Cuestiones sobre la Inscripción Inicial de Automotores

Julián Almendra

El Dr. Julián Almendra es un joven abogado nacido en el barrio de Villa Urquiza de la C.A.B.A. Estudió su carrera en la Universidad de Buenos Aires, recibiéndose en el año 2011. Y comenzó su tarea en el mundo registral del automotor como interventor en el Registro N°6 de Tigre muy poco tiempo atrás, en noviembre de 2018.

En este trabajo nos dice que pretende “analizar algunas situaciones que pueden presentarse al calificar un trámite de inscripción inicial de un automotor, y que pueden generar dudas al registrador”. Y nos hace saber que cada caso será abordado partiendo de la normativa aplicable.

Pero vamos sin más a su desarrollo; que enfatiza el supuesto de Inscripciones Iniciales con cesiones de factura de venta:

1.- El adquirente en la Inscripción Inicial

– Tal como surge de lo dispuesto por Capitulo I, Sección 1ª, Parte Primera, Artículo 1º del Digesto de Normas Técnico Registrales: “La inscripción inicial de automotores 0 Km. fabricados por las empresas terminales de la industria automotriz, así como por las empresas autorizadas en virtud del artículo 4º del Decreto Nº 202/79, que se mencionan en el Anexo I de esta Sección, se practicará con la factura de compra en la forma prevista en el artículo 6º de esta Sección cuando se trate de comerciantes, o con el acto jurídico o documento que pruebe la compra, donación, etc”.

Asimismo, el Art 6 establece que: “Los automotores aludidos en el artículo 1° deberán inscribirse a nombre de quien figure como adquirente en la Solicitud Tipo “01”… En todos los casos se presentará también la factura de venta (original y fotocopia) emitida por quien comercializó el automotor al peticionario de la inscripción inicial…”.

Por lo tanto -siguiendo la normativa referida-, no quedan dudas que la inscripción inicial debe realizarse a nombre de quien figure como adquirente en la Solicitud Tipo 01, que será la misma persona que figure como comprador en la factura de venta. Sin embargo, puede suceder que la persona que figura como adquirente en la Solicitud Tipo 01 no coincida con la persona que surge como comprador en la factura de compra. Esto puede darse en el caso que el comprador original del vehículo realice una Cesión de Factura compra a un tercero, quien luego solicitará la inscripción inicial directamente a su nombre. El Registro deberá realizar la inscripción inicial a favor del cesionario y/o peticionante. 

En cuanto a la formalidad del acto, debe tenerse en cuenta que tal como surge del art. 1° de la Sección 1°, del Capítulo I, del Título II del Digesto de Normas Técnico Registrales, además de los recaudos propios para la inscripción inicial, se requiere la presentación de “…el acto jurídico o documento que pruebe la compra, donación, etc…y la cesión de derechos bien puede ser el acto jurídico que prueba la adquisición.

Por ello, no será necesaria la certificación de firmas de las partes actuantes ya que la cesión de derechos es un contrato entre partes y no un trámite ante el Registro, de manera que no hay fundamento para exigir una certificación de firmas en la factura. Asimismo, el Código Civil y Comercial de la Nación, no prevé la necesidad de certificar las firmas de las partes intervinientes como requisito del contrato de cesión de derechos. Por lo tanto, sería suficiente la firma del cedente y cesionario, y la correcta individualización del objeto, para tener por formalizado el contrato.

No será obstáculo para la toma de razón de la inscripción inicial que el cedente se encuentre inhibido, toda vez que el DNTR, en su Titulo II, Capitulo I, tanto en la Sección 1, Parte tercera, Artículo 6° (para automotores nacionales), como en la Sección 3°, artículo 9° (para automotores importados), establece que a todos los efectos registrales se considerará como primera transferencia la que se inscribe en forma inicial en el registro, y que tiene por transmitente a la terminal o fabricante autorizado (o comprador declarado en despacho en los autos importados), y como adquirente al peticionario de la inscripción inicial.

Por lo tanto, el registrador no debe controlar si pesa sobre el cedente una inhibición general de bienes, toda vez que su eventual existencia no sería obstáculo para la toma de razón de la inscripción inicial.

Conforme la norma citada anteriormente, tampoco no debe exigirse que el cónyuge del cedente preste el asentimiento conyugal, toda vez que no constituye el contrato de cesión la transferencia de dominio que está inscribiendo el Encargado de Registro.

Dr. Julián Almendra

Bibliografía consultada:

Cuestiones Registrales del Régimen Jurídico del Automotor” Dr. Javier Antonio Cornejo, Editorial Fucer.

“Código Civil y Comercial de la Nación”, comentado por Graciela Medina, Julio C. Rivera – Editorial La Ley, 2014

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