Precios que subieron por debajo de la inflación, campañas comerciales y créditos a tasa cero impulsan las ventas de 0km. Cuáles son los autos más accesibles.
El sector automotor argentino atraviesa uno de sus mejores momentos en los últimos años. Las más de 270.000 unidades patentadas entre enero y mayo dispararon el crecimiento anual un 79%, un salto que pocos esperaban en un contexto aún volátil para la economía nacional.
Las proyecciones más optimistas de principios de año, que hablaban de unas 600.000 unidades vendidas para todo 2025, podrían quedar cortas si se mantiene esta dinámica. ¿La clave? Una combinación de precios aún contenidos frente a la inflación, promociones atractivas y opciones de financiación que resultan tentadoras para quienes buscan cambiar el auto.
Durante junio, los ajustes de precios se movieron en el orden del 1,5 al 2%, por debajo del índice inflacionario más reciente (2,8% en abril, según INDEC). Esto, sumado a campañas comerciales o líneas de crédito a tasa 0%, impulsó aún más el interés del público.
Los 10 modelos más baratos en junio
El ranking de los vehículos 0km más accesibles del país está dominado por autos compactos y urbanos, que concentran el mayor volumen de ventas y son clave en la estrategia de las automotrices. A continuación, los modelos con mejor precio de lista según datos oficiales de las marcas:
Renault Kwid
Renault Kwid – $19.600.000 El auto más económico del mercado acaba de sumar la versión Outsider, con estética aventurera y el mismo precio que la versión Iconic. Recibió un aumento del 2,5% frente a mayo. Ofrece control de estabilidad (ESP) y conectividad mejorada. Su versión eléctrica, el Kwid E-Tech, cuesta $25.710.000.
Fiat Mobi
Fiat Mobi – $20.375.000 Este city car subió un 2% respecto del mes anterior. Viene en versión única (Trekking) con motor 1.0 de 70 CV y caja manual de cinco marchas. Es el más barato de Fiat.
Hyundai HB20
Hyundai HB20 – $23.524.800 Fabricado en Brasil, mantiene los valores de mayo. Está disponible en versiones hatch y sedán, con motor 1.6 de 123 CV. La versión sedán base cuesta $23.727.600 y la más equipada, $30.014.400.
JAC S2
JAC S2 – $23.880.000 Importado desde China, este crossover con motor 1.5 de 105 CV se vende en una sola versión. Su precio está fijado en dólares (US$ 19.990) y se mantiene sin cambios desde febrero.
Fiat Argo
Fiat Argo – $24.038.000 Relanzado en mayo, aumentó solo un 1%. Tiene motor 1.3 de 99 CV y caja manual. Es uno de los modelos con mejor relación precio-equipamiento del segmento.
Citroën C3
Citroën C3 – $24.110.000 El hatch más económico de la marca francesa aumentó 1,6%. Tiene motor 1.6 de 115 CV, y en su gama 2025 se suma una nueva versión con motor 1.0 turbo y caja CVT.
Fiat Cronos
Fiat Cronos – $24.114.000 El sedán más vendido del país sufrió un ajuste del 2% y descendió posiciones. Aun así, es el modelo nacional más barato. Su versión tope de gama supera los $30 millones.
Peugeot 208
Peugeot 208 – $24.480.000 Otro líder en ventas, aumentó 1,5%. Ofrece motor 1.6 de 115 CV, con opciones manuales y automáticas. Las versiones más modernas llevan el nuevo motor 1.0 turbo.
Citroën Basalt
Citroën Basalt – $24.800.000 Este crossover estilo cupé se lanzó en 2025. Viene con motor 1.6 o turbo 1.0 CVT, y una capacidad de baúl destacada. Subió un 1,5% respecto al mes anterior.
Toyota Yaris
Toyota Yaris – $25.261.000 Tras eliminar las versiones manuales y sedán, el Yaris solo se ofrece con caja CVT. Subió 1,5% en junio. Sigue siendo el importado más vendido, con versiones tope que superan los $30 millones.
Por Eduardo Mascheroni Torrilla. Doctor en Ciencias jurídicas y sociales UNL- Santa Fe. Abogado. Profesor invitado en carrera de Notariado UNL Santa Fe y en Derechos reales del Doctorado en agrimensura de la UN de Catamarca- Especialista en derecho registral del automotor (Fundación Sol de Mayo- Asociación Civil Findep- ADE Santa Fe)
«Es una modalidad para lograr la inscripción y, consecuentemente, la titularidad de un automotor cuando no se cuenta con la firma en la solicitud tipo 08 del titular registral».
«Esta forma de adquisición del dominio de un automotor inscripto, se incorpora para regular la posesión de automotores, reconocida por los arts. 1898, 1899 y 2254 del Código Civil y Comercial, implementado en el año 2015 y atento a ello, desde el año 2018, se modifica el DNTR en Título II, Capítulo V, con el sistema de regularización dominial, herramienta cuya finalidad es dar la posibilidad de regularizar la situación registral o de utilizar un automóvil cuando no se cuenta con una Solicitud Tipo 08, apto para lograr la inscripción de un automotor del cual se tiene la posesión».
«La persona deberá, al momento de presentarse en el Registro Seccional donde se encuentra inscripto el vehículo, reunir documentación del automotor (título y cédula), o denuncia de robo, hurto o extravío; documento de identidad del presentante y constancia de CUIT, constancia de no registrar deuda del impuesto a la radicación de automotores (patente); Solicitud Tipo 12 (verificación), una declaración jurada de las circunstancias mediante las cuales adquirió el automotor y todo otro elemento que pueda servir para acreditar la adquisición del automotor juntamente con la manifestación de asumir las responsabilidades inherentes al dueño, más la Solicitud Tipo 08 rubricada».
«Una vez cumplidas las exigencias, la normativa establece varios supuestos para adquirir la propiedad del mismo».
«Veamos»:
a) «Cuando quien se presenta en el Registro Seccional, donde se encuentra radicado el automotor, hace la manifestación de denuncia de compra, y en el legajo, encuentra que el titular registral realizó la comunicación de venta, si existiera coincidencia entre la persona denunciada por el comprador y quien se presenta a realizar la denuncia de compra, además el asentimiento conyugal, si correspondiere, y se reunieran los demás requisitos a los fines de una transferencia, el Registro Seccional inscribirá el automotor a favor del presentante de la denuncia de compra».
b) «El segundo supuesto es cuando no hay una coincidencia entre la persona que se presenta a realizar la denuncia de compra y quien figura como comprador en la denuncia de venta realizada con anterioridad por el titular registral., en este caso, la transferencia de dominio».
«Deberá realizarse, pero la misma tendrá carácter condicional por el término de 24 meses. Todo trámite que se peticione con posterioridad se inscribirá, pero también con la condicionalidad de la transferencia inscripta, incluso el titular condicional, puede transferir, pero quien adquiere lo hace en el mismo carácter y por el resto de tiempo que queda hasta concluir el plazo de la condicionalidad y transcurrido dicho plazo y si no hay oposición, ni se demostrare que un tercero tenga un derecho mejor,la transferencia quedará firme».
c)«Cuando no existe denuncia de venta, se emitirá, de parte del Registro Seccional, Cédula de Identificación de Poseedor; ésta tendrá una duración de 12 meses y podrá ser renovada a solicitud del poseedor. La cédula contendrá la aclaración que es apta para circular, y que sólo el poseedor se encuentra habilitado para conducir el vehículo, cosa en la cual disentimos porque la consideramos una limitación inconveniente para quien conforme a las prescripciones del CCC , ejerce la posesión a título de dueño».
«En el caso último, no se produce ningún cambio de titularidad del vehículo, lo cual es lógico, pues no hay una manifestación de voluntad del titular registral de desprenderse de la propiedad de su automóvil, no existe la comunicación de venta realizada de manera adecuada al Registro Seccional».
«Y sobre ello, aunque lo hemos tratado en reiteradas oportunidades, es que deseamos explayarnos ahora, respondiendo a dos interrogantes, la utilidad de la denuncia de compra en este supuesto y las acciones judiciales que permiten adquirir el dominio, en particular la prescripción adquisitiva».
«¿Para qué sirve entonces la denuncia de compra y posesión cuando no hay denuncia de venta de parte del titular registral?»
«A este interrogante, se puede afirmar que permite a la persona poseedora del vehículo y no cuenta con la documentación para transferir el auto, que pueda circular con la cédula de poseedor, y permitirá en el futuro regularizar la situación registral mediante la prescripción adquisitiva».
«Para lograr la prescripción adquisitiva es esencial, en ausencia de la inscripción registral (art.1898 CCC), que se acredite el presupuesto necesario para la procedencia de la prescripción prevista (art.1899 CCC) ; para ello hay que tener presente que, en materia de juicios sobre prescripción adquisitiva de dominio, constituye un postulado fundamental la apreciación de las pruebas con criterio restrictivo».
Así, iniciado el juicio de prescripción el demandante, ante la incomparecencia del demandado, no se releva de la obligación de probar los hechos que dan virtualidad a la adquisición de dominio por prescripción.
Plazo para prescribir; hay dos clases de prescripciones, conforme art. 1899,: 1) la larga, que requiere la posesión durante el plazo de diez o de veinte años; 2) la breve, en la que el plazo es de diez años y además se necesita contar con justo título y buena fe.
De dos años, si el vehículo se encuentra inscripto, y fue adquirido siendo robado o hurtado (art. 2254 y 1898 concordante con el art. 3 del RJA) , fecha a partir de la cual, se puede rechazar la reivindicación si el adquirente desconocía el origen ilícito. Aquí se requiere también de la identidad que proporcionan los elementos identificatorios a través de la verificación.
La actividad positiva del poseedor implica que el bien pasa a cumplir una función social, que además se paga tributos que benefician a toda la comunidad, la prescripción es el respaldo al poseedor que hace producir al bien y ser útil a la sociedad y una sanción para el propietario que no lo hace producir, por ende debe haber posesión efectiva y, sanear las irregularidades que presentan ciertos títulos constitutivos, lo que nos daría seguridad jurídica.
Se logra aparte de la seguridad jurídica y paz social (objetivos de la prescripción) proteger al comprador que actúa de buena fe y ante el ´dominus aparentis’.
Corresponde analizar qué entiende la ley por justo título y buena fe, llegándose a la siguiente conclusión: así, justo título, o título suficiente, es un acto idóneo y apto para trasmitir un derecho real sobre una cosa; en la posesión de automotores generalmente un boleto o cadena de boletos de compraventa que puede provenir o no del titular registral y la buena fe, se requiere al momento de la adquisición, no podrá existir sino está acompañada del justo título, el poseedor está persuadido que adquiere en forma legítima, debiendo obrar diligentemente (arts. 1902 y 1918 del CCC), en el caso de automotores, habiendo requerido informe dominial y verificación física previa a la adquisición del automotor mediante compraventa. Estos dos requisitos son necesarios para la prescripción breve o decenal, en cambio en la prescripción larga o veinteañal, no resultan menester.
Posesión ostensible, continua e ininterrumpida con ánimo de dueño. (art.1930 del CCC).
Pago de tributos, concretamente impuesto a la patente, en forma regular (es decir, con frecuencia anual o en cuotas, no siendo prueba indudable, el pago para regulariza deuda en una sola vez).
Seguros, contar con el correspondiente al art. 68 de la ley 24449, y abonarlo regularmente.
Ejercicio de actos posesorios, tales como la reparación de partes del vehículo, el pago o percepción de indemnizaciones por siniestros viales, asumir la responsabilidad civil por daños causados en un accidente de tránsito y la contravencional, abonando multas de tránsito, el pago de alquiler de una cochera.
Contar con testimonios de terceros fiables, sobre la posesión y la continuidad temporal de la misma o el modo de adquisición del automotor.
Que los elementos identificatorios del vehículo poseído coincidan con los registrados, como lo prescribe el art. 1902 del CCC y conforme a la verificación física.
Es importante señalar que en el caso de la prescripción larga, por el art. 2.552 CCC, se requiere que el juez la declare siempre a petición de parte, promoviendo el poseedor el juicio de usucapión donde aporta todas las pruebas que hemos mencionado, y se da al titular registral o quien se considere con derecho, a través de actos procesales suficientes de notificación, la posibilidad de intervenir y hacer valer sus derechos, lo esencial es probar que la posesión es pública y por el tiempo demandado por la ley.
Como puede apreciarse, sería posible comparecer ante un juez invocando la tenencia de un automotor, o su posesión, aun sin boleto de compraventa (justo título) y peticionar su adquisición veinteñal por el paso del tiempo, pero como dijimos en nuestros trabajos anteriores (ver supra), cabe al poseedor evaluar la conveniencia del juicio (de allí que es razonable reformar la exigencia de plazos tan largos) en función del estado del vehículo, su costo y la incertidumbre de la resolución judicial, ya que, la norma no es contundente en cuanto a que le asista el derecho al tenedor o poseedor a reclamar el dominio por el paso del tiempo, como es más usual en inmuebles.
Pareciera que, el legislador no quiso consagrar la usucapión sin justo título del automotor, para no vulnerar el constitutivo de nuestro Régimen Jurídico del Automotor.
De cualquier modo, cabe resaltar, en la posibilidad de adquirir un automotor por prescripción adquisitiva veinteñal, que resultaría indistinto que su poseedor lo sea de buena o de mala fe, siempre y cuando cumpla en mantener el automotor por el lapso de veinte años bajo su ámbito posesorio.
Párrafo aparte, para los camiones, los tipos de vehículos donde hay más juicios de prescripción adquisitiva; quizás porque se encuentran camiones con más de 20 años de antigüedad de valor significativo (al momento de redactar esta nota, más de un millón de pesos) lo que no acontece con los automóviles, por lo cual un juicio de prescripción larga, se justifica por su utilidad económica pero hay que apreciar si se los habilita por la legislación del registro de transporte de carga, a circular con cargas, lo que es factible si cuentan con revisión técnica obligatoria conforme ley 24449, aprobada, además que la posesión se prueba con cartas de porte o guías de traslado de hacienda, que son documentos oficiales, vinculados al CUIT del transportista poseedor.
La posesión y el derecho de propiedad, se reconocen desde la fecha que fije el juez en la sentencia que la reconoce.
Para concluir, destacar, la numerosa doctrina, que pacíficamente, declara la conveniencia por la vida útil de los automotores y por seguridad y orden social, de reducir los plazos de prescripción del art. 1899, coincidimos con ello, quizás el plazo breve másajustado sea de dos años y de cinco años el largo«.