Diario “Época”, 5/2/23
¿Sabías que para conducir un vehículo prestado necesitas tener la autorización del dueño?
Las autorizaciones para conducir son el motivo de consulta más habitual en los meses de vacaciones, por viajes de corta y larga distancia, pero puede tener otros fines, como conducir para trasladar mercaderías, productos, grupos de estudiantes, con vehículos de propiedad de una sociedad o empresa de transporte.
En ese sentido, las personas que no son propietarias de un vehículo (auto o moto), consultan en las escribanías cuál es la documentación habilitante para evitar ser multados o que secuestren el vehículo, para no tener que pasar por ello en los controles de la documentación por parte de los agentes habilitados.
Es importante tener presente que quien no sea propietario, debe contar con la debida autorización de su dueño, cuya titularidad surge del respectivo título de propiedad.
Existen dos formas de contar con la autorización para circular, una ante el registro del automotor que conlleva solicitar turno previo para el trámite de cédula de autorizado a conducir y cumplir los requisitos propios de ese trámite administrativo registral. Y la otra es ante un escribano, con las ventajas que se detallan a continuación:
A) Podrán ser hechas por escritura pública o por instrumento privado con certificación de firmas.
B) Para un solo conductor y un solo vehículo o para varios conductores y vehículos, con la misma autorización de manejo. No hay límite en cuanto a la cantidad de conductores y de vehículos.
C) En cualquiera de las formas, puede consignarse si son para conducir por todo el territorio nacional o por una zona o provincia determinada, por un plazo de vigencia establecido o sin límite de tiempo. También puede ser una autorización para exportar temporariamente el vehículo.
Todas estas variantes pueden hacerse en la misma autorización, no obstante consultar los requisitos de los países de ingreso.
Es conveniente concurrir a su escribano de confianza con la debida anticipación, a fin de que se pueda cumplir con las cadenas de legalizaciones para la validez de la autorización, que son la legalización y la apostilla, atento a las facultades para actuar en entes y organismos de países limítrofes.
Además, las autorizaciones ante escribano cuentan con una validación en un sistema informático que lleva la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor, que facilita el control del documento notarial a los organismos de seguridad pertinentes.
La autorización notarial para conducir vehículos realizada por escribanos, tiene la misma validez que las cédulas de autorización para conducir del Registro Automotor, lo que fue reconocido y validado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA).
La Noticia en el diario correntino “Época”