Eduardo Mascheroni responde al diario «La Nación»

Dr. Eduardo Mascheroni

Con respecto a Esta Nota publicada ayer por el diario «La Nación», el Dr. Eduardo Mascheroni, líder de opinón en nuestro sector, nos dice que «la nota es parcialmente desacertada».

«No es correcto afirmar, que al elegir donde presentar la inscripción inicial, ello dé lugar a efectos fiscales, a que el titular y el rodado, tributen en esa jurisdicción. En tal sentido, se aplican normas constitucionales y locales y el mismo art. 9 del RJA (Ver Aquí), que no permite limitar la inscripción inicial o de la transferencia, por cuestiones fiscales, pero no cercena, ni podría, (es inconstitucional, violenta el art. 112 de la CN) las atribuciones de las provincias, de establecer y percibir tributos. En tal sentido, aunque el usuario inscriba un automotor 0km, en una jurisdicción distinta a la de su domicilio, no dará lugar tal

circunstancia a que pague un arancel menor, registral (es el mismo en cualquier registro del país, el 1% del valor de factura de compra) ni que tribute un menor monto de impuesto de sellos o de patente, porque dichas gabelas, las debe abonar, ante el fisco, de su domicilio conforme al documento de identidad o el domicilio social si es una persona jurídica, o el fijado a tales efectos en un contrato de fideicomiso o de sociedad de hecho, o figuras similares«.

Sábado 12 de abril:
Dr. Eduardo Mascheroni en Luján
Informes e Inscripción: 2323-615093

«Con un ejemplo, si inscribo un 0km en una provincia donde el impuesto de sellos, es menor, a aquella donde tengo fijado mi domicilio en el DNI, no debo pagar dicho impuesto en la provincia donde formalizo la inscripción inicial, lo debo hacer en la correspondiente a mi domicilio por el DNI, excepto que fije un domicilio especial y fundado en que desarrolla una actividad económica en la provincia donde pretendo tributar menos. De otro modo, mi ´cambio de domicilio’ es para evadir el impuesto».

«Y es cierto, puedo llegar a tener una doble imposición, porque la provincia donde presento el 0km, puede por su propia legislación, exigirme que abone el sellado y la patente, y acontecer ello también donde tengo domicilio en mi Dni, como lo entiende el gobierno de CABA. Por ello, no es aconsejable o no tiene sentido práctico, inscribir el 0km en otra jurisdicción, no hay efecto alguno, en cuanto a reducir la carga fiscal. Salvo que me mude efectivamente a esa jurisdicción».

Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla

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One thought on “Eduardo Mascheroni responde al diario «La Nación»”

  1. Totalmente de acuerdo , ya que es una potestad de las provincias el.cobro de impuesto a los sellos y el.cobro de impuestos .
    A lo sumo modificar y volver para atrás cdo se derogó en guarda habitual donde se especificaba que tributaba donde se radicada ,como se abuso de este «tema» , las picas protestaron y se ternino el » benéficio» de tributar por domicilio de guarda habitual

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