El trámite de Regularización de Titularidad y Publicidad Vehicular como Novedad en el Régimen Jurídico del Automotor

Javier Nuñez

El Dr. Javier Nuñez, Interventor del Registro Seccional de Esteban Etcheverría N° 1, tuvo una altísima lectura en nuestra Web durante los últimos tres años. Desde que en julio de 2019 publicó su artículo relativo a la “Denuncia de Compra y Posesión”, ya más de 30.200 personas lo leyeron.

Y hoy, para toda la comunidad, un análisis a fondo sobre la misma cuestión, presentado para la Diplomatura en Derecho Registral dictada por la Fundación Centro de Estudios Registrales (FUCER).

“¿Constituye este trámite una excepción al carácter constitutivo distintivo del Régimen Jurídico del Automotor?“, se pregunta promediando su texto.

Leemos su introducción, su desarrollo y su descenlace:

“La temática a abordar en este trabajo es sobre el novedoso trámite conocido vulgarmente como Denuncia de Compra y Posesión, que resulta una anomalía dentro del sistema de registración del automotor argentino”
“Entre los criterios de clasificación de los sistemas registrales argentinos, en cuanto al nacimiento del derecho real, diferenciamos aquellos de carácter constitutivo, propio en la registración de automotores, y declarativos característico en el sistema registral de inmuebles”.
“Tomando como punto de partida el Decreto-Ley Nº 6582/58 correspondiente al Régimen Jurídico Automotor en su art. 1° que establece que “La transmisión del dominio de los automotores deberá formalizarse por instrumento público o privado y sólo producirá efectos entre las partes y con relación a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.”
“Es decir que el carácter de constitutivo es la base sobre la cual se asienta el sistema de registración en materia de automotores, en contraposición a los sistemas declarativos donde la inscripción surte los efectos de oponibilidad frente a terceros pero el derecho real preexiste a aquella”.
“Entonces tenemos en la registración de automotores a la inscripción como necesaria para el nacimiento del derecho real de dominio; así la sola firma del formulario 08 por las partes solo otorga un derecho personal entre éstas produciéndose recién el cambio de titularidad de vendedor a comprador con la inscripción de la transferencia en el Registro Seccional correspondiente”.

El Sistema de Regularización de Titularidad y Publicidad de Posesión Vehicular, surge a partir de la Disposición D.N. Nº 317/2018 y plasmado en el Título II Capítulo V del Digesto de Normas Técnico Registrales de la DNRPA, con el fin de regularizar la situación de aquellas personas que tengan un vehículo en su poder y por alguna razón no cuenten con la solicitud tipo 08 en condiciones para poder inscribir el rodado a su nombre“.
La petición se realiza en forma digital, ya sea por el propio interesado o por intermedio de mandatario matriculado, solicitando turno vía web en la página de la DNRPA, pudiendo también el personal del Seccional darle entrada al trámite a través del rol admisor (Site Rs), e instrumentando el trámite mediante Solicitud Tipo 08D”.
“La documentación a presentar será”:
1) Título y Cédula; pudiendo denunciar su robo, hurto o extravío.
2) Documento Nacional de Identidad junto con la constancia de CUIL, CUIT o CDI.
3) Libre deuda de patente.
4) Verificación física de la unidad.
5) Declaración Jurada de las circunstancias en las que adquirió el rodado, junto con toda documentación que lo respalde, si la tuviere.
6) Declaración Jurada de asumir las responsabilidades inherentes al dueño de la cosa por los gastos y daños que pudieran surgir por su uso.

Podríamos diferenciar dos etapas bien marcadas en el trámite:
“En una primera etapa, una vez cumplidos los recaudos antes mencionados y de no mediar observación alguna, se procederá a inscribir la Denuncia de Compra y Posesión, se enviará
por correo electrónico al peticionario del trámite la Constancia Electrónica de Posesión –CEP- y se emitirá una cédula de poseedor con vigencia por 12 meses, pudiendo ser renovada. Esta cédula solo dará permiso para circular al titular de la misma. También se dará aviso a los organismos encargados del cobro del impuesto a la patente”.
En cuanto a la segunda etapa, el Seccional debe realizar una serie de acciones con el fin de lograr el perfeccionamiento de esa posesión y finalmente inscribir la transferencia a nombre del impulsor del trámite. Se deberá comunicar de modo fehaciente (carta documento, telegrama o carta certificada) al titular registral al domicilio que surja del legajo y a un correo electrónico en caso de tener. Se lo citará para que concurra a la sede registral acompletar el acto de suscripción de la solicitud tipo 08D, con el asentimiento conyugal en caso de corresponder. En esa circunstancia también podrá oponerse a la inscripción del trámite manifestando sus razones”.


Si el titular registral comparece y subscribe la solicitud tipo 08D, el Encargado del registro deberá citar el peticionario del trámite para que abone los aranceles correspondientes y proceder a inscribir la transferencia a favor de éste”.
“Otra manera de lograr el perfeccionamiento de la posesión por parte del peticionario es en el caso de existir, con anterioridad, una denuncia de venta formulada por el titular registral, con el asentimiento conyugal en caso de corresponder, y que la persona denunciada como compradora coincida con la persona del peticionante. En este caso se tendrá porformalizada la transferencia con carácter definitivo, con la salvedad de que dicho trámite de denuncia de venta fuere instrumentado vía electrónica o mediante apoderado, donde no podrá realizarse la transferencia de oficio por parte del Seccional”.
“Ahora bien, no toda petición del trámite de Denuncia de Compra y Posesión culmina con la transferencia a favor del interesado. Sólo quien ostente la posesión de un automotor sobre el cual radica una denuncia de venta previa, puede aspirar a convertirse en titular registral del mismo sin necesidad de recurrir a la vía judicial”.
“Para aclarar lo antes mencionado desarrollaremos los otros supuestos que pueden devenir de esta gestión”:
“Puede suceder que sobre el rodado en cuestión pese una Denuncia de Venta, pero sin haber coincidencia entre el peticionario y la persona denunciada como compradora. En este caso la transferencia de dominio tendrá el carácter de condicional por un periodo de 24 meses. Pasados esos 24 meses sin que el titular registral manifieste su oposición o un tercerodemostrare tener un mejor derecho, la inscripción quedará firme a todos sus efectos”.

“En el supuesto de quien ejerza la posesión de un rodado sobre el cual no se hubiere realizado Denuncia de Venta, pero tenga la intención de realizar una presentación para adquirir la titularidad del mismo, podrá, a través del trámite de Denuncia de Compra y Posesión, obtener la documentación necesaria para circular y transcurridos 24 meses sin que comparezca el titular registral a firmar la solicitud tipo 08D o a plantear oposición, como tampoco se demuestre un mejor derecho por parte de un tercero, quedará expedita a favor del peticionario del trámite la vía judicial”.


Siempre que el titular del automóvil hubiere fallecido o se encuentre inhibido, no será posible transferir a favor del peticionario del trámite sin la intervención judicial. Durante este periodo tendrá la documentación habilitante para, como también será civil, penal y fiscalmente responsable por su uso”.
“Otras particularidades de este novedoso trámite es que dejará sin efecto la posibilidad de decretarse la prohibición para circular y posterior secuestro de la unidad, siempre que sea peticionado con anterioridad a la denuncia de venta. No será así cuando el trámite de Denuncia de Venta se materialice después de haberse decretado la prohibición para circular, donde se deberá abonar el arancel de rehabilitación para circular”.
“Es importante destacar que este trámite no prospera en caso de existir una denuncia de robo o hurto por parte del titular registral”.

“Para solicitar la renovación de la cédula de identificación del poseedor se deberá cumplir con los siguientes recaudos”:
1- Iniciar la petición mediante Solicitud Tipo TP;
2- Presentar en el Registro la cédula vencida y realizar una nueva verificación policial de la unidad;
3- Acreditar no poseer deudas de patente.
En caso de robo, hurto o pérdida de la cédula, bastará que denuncie esa circunstancia en el Registro Seccional.

“Es por lo antes expuesto que el trámite de Regularización de Titularidad y Publicidad Vehicular parece ser una excepción al carácter constitutivo distintivo del Régimen Jurídico del Automotor. Al no contar con la voluntad expresa del titular registral, es decir, con su firma en la solicitud tipo 08 que materialice la transferencia del vehículo, lo que estaremos asentando es una posesión y no la transmisión del dominio pleno que implica el cambio de titularidad propio de la transferencia”.

Cabe destacar los siguientes artículos del Código Civil y Comercial sobre los que se funda el presente trámite.

“El artículo 1893 instituye que la adquisición o transmisión de derechos reales constituidos de conformidad a las disposiciones de este Código no son oponibles a terceros interesados y de buena fe mientras no tengan publicidad suficiente”.
“Se considera publicidad suficiente la inscripción registral o la posesión, según el caso”.
“Si el modo consiste en una inscripción constitutiva, la registración es presupuesto necesario y suficiente para la oponibilidad del derecho real.”
“El artículo 1897. Prescripción adquisitiva. La prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley.”
“El artículo 1898. La prescripción adquisitiva de derechos reales con justo título y buena fe sobre inmuebles por la posesión durante diez años. Si la cosa es mueble hurtada o perdida el plazo es de dos años. Si la cosa es registrable, el plazo de la posesión útil se computa a partir de la registración del justo título.”
“Entonces el trámite de regularización de titularidad y publicidad registral vehicular, objeto del presente trabajo, constituye el primer paso para iniciar la acción para la prescripción adquisitiva que requiere del cumplimiento de los siguientes presupuestos”:

a) “Posesión a título de dueño: además de disponer de la cosa, se debe ejercer como si fuera el dueño. Recordemos que el trámite requiere tener el pago de patentes al día, asumir las responsabilidades inherentes al dueño de la cosa por gastos y daños que el uso de la cosa pudieren ocasionar”.

b) “Posesión ostensible: invocando el principio de publicidad registral, los actos inscriptos en los seccionales son libres de ser consultados el conjunto de la sociedad a través de informes de dominio.
c) “Posesión continua e ininterrumpida: a partir de la inscripción del presente trámite comienza a com putarse la posesión útil de la que habla el artículo 1898del Código Civil y Comercial de la Nación, donde se produce la transferencia de dominio con carácter condicional durante el plazo de 24 meses”.
“A modo de cierre podemos decir que el espíritu de este novedoso trámite es resolver la problemática de miles de automóviles que se encuentran circulando de manera irregular, sin la debida documentación y sin pagar los impuestos correspondientes. Si bien al principio fue mirado con recelo por Encargados y auxiliares de los registros, con el correr del tiempo se ha transformado en una petición habitual y será materia de los registradores y mandatarios ejercer docencia para que los usuarios tengan un mayor conocimiento de los alcances del trámite”.

Javier Nuñez

Abogado. Interventor Registro Seccional Esteban Echeverría Nº1.

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