En enero de 2016, el presidente de FCA Automobiles Argentina, Cristiano Rattazzi, vaticinó: “Este año habrá autos económicos a 10 mil dólares”. Sin embargo, durante los últimos dos años, ese vaticinio nunca se cumplió. El modelo más económico de Fiat en la Argentina siempre osciló entre 12 mil y 13 mil dólares.
Sin embargo, tras la fuerte devaluación que sufrió el peso argentino en los últimos días –donde el propio Rattazzi propuso un tipo de cambio de 26 pesos-, ese vaticinio se cumplió. El Fiat Mobi Easy tiene hoy un precio de lista de 275.800 pesos. Con el tipo de cambio oscilante de hoy lunes, ronda los 10 mil dólares (dólar a 25,50 pesos).
Sin embargo, en una economía argentina con notable inestabilidad cambiaria, hay que aclararlo: esta nota se escribe hoy lunes a las 10:40 de la mañana. ¿El dólar seguirá subiendo? ¿Bajará? ¿Fiat mantendrá sus precios en pesos o, como ya vienen haciendo las otras marcas, los aumentará?
Realizar pronósticos en la Argentina de hoy es difícil. Casi tan difícil como conseguir un 0KM a diez mil dólares.
La Dra. María Jimena Lennard es abogada (posgrado en Derecho Tributario) de la Oficina de Oficios Judiciales de la D.N.R.P.A. El año pasado inició su participación en Panorama –Ver sus notas previas– y hoy continúa con un análisis referido a la obligatoriedad (o no) de pago de Aranceles ante los Registros.
Como principio rector, en cuanto pago de aranceles que fija la normativa, el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor versa que “Los trámites que se realicen ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, deberán abonar el arancel que fije el Poder Ejecutivo Nacional, salvo casos expresamente exceptuados por la reglamentación”. Es decir, que la regla general no es la gratuidad, sino que esta es una excepción normada.
En consonancia, el Decreto reglamentario Nº 335/88, en su artículo 4to enuncia en forma taxativa, en cinco (5) incisos, los trámites exceptuados. Entre ellos, el inciso b) prevé “Las medidas y pedidos de informes dispuestos por autoridad judicial en cumplimiento con las normas legales que expresamente establezcan gratuidad por la prestación de ese servicio, o que este se realizará sin previo pago. En este último supuesto el arancel se abonará en su oportunidad”. El caso de diferimiento de pago, se contempla en los juicios de Concursos y Quiebras, en los cuales el fallido o concursado, una vez realizada la liquidación final, debe abonar los aranceles generados.
Por otro lado, respecto de la anotación de las medidas cautelares o pedidos de informes que se ordenan en juicios en los cuales hubiera o se estuviera por conceder el “Beneficio de Litigar sin Gastos”, la Circular DN Nº 14/2017 (Ver Aquí) aporta un criterio interpretativo, importante y clarificador. Estableciendo que este beneficio, no se encuentra contemplado por la excepción antes descripta, no existiendo norma específica que establezca gratuidad o diferimiento de pago, en el marco de estas actuaciones. Sintetizando, que el servicio registral que brinda la DNRPA , a través de los Registros Seccionales, no reviste el carácter de costas o gastos.
Por lo tanto cada mesa receptora, deberá evaluar rigurosamente, si procede el cobro de aranceles, el cual, de corresponder, se podrá efectuar a través de las nuevas herramientas informáticas que dispone la DNRPA, como el sistema “eRecauda”. El mismo, tiene como objetivo permitir al Contribuyente/Deudor, a partir de un único Portal, generar sus propios comprobantes para el pago, con el fin de cumplir sus obligaciones con el Estado Nacional, representado en los distintos Ministerios u Organismos que lo componen.