La acción de reivindicación respecto de bienes muebles registrales

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La Dra. María Jimena Lennard es abogada de la Oficina de Oficios Judiciales de la D.N.R.P.A. En la última entrega de Panorama antes de comenzar nuestro receso invernal, un análisis referido a la acción de reivindicación sobre automotores.

“La acción de reivindicación, nace del dominio que cada uno tiene de cosas particulares, por la cual el propietario que ha perdido la posesión, la reclama y la reivindica, contra aquel que se encuentra en posesión de ella”.

“El legislador ha previsto varias hipótesis respecto de las cuales se puede ejercer esta acción. Esto es, que si quien lo adquirió e inscribió, lo hizo de buena o mala fe”.

“El Régimen Jurídico Automotor Decreto No 1194/97, en su artículo 2o y subsiguientes, trata la acción de reivindicación, expresando ´La inscripción de buena fe de un automotor en el registro, confiere al titular de la misma la propiedad del vehículo y el poder de repeler cualquier acción de reivindicación”.

“Consecuentemente, el que de buena fe ha adquirido onerosamente, debe ser protegido por la ley pudiendo de esta manera repeler la reivindicación. Aunque de ello resulte un perjuicio del propietario, que ya no podrá ejercer la acción, debiendo dirigirse a quien vendió indebidamente, ya sea por la vía civil o penal”.

“Otro supuesto refiere a quien haya sido privado de un automotor por acto ilícito, puede recuperarlo de quien lo posea, ejerciendo la acción de reivindicación. El artículo 3o de dicho decreto establece ´quien hubiese sido hurtado o robado, el propietario podrá reivindicarlo contra quien lo tuviese inscripto a su nombre, debiendo resarcirlo de lo que hubiese abonado si la inscripción fuera de buena fe”.

“Continuando con el mismo criterio, el Código Civil de la Nación enuncia cuales son los objetos no reivindicables en materia de automotores en el artículo 2254”

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“No son reivindicables los automotores inscriptos de buena fe, a menos que sean hurtados o robados. Tampoco son reivindicables los automotores hurtados o robados inscriptos y poseídos de buena fe durante dos años, siempre que exista identidad entre el asiento registral y los códigos de identificación estampados en chasis y motor del vehículo.”

“En conclusión la referida acción reconoce y protege el derecho constitucional del artículo 17 de la Constitución Nacional el cual versa que ´La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley´, y quien pretenda ejercerla deberá hacer un análisis conjunto, del nuevo Código Civil y Comercial y las normas particulares del derecho registral automotor”.

Dra. María Jimena Lennard

5 thoughts on “La acción de reivindicación respecto de bienes muebles registrales”

  1. Hola! Quisiera saber las opciones que recomiendan ante el siguiente caso: una compra-venta que se deshizo (no hay boleto ni documental), el Sr. X entregó un auto al Sr. Z, y viceversa. El Sr. X, devuelve el auto al Sr. Z (agencia), pero Sr. Z no devuelve al auto al Sr. X. Es más, el Sr. Z, vendió el auto del Sr. X a un tercero. El Sr. X, NO firmo Solicitud Tipo 08, entonces el auto sigue estando a su nombre.
    ¿Podría intentar el Sr. X acción de reivindicación? ¿O al haber existido una compra-venta debería iniciar Daños y Perjuicios contra quien vendió de forma indebida?
    Leo sus comentarios. Muchas gracias.

  2. Por favor nesecito una ayuda .. soy prop de un vehiculo . Lo preste a x para que se traslade y facilitar su trabajo por un monto mensual . Sin mediar contratos alguno. Solo entregando la ced verde y azul para autorizarlo a conducir .
    Hasta el seguro pagaba yo

    Hoy siete meses despues deseo reivindicar . Ya que la persona x me dice q lo depositado mensualmente era parte de una compra del bien que jamas a existido

    Poseo toda la documentacion del vehiculo . Llaves duplicadas manuales . Forografias del estado . Y nunca se firmo ningun documento . Como adi tambien el pago al dia de las tazas de patente y rentas . Gcias

  3. Quería conocer vuestra opinión respecto del siguiente caso.
    Una persona X que está en pareja con Y, ingresa a un autoplan y compra un vehículo el cual se encuentra registrado a nombre de X. Al poco tiempo, se termina la relación con Y y este se lleva el vehículo inscripto a nombre de X. A su vez Y pagó muchas cuotas del vehículo y tiene los comprobantes…
    Objetivamente Y no hurtó ni robó el vehículo, pero registralmente por el carácter constitutivo de la inscripción, pertence a X e Y no lo quiere devolver. Corresponde que X inicie una acción reinvidicatoria para que Y le devuelva el auto o que sugieren?

  4. La Registración de Automotores tiene carácter constitutivo, tal como usted dice y por ello se debe inscribir el bien, para que nazca el derecho real. “La transmisión del dominio de los automotores deberá formalizarse por instrumento público o privado y sólo producirá efectos entre las partes y con relación a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro de propiedad del automotor”.
    Por otro lado, el poseedor de un vehículo cuyos dígitos son apócrifos, pero coincidentes con la documental y en el caso de que luego del procedimiento de revenido no surja la numeración original, el criterio de la administración, es que el bien deberá pasar el erario público. La razón de ello es que, si por parte del Estado Nacional, se diera luz verde a la inscripción de un bien que ha sido adulterado, se estaría beneficiando a la organización criminal que está detrás de la maniobra, más allá que el adquirente haya sido de buena fe.

  5. En este caso, hay una laguna jurídica en el artículo 1.895 CC, visto que quien invoca el derecho real debe tener el vehículo inscripto en el registro correspondiente a su nombre, y para la buena fé, debe tener la posición dos años o más, y los dígitos identificatorio deben ser coincidentes. Ahora bien, lo que el legislador olvidó, que esos dígitos también deben ser originales… Porque un vehículo secuestrado conforme al artículo 289 inc. 3ro. CPA, sus dígitos son apócrifos, pero si coincidentes con la documental, y en el caso de no revelar la numeración original mediante cualquiera de las técnicas de revenido… El poseedor puede igual reivindicar por prescripción adquisitiva, un automotor de procedencia ilícita, pero de pertenencia incierta. Los peritos terminamos haciendo de gestores de legalidad (blanqueo), visto que seguramente se le asignarán los RPA correspondiente, y la inscripción registral pertinente.

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