La Cédula de Identificación del Automotor después del D.N.U… ¿Tiene vencimiento?

Dra. Mónica Sticconi

La Dra. Mónica Sticconi es especialista en Derecho Administrativo, egresada de la Facultad de Derecho de la ciudad de Rosario (UNR). Se desempeña como abogada en su estudio jurídico; y como docente en Cursos de Capacitación de Mandatarios en la Universidad Abierta Interamericana.

En este artículo la letrada sostiene que, luego de la sanción del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023, hoy ninguna Cédula de Identificación tendría vencimiento.

La leemos:

«El dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023 ha traído muchos debates en todos sus aspectos, pero, especial y lamentablemente, también ha traído erróneas y nefastas informaciones difundidas a través de medios de comunicación masivos, fruto del total desconocimiento del Régimen Jurídico del Automotor que esta norma modifica».

«Entre esas infortunadas informaciones mucho se habló sobre la documentación para circular, mencionando reformas que, en verdad, no existieron. Para que quede claro, una vez más, el D.N.U. nunca modificó la documentación exigible para la circulación con un automotor. Tanto el seguro obligatorio como la RTO o VTV, así como la licencia de conducir y la cédula de identificación del automotor siguen siendo –como lo es desde hace años- obligatorios para circular. Y con respecto al comprobante de pago del impuesto de patentes, siempre lo dijo la norma, más allá de lo cuestionable que resulta ser este requisito».

«De todos modos, el objeto de este análisis es observar las reales modificaciones que hace el DNU 70/23 respecto a la Cédula de Identificación del Automotor (vulgarmente conocida como tarjeta verde)».

«El artículo 361 del DNU modifica al artículo 22 del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto Ley 6582/58), tan solo haciendo el siguiente agregado: ´Las cédulas se entregarán digitalmente, las que tendrán la misma validez que las físicas. El adquirente podrá pedir una o varias cédulas físicas las que podrán tener un costo.”

«A decir verdad, este agregado normativo es superfluo ya que desde el año 2019, con la Disposición Conjunta entre la Subsecretaría de Gobierno Digital y la DNRPA Nº 1/19, del 10/07/19 (Ver Aquí), contamos con Cédulas de Identificación Digitales que pueden exhibirse en la aplicación Mi Argentina, y que, además, expresamente se le ha reconocido la misma validez que las Cédulas “físicas”. No obstante, hoy queda expresamente ratificada la validez de las Cédulas del Automotor Digitales. Con lo cual, en cualquier control de tránsito puede exhibirse las cédulas en formato digital y se habrá cumplido con el requisito de su portación y exhibición. Hasta aquí, no resulta trascendente la reforma».

«Ahora bien, el artículo 362 del DNU también hace una pequeña pero, a su vez, importante, modificación al artículo 23 del Régimen Jurídico del Automotor, reformulando solo el primer párrafo de esta norma citada».

«En la redacción anterior del art. 23 del RJA, se otorgaba la facultad al organismo de aplicación –DNRPA- a que determine las clases de cédulas y especialmente su plazo de vigencia y formas de renovación. Esto implicaba que la DNRPA era quien podía determinar el plazo de validez que tenían las cédulas de identificación desde su emisión por los Registros Seccionales. Para llevar a cabo tal labor de fijar el plazo de vigencia de la cédula, se debía dictar otra norma que así lo contemplara y es así como este Organismo, a través del Digesto de Normas Técnico Registrales (DNTR) fijó su plazo de vigencia en un año (Título II, Capítulo IX, Sección 1º, artículo 4º) que se consignaba en la cédula emitida, aunque en poder del titular no importaba dicho vencimiento».

«En la actual redacción del art. 23 del RJA, por la modificación incorporada por el DNU, se le sigue otorgando al Organismo de Aplicación (DNRPA) la facultad de determinar las distintas clases de cédulas, pero se agregó: “… las cuales no caducarán mientras no haya cambios en la titularidad del vehículo.”. Esta reforma sí resulta trascendente, más allá de lo criticable que pudiere ser».

«¿Qué implica esta modificación? En primer lugar, debemos tener presente que el DNU 70/2023 entró en vigencia el 29 de diciembre del 2023. La Ley Nº 26.122 –que regula el trámite legislativo para la aprobación o rechazo del DNU por parte del Congreso, sin otorgar plazo determinado para que el Congreso se expida- establece que el DNU estará vigente hasta que el Congreso no resuelva rechazarlo. En segundo lugar, tenemos que saber que hay disposiciones de este Decreto de Necesidad y Urgencia –en lo que respeta al Régimen Jurídico del Automotor- que requieren que la norma tenga que ser “reglamentada”. Es decir, que hay partes de este DNU que no pueden aplicarse hasta que el Poder Ejecutivo y/o la DNRPA dicten otras normas que establezcan como se aplicarán las modificaciones. Un ejemplo de esto último es la creación de un Registro Único Digital del Automotor, que se ha puesto a cargo de la DNRPA otorgando un plazo de creación hasta el 02/05/2024″.

«Ahora bien, sabiendo que una norma debe ser reglamentada para poder ser aplicada, se observa en forma evidente que, la modificación efectuada al artículo 23 del RJA respecto a la vigencia de las cédulas no necesita de reglamentación alguna, es decir que es una norma operativa. Una norma es “operativa” cuando no requiere del dictado de ninguna otra norma o reglamentación para ser aplicada o puesta en práctica».

«De la redacción del artículo 362 del DNU que modifica al art. 23 del RJA, se vislumbra que se le ha quitado la facultad a la DNRPA para determinar cualquier plazo de vigencia de las Cédulas de Identificación, quedando entre sus facultades tan solo la de determinar las clases de cédulas. Si seguidamente afirma la nueva norma que las cédulas no caducarán hasta que cambie la titularidad, no se necesita que otra norma o reglamentación vuelva a afirmar lo mismo».

«Para expresarlo más claro: el DNU dispone que las Cédulas de Identificación no caducan, no tendrán vencimiento, y ello no requiere de ninguna reglamentación, ni se ha delegado en ninguna autoridad reglamentación alguna. Con lo cual a partir del 29/12/23 las Cédulas no tendrán vencimiento y serán plenamente válidas hasta que se cambie la titularidad del automotor».

«Lo que ha ocurrido con la sanción del DNU y la modificación del art. 23 del RJA es que se ha dejado sin validez alguna el art. 4º del Título II, Capítulo IX, Sección 1ª del Digesto, que decía: “Artículo 4°.- Salvo en los casos en que expresamente se determine un plazo menor (v. gr. automotores importados temporalmente), las Cédulas de Identificación del Automotor y el Motovehículo, cuyo modelo obra como Anexo I de la presente Sección, vencerán a UN (1) año corrido desde su expedición, excepto en poder del titular registral del automotor o cuando se trate de automotores destinados y debidamente habilitados por la autoridad competente al uso taxi o remís, al servicio de alquiler sin conductor, al transporte de carga o de pasajeros o registrados a nombre del estado nacional, provincial o municipal, en cuyo caso no tendrán plazo de vencimiento. Al efecto previsto en este artículo, los Encargados consignarán en el espacio pertinente de las Cédulas la fecha de su vencimiento.” Hoy ninguna Cédula de Identificación tendría vencimiento (por lo menos hasta que el Congreso decida rechazarlo en su totalidad)».

«Esto es de suma importancia, ya que a partir de la vigencia del DNU 70/23 no debe interesarnos el plazo de vigencia que se consignan en las cédulas de identificación y por tanto no caducan. Implica, además, que, por ejemplo en un control de tránsito ya no serán procedentes las actas de infracciones y/o multas por la circulación con “cédulas vencidas”.

«Otras consecuencias de esta situación normativa es que: 1) no será necesario el trámite de renovación de las cédulas de identificación; 2) no incurre en infracción de tránsito si un tercero –no titular del automotor- circula con la cédula de identificación del titular, es decir que podría circular libremente y legalmente».

«Por último, y de suma importancia y trascendencia jurídica, el DNU no hace distinción de cédulas de identificación. Si bien deja en la DNRPA la facultad de reglamentar las “clases” de cédulas, al ordenar el DNU expresamente “las cuales no caducarán” sin hacer distinción de las clases de cédulas nos debemos referir a todas aquellas cédulas de identificación que tengan un “vencimiento” y así llegamos a la “cédula de poseedor” que también tiene una vigencia de 1 año. Por lógica consecuencia en la aplicación de este DNU, debemos pensar que las cédulas de poseedor tampoco caducarán, con todos los efectos que esta afirmación trae consigo, y que merece ser tratada en otra publicación».

«Elaboro este artículo y realmente siento que es “muy fuerte” lo que escribo y el cambio provocado, con muchísimas consecuencias y efectos para reflexionar, pero, desde mi análisis jurídico de este DNU y de la letra del mismo, no me cabe otra interpretación que la plasmada en estas líneas».

Dra. Mónica Sticconi

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5 thoughts on “La Cédula de Identificación del Automotor después del D.N.U… ¿Tiene vencimiento?”

  1. Los agentes de tránsito, ejm seguridad vial siguen realizando multas por cedulas de indentificacion vencida, no están informados, nadie sabe realmente como es , hay demasiadas versiones

  2. Entiendo el planteo. Pero no creo que se aplique así. Los agentes de tránsito, no creo, hayan llegado ni siquiera a que les llegue información al respecto. El hecho que no tenga vencimiento , no confiere autorización para conducir a un 3ro. Tampoco , creo, se eliminan las cédulas de autorizados.

    1. Hola Alicia, los agentes de tránsito se tendrán que amoldar a la nueva normativa. No ovlidar que la única autoridad que tiene facultad de decir con que cédula se circula con un automotor es, justamente, el Poder Ejecutivo y DNRPA. Si el Ejecutivo dijo que no vencen, en poder del tercero entonces, no vence. Es lo que planteo en el texto, quedaría sin efecto el art. 4 del Digesto (capítulo cédulas).

  3. Excelente análisis Dra ….seguen entiendo también las cédulas de autorizados a conducir no serán exigibles por lo tanto no es necesario solicitarlas ….porque si no hay más formato físico si ahora son digitales en la aplicación poco viable va a ser la utilidad de estás ….muchas gracias !!

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