La Dra. Sandra Cristina Rinaldi es Encargada Titular del Registro de Córdoba N° 17 y docente de la Fundación Centro de Estudios Registrales (Fucer).
Comenzó a participar en Panorama en 2019, con muy alta repercusión.
Hoy, nos ofrece su primera participación gráfica 2021, donde adelanta algunos tópicos de las Transferencias por Sucesión y Divorcio, tema que tratará en su próxima Conferencia Zoom del 3 de Septiembre.
La leemos:
- Generalidades
El DNTR, en su Título I, Capitulo XI-Comunicaciones Judiciales y Administrativas, Seccion 1ª, establece las formalidades para llevar a cabo su inscripción, diferenciando tres situaciones diversas:
- Los oficios, cédulas o testimonios librados por disposición de los jueces nacionales serán receptados en todos los Registros del país.
- Los oficios, cédulas o testimonios librados por disposición de los jueces provinciales, serán receptados en todos los Registros con asiento en la provincia donde se desempeña el Magistrado.
- Los oficios, cédulas o testimonios librados por jueces provinciales y que deban presentarse ante Registros con asiento en la Capital Federal, o en otras provincias, deberán cumplir además con los recaudos establecidos en el convenio aprobado por la Ley Nº 22.172.
Específicamente, la ley 22172, aprobó el Convenio sobre comunicaciones entre tribunales de distinta jurisdicción.
Recaudos: El oficio no requiere legalización y debe contener:
1. Designación y número del tribunal y secretaría y nombre del juez y del secretario;
2. Nombre de las partes, objeto o naturaleza del juicio y el valor pecuniario, si existiera;
3. Mención sobre la competencia del tribunal oficiante;
4. Transcripción de las resoluciones que deban notificarse o cumplirse, y su objeto claramente expresado si no resultase de la resolución transcripta;
5. Nombre de las personas autorizadas para intervenir en el trámite.
6. El sello del Tribunal y la firma del juez y del secretario en cada una de sus hojas.
El testimonio debe estar autenticado por un sello especial que confecciona el Ministerio de Justicia de la Nación y que coloca el máximo tribunal de justicia de la jurisdicción del tribunal de la causa.
En los tres casos que detallamos, los oficios o testimonios deben inscribirse sin otros recaudos que los establecidos en los códigos procesales y el pago del arancel, excepto en los supuestos de gratuidad previstos en el artículo 4º de la Sección 1ª del Capítulo III, de este Título.
Al mismo tiempo, debemos recordar que cuando dichas comunicaciones no sean suscriptas por el juez, podrán ser firmadas por la secretaria del juzgado, siempre y cuando se transcriba la parte pertinente del auto que las ordena en el oficio.
2.Constataciones de los oficios o testimonios
Previo a la toma de razón de todo trámite registral derivado de una orden judicial o de una orden administrativa emanada de autoridad competente, por las cuales se disponga la inscripción inicial o la modificación de la titularidad o de las condiciones del dominio de un automotor o de la situación jurídica de su titular (ej.: transferencia, levantamiento de embargos, de inhibiciones u otras medidas judiciales o administrativas de indisponibilidad, traba reinscripción o cancelación de prenda ordenada por autoridad judicial), deberá constatarse la real existencia de la orden o la efectiva expedición del instrumento con el que se solicita tal inscripción, en la forma y plazos que se establecen en esta Sección.
Las ordenes que dispongan la toma de razón de medidas cautelares (relativas a un automotor o una persona) no requieren de constatación.
2.1. Sistemas De Constatación a través de la consulta en la página Web Del Poder Judicial (Deox) a los que el RRSS accede
Cuando las autoridades judiciales cuenten con un servicio de comunicaciones digitales y hayan habilitado como usuarios del mismo a los Registros Seccionales, no se exigirá la presentación del original y dos (2) copias simples indicados en el artículo 5°. El Registro Seccional tomará razón de lo peticionado por el medio digital habilitado al efecto cuando así corresponda y deberá imprimir las copias de la comunicación recibida por esta vía que resulten necesarias para el procesamiento del trámite.
No es necesario en estos casos constatar el oficio o testimonio.
Incorporado al DNTR por Disposición DN 126/20, del 30/07/2020, aclarado por Circular DANJ 6/2020, 26/08/2020.
¿De qué forma se realiza la constatación de los oficios o testimonios?
La forma normal de hacerlo es constatar de modo directo por ante el juzgado que dictó la orden, para ello, el Encargado de registro puede hacerlo personalmente o por intermedio de un empleado de confianza, por quien debe responder. Para ello tiene 3 días hábiles desde la recepción del oficio
En el supuesto que la medida haya sido ordenada por un tribunal de distinta jurisdicción del Registro, la constatación se puede haber remitiendo una copia a un Seccional de la sede del juzgado, y éste, luego de efectuar la constatación en forma personal, remitirá al registro solicitante, el oficio con la constatación efectuada. En este caso, la constatación se debe hacer dentro de los 15 días hábiles.
También se puede constatar mediante la certificación de la autenticidad de la firma del funcionario judicial que suscribe, ante el tribunal que lleve la superintendencia, o mediante el reconocimiento de la firma y sellos obrantes en el instrumento por parte del funcionario interviniente.
Ahora bien la pandemia por COVID 19 que ha azotado el mundo y que dio lugar a la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la ley 27541, hizo necesario la flexibilización del cumplimiento de las formalidades para poder constatar los oficios o testimonios, ampliando el abanico de posibilidades, pudiendo arbitrarse los medios necesarios para poder tomar razón de todo trámite registral derivado de una orden judicial o administrativa emanada de autoridad competente, admitiéndose también la recepción de los mismos en archivos electrónicos, ya sea que se presente impreso o en algún formato digital, por ello, cuando no existiere convenio de complementación de servicios con la autoridad judicial o administrativa de la que emana la orden, para que su toma de razón se pueda materializar a través de comunicaciones electrónicas, el Registro podrá constatarlo en forma personal en el juzgado emisor.
También podrá tenerse por constatada si se presenta en un archivo digital, con firma digital del funcionario interviniente, que le permita al RRSS comprobar la integridad del documento y la validez de las firmas allí estampadas a través de los certificados emitidos por la autoridad certificante de la firma digital, en consonancia con el segundo párrafo del artículo 3ª de la sección 3ª que indica “podrá constatarse el instrumento mediante la certificación de la autenticidad de la firma del funcionario judicial que lo suscribe en el Tribunal que lleve la superintendencia, o mediante el reconocimiento de la firma y los sellos obrantes en el por parte del juez o secretario”, pudiendo ser constatadas de manera remota, a través de los servicios informáticos y códigos validadores que pongan a disposición cada una de las autoridades jurisdiccionales que las ordenen.
Todo lo cual surge de la Circular D.A.N.J. N° 1 , 20/05/2020.
2.2. Otras formas de constatar
2.2.1 Procuradores fiscales provinciales, consulta de pagina
En el caso de la provincia de Córdoba, los procurados fiscales de la Dirección General de Rentas, cuentan con una página Web, en la cual suben los oficios donde levantan las medidas judiciales, tales como embargos, inhibiciones o medidas de no innovar, similar al sistema DEOX, y la constatación se realizar consultando dicha página.
2.2.2.Procuradores Fiscales De AFIP
En el Ley de Procedimiento Tributario de la Nación- ley 11683, en su Artículo 92, establece: “…Una vez ordenadas por el Juez interviniente, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para trabar por intermedio del representante del Fisco y por las sumas reclamadas, las medidas precautorias o ejecutivas oportunamente requeridas. En el auto en que se dispongan tales medidas, el juez también dispondrá que su levantamiento total o parcial se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal. En este caso, el levantamiento será asimismo diligenciado por el representante del Fisco mediante oficio. El levantamiento deberá ser realizado por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, posteriores a la cancelación de la pretensión fiscal….” , que admite la demanda y libra en el primer decreto la orden de embargo, al mismo tiempo le otorga facultades al procurador fiscal, para firmar el oficio de levantamiento de las medidas cautelares, sin necesidad de otro decreto ni oficio librado por el juzgado, por ello, no es posible constatar en la página Web, pero conociendo esta norma, el Registro deberá solicitar la constatación o comprobación que lo adeudado y reclamado en el juicio se ha abonado en su totalidad, directamente al procurador fiscal.
Dra. Sandra Rinaldi
Encargada Titular de Córdoba N° 17
Hola, Igual que lo que dice Lucia, cual es el modo d epagar los aranceles, ya que en la pagina de la DNRPA no aparece
Buenos días. Agradecería me indicaran el arancel a abonar para inscribir un automotor en un divorcio por oficio DEOX desde un Juzgado Nacional Civil. Muchas gracias.