenta con la Solicitud Tipo 08/08D a los fines de efectivizar la transferencia del dominio a su nombre. Podrá entonces el adquirente peticionar la Denuncia de Compra y Posesión por intermedio de Mandatario Matriculado, suscribiendo la Solicitud Tipo 02 con su firma debidamente certificada –que deberá certificarse por cualquiera de los autorizados por la norma técnico registral pero no ante el Registro Seccional-, y presentando además el título y la cédula de identificación del automotor, CUIT/CUIL/CDI, Libre Deuda correspondiente al Impuesto de Patente Automotor, ST 12 de verificación física del automotor o consignado en la ST 02 el número de control de la ST12D si se hubiere efectuado Verificación Física Digital, detalle de las circunstancias en las que adquirió el automotor en el que se consigne de quien se recibió la posesión, fecha de tradición y todo otro dato relacionado, adjuntado la documental que acredite dichas circunstancias si la posee; y una declaración por la que conoce y asume las responsabilidades inherentes al dueño del automotor, y adjuntará además la ST 08D debidamente suscripta y con su firma certificada.

Una vez presentada, el Encargado enviará por correo electrónico al poseedor la Constancia Electrónica de Posesión (CEP), anotará el trámite en la Hoja de Registro y en el Título del Automotor o lo asentará en el título digital como anotaciones posteriores, comunicará la denuncia a las reparticiones impositivas y al titular registral invitándolo a completar el acto registral de transferencia, y expedirá la cédula de identificación de “poseedor” con una vigencia de 12 meses. Si el titular registral no concurre al Registro Seccional a suscribir la ST 08D, y no existe Denuncia de Venta anterior, obviamente la transferencia dominial no se perfecciona. No obstante, el Poseedor tendrá la cédula que le permitirá así circular e incluso podrá renovar ilimitadamente la misma, pudiendo ejercer de esta manera un “acto posesorio” importante y que le servirá de prueba para un futuro juicio de prescripción adquisitiva. Hasta aquí, someramente he descripto los requisitos y efectos del trámite. Ahora bien, reitero que si el adquirente no logra la transferencia del dominio –plena o condicional- solo ostentará el carácter de “poseedor” y no de titular registral, pudiendo circular legalmente con el automotor. Cabe aclarar en este punto que la normativa lo autoriza al poseedor a circular, no pudiendo éste delegar tal conducción en terceras personas.

Ahora bien, ¿Qué sucede si el “poseedor” fallece?  ¿Qué implicancias tiene la defunción del poseedor en lo registral? Debemos nuevamente advertir que el adquirente que realiza la Denuncia de Compra y Posesión tan solo logra convertirse en “poseedor” obteniendo la cédula que le permite seguir ejerciendo actos posesorios.

Indiscutiblemente, la norma técnico registral le otorga a una determinada persona un estatus jurídico sobre la cosa, cual es la de “poseedor” y la publicidad de tal carácter, y además permitirle el ejercicio

El renombrado jurista argentino Guillermo Antonio Borda, fallecido en 2002

de esa posesión mediante la autorización de la circulación. Surge el interrogante entonces ¿esa posesión reconocida o publicitada por medio de una Denuncia de Compra y Posesión es un simple “hecho” o un “derecho”? Y aquí incursionamos directamente en la naturaleza jurídica del instituto posesorio tan debatido en nuestra doctrina.

El maestro Guillermo Borda nos señala que “Hay derecho siempre que la ley proteja una determinada conducta o pretensión. Si la ley me concede acciones posesorias, es porque reconoce mi derecho a no ser perturbado en mi posesión. Permítasenos insistir en el concepto: puesto que tengo acciones, tengo derecho.” No obstante, el doctrinario sostiene que es un derecho “provisional” ya que el poseedor no es protegido contra las intervenciones ajenas sino solo provisionalmente y en tanto las partes debaten sus derechos de fondo sobre la cosa. Además insistía en que para tener un derecho no siempre se requiere tener un título.

Dalmacio Vélez Sarfield, autor del Código Civil Argentino de 1869

“Desde el momento que una persona ejerce actos posesorios, la ley la protege; es decir, le reconoce un derecho.” La tesis de que la posesión es un derecho fue también recogida por Vélez en la nota al Título II del Libro III del Código Civil, que enseña: “… La posesión, por lo tanto, no es así, ni un derecho puramente real, ni un derecho puramente personal; pero como el derecho manifiesta sobre todo su carácter y su energía por la acción, diremos que pertenece más bien a la clase de los derechos personales, podemos llamarlo un derecho real-personal, porque el derecho sobre la cosa es directo e inmediato, motivo por el cual las acciones posesorias son o aparecen ser concepta in rem, y personal porque la acción posesoria no se intenta sino contra el auto de un hecho, del hecho del despojo o de la turbación en la posesión, sin que pueda dirigirse contra terceros poseedores.” El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación también recepta a la “posesión” como una relación de poder sobre una cosa que puede estar sustentada en un derecho personal. El comentario al artículo 1908 explica: “La relación de poder traduce, como se dijo, una relación entre un sujeto y una cosa. Como tal, puede estar sustentada en un derecho personal (v.gr., derivado de un contrato de locación, comodato, mutuo, etc.) o uno real (v.gr., dominio, usufructo, entre otros), o por el contrario, pudo haberse constituido con prescindencia de todo derecho (v.gr., la que corresponde a un usurpador o un ladrón). En el primer caso se estará ante una “relación de derecho” a la que se agrega una “relación de hecho”; en el segundo, ante una “relación de hecho” únicamente.”

Decidida por considerar a la posesión como un “derecho”, en materia registral automotor se ha tomado también esta “decisión” –según mi interpretación- de dar publicidad y en definitiva reconocimiento a una situación de hecho otorgándole la facilidad del ejercicio de actos posesorios como lo es la circulación. Ello importa palmariamente que, en forma inmediata, se concede el derecho legítimo de uso y goce –circulación- y, en forma mediata, la conservación de la cosa. La norma registral viene entonces a reconocer y proteger un hecho posesorio socialmente valioso, independientemente de si el adquirente resulta ser poseedor de buena o mala fe. No caben dudas que la norma registral está colaborando con la función social que tiene la propiedad. La Disposición Nº 317/18 menciona entre sus fundamentos: “… la Denuncia de Compra deviene el primer paso para iniciar la correspondiente acción para la prescripción adquisitiva de un vehículo.” Y continúa: “… a los efectos de dotar de mayor publicidad a la situación fáctica que daría lugar a la registración (artículo 1909 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación), …”. Como se vislumbra, la Denuncia de Compra y Posesión pretende dar a publicidad la “Posesión” de la persona que realice el trámite, y ello no es más que reconocer el “derecho a poseer” del peticionario. Por otra parte, en nuestro actual Código Civil y Comercial nos encontramos con la norma del artículo 1901 del CCyC que contempla: “Unión de posesiones. El heredero continúa la posesión de su causante. …” El interrogante que me surge, luego de todo este análisis, entonces es: ¿Podrían los herederos del poseedor del automotor, y dentro de la sucesión del mismo, solicitar al Juez que se tome nota en el Registro Seccional de que ellos –herederos declarados- continuarán la posesión del causante y así exigir una cédula de poseedor a su favor? Una de las etapas en un proceso sucesorio es la del inventario y avalúo de los bienes del causante. Entre los bienes que forman el patrimonio de una persona no solo encontramos cosas inmuebles o muebles, sino también los “derechos”, y el artículo 2277 del CCyC menciona que “… La herencia comprende todos los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen por su fallecimiento.” En base a estas normas, y si tomamos la postura de que la posesión es un “derecho”, no podemos negar que este derecho puede ser denunciado en la sucesión del poseedor. El Código Civil y Comercial Comentado publicado en SAIJ, en lo que refiere a la norma del artículo 1901 menciona: “En tanto la transmisión de la posesión puede operarse por causa de muerte. La norma admite el supuesto afirmando que “el heredero continúa la posesión de su causante”. En rigor, ello no es sino consecuencia del traspaso sin interrupción del acervo de una persona muerta a sus herederos. Estos ocupan el lugar del fallecido, de ahí que deba interpretarse ajustada la previsión en concordancia con lo previsto por el artículo 2277 del CC y C: …”

Como consecuencia de ello, entiendo que nada obsta a que los herederos del poseedor de un automotor que hubiere realizado la Denuncia de Compra y Posesión registral, y que cuenta con el Certificado Electrónico de Posesión (CEP) podrían denunciar tal derecho a poseer en el sucesorio – como derechos y acciones sobre el automotor e incluso como medidas conservatorias del patrimonio del causante-, solicitando al Juez de la causa que la transmisión y continuación de la posesión sea también “publicitada”, otorgándose así un nuevo Certificado Electrónico de Posesión (CEP) y la expedición de las cédulas de identificación de poseedor a favor de los herederos declarados.

Por supuesto que la postura que expreso aquí deberá ser llevada a la práctica y evaluada en el caso concreto por el Juez que entienda en el sucesorio, no obstante, si ello resulta acogido favorablemente el Registrador podría recibir el Oficio Judicial ordenando la expedición de cédulas de poseedor y el pedido de publicidad en la continuación de la posesión por parte de los herederos del causante. Se abre así la puerta –dentro del derecho técnico registral automotor- a un nuevo trámite posterior y relacionado a la Denuncia de Compra y Posesión ya efectivizada.

Dra. Mónica Sticconi

69 thoughts on “La Denuncia de Compra y Posesión y la muerte del “poseedor””

  1. hola yo hice el tramite de mero poseedor de una camioneta me la entregaron a la cedula de poseedor en el mes de noviembre /22 , hice un denuncia de posesion en noviembre del 2020 . el fallecido no tenia herederos en ese entonces , fallecio en el 21 . ahora aparece un supuesta hermana y me reclama la camioneta … y me amenaza con una demanda … q se puede hacer . yo ya tengo el derecho de poseedor otorgado por el registro del automotor … me puede afectar , me puede reclamar la camioneta … muchas gracias

  2. Buenos dias. A ver si alguien puede darme una mano, cuento mi caso. Me contacta un cliente y me informa que la persona a quien el cuidaba le firmo un boleto de compraventa de su auto y a los meses se murio. Como no habian podido hacer la transferencia, le propuese solicitar la cedula de mero poseedor. Hoy ha pasado un año de ello, por lo que, segun entiendo se deberia renovar aquella cedula.
    El fallecido no tiene herederos y mi cliente fue quien firmo la partida de defuncion.
    Mis consultas son varias. Vale la pena renovar la cedula de poseedor? cuantas veces? La nota que escribio la doctora indica “una posterior prescripcion adquisitiva” que, segun el Codigo Civil se realizaria a los 10 años.
    En el caso particular, esperarian 10 años para realizar el juicio?
    bueno, espero comentarios

  3. Buenas tardes
    Tengo la siguiente consulta: Compre un vehículo con toda la documentación al día, al momento de firmar el 08 la conyugue perdió el DNI y se le venció la radicación y el tramite lleva de 4 a 5 meses en migraciones. la cuestión es que ya lo pague, y en el registro los titulares tienen que presentarse con el DNI físico.
    Puedo realizar la denuncia de compra? ya que en la pagina de DNRPA solo deja cargar personas físicas y no esta la opción para personas jurídicas ya que la compra se estaba realizando para una empresa?
    Ayuda por favor.
    Gracias

  4. Buen dia una consulta estoy haciendo una denuncia de compra y posesión el cual no cuenta con 08 y denuncia de venta por que el titular fallecio es el padre quien quiere vender el motovehiculo, que puedo hacer ya que era su unico hijo

    1. Buen dia una consulta estoy haciendo una denuncia de compra y posesión el cual no cuenta con 08 y denuncia de venta por que el titular fallecio es el padre quien quiere vender el motovehiculo, que puedo hacer ya que era su unico hijo

  5. Hola, tengo una duda quizás alguien me pueda ayudar, la persona que es poseedora, o sea que ya realizo el tramite de denuncia de compra y posesión, en el caso de que le llegasen a robar el vehiculo, esta podria realizar la denuncia ante el registro?.

  6. Hola. Compré un auto modelo 1975. Hice el tramite de posesion, y tengo título y cédula a mi nombre como poseedora. Ya pasaron 3 años. Renovando la cedula, me daran la titularidad para poder venderlo?

    1. Mi hijo hizo la cedula de posesion de un auto modelo 1994 que era de la abuela (mi mama) y no hubo sucesion. Podrá obtener el titulo definitivo alguna vez ? o deberá renovarlo todos los años ?

  7. Hola! Tengo un auto de 1928 que esta en mi familia hace mas de 20 años, solo tengo informe de dominio, es posible hacer el tramite de mero poseedor ? tendré algun problema o impedimento? gracias!

  8. necesito consultar lo siguiente compre una cmioneta al titular registral y no pude hacerla transferenciax que fallecio no hay una denuncia de venta a mi favor .El titular era mi vecino x lo que tambien conocia a su hijo,que me manifesto que en el futuro haria la sucecion correspondiente.Asi que me presente en el registro donde esta radicado el vehiculo con el titulo de propiedad de el vehiculo una fotocopia se el dni de el hijo de el titular registral y puse al dia las patentes correspondientes y el ggrabado de autopartes y la verificacion policial para hacer una denuncia de comra y posecion pasaron 12 meses volvi a hacer la verificacion policial y puseal dia el vehiculo para renovar la cedula de posecion x segunda vez.el 11 de este mes se vencen los 2 años de la denuncia de comra y posecion.EL HIJO DE el titular no inicio la sucesion y elregistro me dice que se agoto el plazo que no hay prorrogas yque ya no puedo circular.Hable con el hijo y me manifesto que x este tema de la pandemia y xrazones economicas que le acarreo dicha situacion no inicio los tramites pero que es su intencion hacerlo.La camioneta es mi herramienta de trabajo que es lo que puedo hacer desde ya muchas gracias y quedo a la espera de una pronta respuesta

  9. Hola buenos dias, quiero hacer una consulta. Compre un auto a una persona el cual me dieron con el titulo y el 08 firmado en blanco por el titular. El tema es que cuando lo fui a transferir al registro del automotor figuro que el titular fallecio, ademas que el vehiculo tiene prohibición de circular debido a que el titutar la hizo la denuncia de venta en su momento. Al final no lo pude transferir, pero acaso no deberian favorecerme el hecho de tener el 08 firmado en blanco y la denuncia de venta hecha por el titular; ademas que yo quiera pagar las deudas que tiene de patente , la multa que adeuda de los años en que se hizo la denuncia de venta y nunca se transfirio, la verificacion tecnica, etc? por que en vida el titular se lo quizo sacar de encima y no tener reponsabilidades con el vehiculo. Lo unico que me dijeron en el registro es que el auto no se podria transferir por el titular fallecido ya que podia estar en sucesión. SI ME Dijeron que el titular figuraba con estado civil soltero. Necesito ayuda por que quisiera tener el auto en regla muchas gracias por el espacio; espero una pronta y grata respuesta. Saludos

    1. Tendrias que iniciar el tramite de denuncia de compra y posesion, como hay una denuncia de venta previa, te van a dar la titularidad.

  10. Buenas tardes, con un automovil que el titular fallecio y la conyugue sigue vivia un hijo puede hacer el tramite de posecion o que seria necesario para tener la titularidad?
    ya que por tema economicos es imposible hacer una sucesion. Gracias

  11. Mi duda es :si el titular esta inhibido y yo realizo el tramite de denuncia de compra y cedula de posesión.
    Si luego embargan al titular corro riesgos q me secuestren el vehículo ?

    1. Es un tema de la fecha de tu denuncia y la de la inscripcion del embargo, si es posterior, no te afecta. Aunque no debes descontar la judicializacion del tema.

  12. Hola,en mí caso compre en el 2012 un vehículo,llenamos todos los papeles en el registro de automotor,la que me vendió se fue luego de firmar al momento de pagar me dice que falta el formulario Ceta,la que me lo vendió nunca quiso dármelo,me mandó denuncia de venta,pasó 9 años,voy a querer transferir luego de muchos problemas de por medio y me dicen que no puedo porque la que me vendió falleció,se puede hacer algo,si ya tengo todo firmado, Gracias.

    1. Hola! no sé si lo suliicionaste, pero si tenés el 08 firmado x la vendedora y vos tambien lo firmaste tambien ese día no hace falta denuncia de compra xq el contrato de venta (08) quedó cerrado antes del fallecimiento, si te falta el ceta lo haces vos desde la web de AFIP sin necesidad de clave fiscal. Aunque viendo que es desde 2012 seguramente hoy no necesites CETA xq el valor del vehículo.

      Y si no lo firmaste vos, haces denuncia de compra, al tener la denuncia de venta hecha a tu nombrem, se inscribe la transferencia del vehículo en ese acto.

      Lo que tenes vas a tener que renovar son el resto de los formularios que se vencieron (12, 04, x ejemplo)

  13. Buenos días! Yo estoy tratando de tramitar la cédula de poseedor del auto de mi marido fallecido, mientras hacemos la sucesión. En el registro automotor me pidieron la denuncia policial. Mi pregunta es, en donde tengo que tramitar la denuncia policial? se me hizo una confusión con la verificación policial, creo que no es lo mismo, no?

    1. La denuncia q te pide el registro es la de extravio de cedula o titulo. Q la puede hacer ahi mismo el poseedor. La verificacion técnica es la q vas a la planta y verifican numero de motor chasis y grabado de cristales entre otras cosas.

  14. Muy Interesante…
    Pero mi duda es….
    Compre en diciembre de 2019 un Fiat regatta con 43 mil kilómetros y realize el trámite de Denuncia de compra..
    Actualmente tengo la cedula de posesión a mi nombre..
    Cuando compre el auto la persona que me lo vendió me aclaró que estaba muerto el titular y la cónyuge.

    No hay herederos porque hijos no tienen y hermanos tampoco.
    El titular tanto como la cónyuge eran de Nacionalidad Italina..

    Ahora mi pregunta del millón es …
    Se cumplieron 7 meses ya desde que inscribí la denuncia de compra.
    Que va a pasar pasado los 12 meses y pasado los 24 meses?
    Es obvio que nadie se va a presentar….

    Que va a pasar voy a tener que renovar la cedula por los restos de mis días?
    Se puede vender el auto con la pesecion ?

  15. Compré una moto vieja,para arreglarla,el vendedor me firmó el 08 en el Registro,pero ocurre que cuando lo retiramos,se nos traspapeló y no lo podemos encontrar.Yo ahora quiero transferirla,pero el dueño se radicó en Buenos Aires,y por la pandemia no quiere viajar.Yo soy de Entre Ríos.Puedo hacer una denuncia de posesión?Cuánto demora?.El boleto lo hice con el padre del titular.Hay algún problema?

  16. Hola Monica Buen dia . . La duda mia es . . Hago la Denuncia de Compra y Posesión , que pasa si en un año no la renuevo??
    Que pasa si alguien quiere comprar mi Vehiculo . . aclaro que es Modelo 1932 y no hay heredero .

    Muchas Grs

  17. hola genial ! tremenda la nota..
    ahora te hago una consulta, yo soy de rosario tambien..
    compre una moto 2013,informe de dominio joya, 0 problemas 0 deudas.. al dia !
    estoy tramitando la cedula de poseedor, la titular fallecio y dejo 08 firmado y certificado..
    pero esta casada y el abogado mio ya esta intentando hubicar al marido..

    en caso de lograr encontrarlo.. yo puedo hacer que firme el 08 ya firmado, firmarlo yo y transferirla?
    o deberia hacer sucesion y transferencia?

    que me recomendas hacer o que se podria hacer en mi caso para lograr transferir la titularidad a mi nombre? porque otro problema es que las aseguradoras no te cumbre ROBO teniendo la cedula de poseedor , te cotizan la moto pero si te la roban no podes cobrar el seguro hasta a no tenerla a tu nombre..y como estan las cosas aca en rosario es lo que mas me importa !

  18. Monica, me encanto como explicaste el tema!! genia!! Te consulto? estoy por adquirir un vehículo sin 08 solo con titulo, informe de dominio perfecto, sin inhibiciones ni ningún tipo de problema, tiene solo titulo porque le retuvieron la cedula al ultimo titular cuando lo transfirió oportunamente en 1997 por deuda impositiva, esa deuda prescribió? debo ir a plantear la prescripción ? por otro lado al comenzar la denuncia de compra empieza a computar el plazo para la usucapión, cuanto tiempo tengo que esperar para la prescripción de un automóvil o sea una cosa mueble y registrable? mil gracias!!! Saludos!!

    1. Gracias Alejandro! Todas las deudas prescriben y para que vos puedas plantear la prescripción tendrías que acreditar algún derecho sobre el automotor para poder tener legitimación para pedirlo. Mínimamente tendrías que tener un contrato de compraventa para que vos puedas solicitar la prescripción. Y hay que analizar el caso concretamente para saber si efectivamente está prescripta (ver que no se haya iniciado juicio por ejemplo). En cuanto al plazo para usucapión es de 10 años y no necesariamente se inicia con el trámite de den de compra y posesión, ya que los actos posesorios pueden ser anteriores si se tiene la prueba. Saludos.

      1. Hola para comprar un automóvil dónde el titular está muerto y su cónyuge viva dónde por temas económicos no harían sucesión, yo comprando el automotor puedo tener la preinscripción adquisitiva?

        1. Deberias consultar un abogado. La conyuge es cotitular?.En cuanto al plazo para usucapión es de 10 años , desde la compra, alli empieza el juicio de usucapion.

  19. buenas tardes, la posesión y tenencia puede ser inscripta a nombre de una sociedad? En caso afirmativo, como seria el tema de las personas que deben conducir el vehiculo? Ya que la cedula saldra a nombre de la SRL?

    1. Hola Gabriel, hemos posteado tu consulta y ya cualquier miembro de la Comunidad puede responderte. Si querés recibir una respuesta certera y sin demoras te sugerimos utilizar también este espacio de la Dra. Sticconi a esos efectos: https://bit.ly/3booeh9. Gracias por tu participación y saludos!

  20. Buenos dias, quisiera consultar, compre un jeep con tarjeta verde, pero al pedir el estado de dominio, salta que no debe nada pero esta a nombre del primer titular y a fallecido y en esa epoca era soltero. Contacto a los familiares y resulta que el Sr despues se casa y tiene 3 hijos.
    La cuestion es como se puede hacer para yo poder hacer la transferencia ya que los hijos no pueden hacer sucesion por una cuestion economica, pero estan dispuesto a firmar cualquier papel que me autorice a tener el jeep. Hay alguna forma legal para hacer algun tramie?
    Ya sea transferencia, por medio judicial o permiso de tenencia

  21. Te hago una consulta si el titular nunca se presenta a firmar / o está fallecido no te lo pueden transferir a tu nombre pasado un tiempo determinado?
    Desde ya muchas gracias

  22. Hola queria consultar acerca de un vehiculo q compre con las firmas del08 del titular y su conyugue hace aproximadamente mas de un año de las mismas y al momento de iniciar la transferencia salta q la conyugue murio hace unos mese…..q puedo hacer si no hacen la sucesion …es un rastrojero para restaurar del año 65…..me podra guiar…..es una pena perderlo x eso de no poder transferirlo…..el 08 esta firmado y certificado ademas de colegiado

  23. Hola, un usuario planteó un trámite en la que existe acta de subasta. Nunca se realizó la transferencia y la persona que adquirió el automotor en la subasta falleció. Se puede realizar la denuncia de compra y posesión?

  24. Víctor. El trámite de denuncia de compra y posesión se puede realizar igual. Respecto al embargo, si se llega a un remate es posible que lo pierda. Deberá en ese caso consultar a un Abogado. Saludos.

  25. Muy buena nota, planteo un caso particular, en caso que una persona tenga un auto hace mas de 20 años y quiera tramitar esta cédula de poseedor, puede hacerlo si en el informe de dominio el titular figura inhibido? corre el poseedor algún riesgo de perder el auto si le dictan un embargo al titular? Desde ya muchas gracias .

  26. Muy buena nota. Tengo un caso particular y quiero ver si me ayudan. Compre un vehículo a dos herederos, ya que todavía esta en curso la sucesión del vehículo. Yo puedo iniciar un trámite como para poder realizar alguna transferencia del vehículo a mi nombre ya que el titular está fallecido. Los abogados de los herederos me dicen que no haga nada ya que puedo entorpecer la sucesión, y que debo esperar a que salga la sucesión y depues se realice la correspondiente transferencia. Mientras tanto el vehículo está parado y guardado. Los herederos quisieran concretar la venta pero los abogados le dijeron que hay que esperar el fin de la Sujeción. Que me aconsejan?

    1. Diego, yo te aconsejo esperar al juicio de sucesión. Podes hablar con los abogados para ver que tanto falta para terminarlo, podes tratar de ver ese expediente con algún abogado de tu confianza para que te informe sobre su estado y el porque demora.
      Te recomiendo esto porque, por más que hagas la denuncia de compra y posesión, no lo vas a tener a tu nombre y luego sí o sí deberás hacer vos un juicio e invertir dinero en él. Por eso te conviene que el juicio lo terminen los herederos y supongo que ellos lo pagan.
      Podrías incluso intimar como forma de apurarlos. De todos modos, no dejes pasar mas tiempo y ponte a investigar sobre que sucede con ese juicio sucesorio. Saludos.

  27. Tengo un vehículo de un tío que falleció hace 40 años y es muy difícil hacer el juicio sucesorio. Por medio de la denuncia de compra o posesión me darán una tarjeta para circular por un año y todos los añostendre que reiterar el trámite. En algún momento lo podré tener a mi nombre para evitar todos los años hacer el trámite. Como una usucapion en inmuebles …..

  28. Hola Analía, el Dr. Mascheroni te responde que “Así es, deberá realizar el sucesorio o un juicio de transferencia, o uds el sucesorio y venderle el bien a través del mismo por tracto abreviado”.

  29. Hola buenos días quisiéramos vender el auto de mi mamá q esta fallecida pero me quedo la duda de q si después de hacer la denuncia de compra y posecion la persona q me lo compre lo mismo tengo q hacer la sucesión o declaratoria de heredero

  30. Hola Dra Monica, le consulto porque estoy por comprar un vehiculo que esta a nombre de dos personas pero con la firma de uno solo , por el otro 50% habria que hacer una denuncia de compra. Cual es el riesgo que asumo como comprador?? cuanto tiempo hay que esperar para completar la transf, por el 100 %?? Es cierto que pasado un año, se vence la denuncia de compra y se anula todo el tramite previo?? Si el titular que no firmo esta fallecido ??

  31. Hola Mónica! Excelente. Tengo una pregunta : Cúal es la diferencia entre prescripción adquisitiva y usucapión vehícular? Si es que hay diferencia, o es lo mismo? Gracias.

  32. Muy buen análisis, pero una consulta porque el poseedor tendría que solicitar la posesión por medio de mandatario con la firma certificada y no hacerlo en el seccional? Como lo manifiesta al comienzo del texto? O yo intérprete mal… Un heredero o no no podría concurrir al registro y solicitar la posesión en un auto donde el titular se encuentra fallecido y x esa razón no consigue su firma, creo q cumple los requisitos de la denuncia de compra, si concurre con la verificación policial y el libre deuda, y el trámite sería por tp, porque obligarlo a concurrir con un mandatario? Eso sí la transferencia quedaría perfeccionada solo cuando se resuelva el juicio sucesorio. Gracias Pierina

    1. Pierina: Mi análisis se refiere al caso de muerte de un poseedor que YA PRESENTO una Denuncia de Compra y Posesión. Por lo que interpreto vos estás planteando otro caso diferente. Gracias por tu opinión!

  33. excelente nota, solo que la posesion es un hecho, no un derecho, es la tesis de la Profesora Beatriz Arean y una voz mas que autorizada en cuanto de derechos reales se trate

    1. Gracias Roberto por tu opinión! Sin dudas la Prof. Arean es autorizadísima voz en derechos reales! Mi análisis parte de las dos posturas que han existido desde siempre respecto a la naturaleza jurídica de la “posesión”. Ihering, el propio Velez Sarfield, y otros adhieren a la postura de posesión/derecho. Todas posturas respetables sin dudas! Mi nota apunta a tratar de dar solución a lo que vendrá en situaciones como las analizadas (muerte del poseedor), y especialmente teniendo en mira los objetivos de la norma, cuales son la de regularizar situaciones de hecho y la circulación de los automotores. Cordial saludo.

Responder a gustavo Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *