Suspendieron una resolución de ARBA que obligaba a los registros automotores a recaudar impuesto automotor y de sellos

El juez Alberto Recondo consideró que el organismo provincial no puede imponer unilateralmente una obligación a los encargados de los registros automotores sin un convenio que lo habilite.

Noticia de «Palabras del Derecho», 15 de mayo de 2025

La Medida Cautelar

El titular del Juzgado Federal N°4 de La Plata, Alberto Recondo, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el Estado Nacional y suspendió la Resolución Normativa 26/2024 de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA), en cuanto obligaba a los Encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) a actuar en carácter de agentes de recaudación de los Impuestos a los Automotores y de Sellos.

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Tarjeta Habitualista

Formalmente la causa fue iniciada por el Ministerio de Justicia de la Nación, quien a través de una acción de dirigida contra la Provincia de Buenos Aires y ARBA, ente recaudador de dicha provincia, solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución 26/2024 emitida por dicho organismo bonaerense y, en subsidio, de los arts. 39 y 40 de la ley 10.397 Código Fiscal de la Provincia.

Según explicó el Gobierno Nacional, el convenio de complementación de servicios suscripto en 1991 entre el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y Ministerio de Justicia de la Nación, por el cual los Encargados de los Registros Seccionales de la DNRPA ubicados en territorio bonaerense actuarían como agentes de recaudación de estos tributos, habría cesado el 30 de agosto de 2024, cuando el Gobierno Nacional denunció la totalidad de estos convenios de complementación.

Capacitaciones Mascheroni

La decisión fue notificada a ARBA, pero días después, este organismo provincial le comunicó a la DNRPA que la rescisión del convenio no alteraba las facultades de verificación y fiscalización que, según su interpretación, le corresponden a la provincia en materia tributaria y que por Resolución 26/2024, dispuso la continuidad de la obligación de los Encargados de Registros Seccionales de la DNRPA de actuar como agentes de recaudación de los Impuestos a los Automotores y de Sellos.

El Ministerio de Justicia alegó que esa norma provincial viola el orden constitucional federal y que con la creación del Registro Único Virtual (RUV), los concesionarios de registros se verían obligados a ejercer la función de calificación propia del Encargado de Registro y se encontrarían obligados a actuar como Agentes de Recaudación. Ello proyectaría «incertidumbre sobre el alcance y efectos de su intervención y, sobre todo, con relación a la magnitud de su responsabilidad frente a la inscripción que realizan, lo que desalienta su actividad al tornarla tributariamente más riesgosa».

A la hora de intervenir, el Fiscal Federal interviniente propició la competencia originaria de la Corte Suprema (art. 116 CN), argumentando que por la gravedad institucional del conflicto y el conflicto de competencias concurrentes evidente entre el Estado Nacional actor y la Provincia de Buenos Aires demandada, se da el supuesto de “razones institucionales o federales” consignado por el Alto Tribunal que provocan su competencia originaria en razón de la materia.

Sin embargo, el juez Alberto Recondo discrepó, señalando que la disputa gira en torno a tributos locales y la designación de agentes de recaudación, un tema sustancialmente vinculado al derecho público provincial. Para dar sustento a ello citó el precedente «Cañuelas Gas S.A. c/ Provincia de Buenos Aires» (Fallos 344:1845), donde la Corte aclaró que su competencia originaria solo aplica si la cuestión federal es exclusiva y predominante.

Luego de ratificar su competencia, Recondo dispuso conceder la medida cautelar solicitada por el Gobierno Nacional bajo el fundamento de que ARBA carece de sustento legal para imponer unilateralmente esta obligación a funcionarios nacionales tras la rescisión del convenio (Ley 23.548 de Coparticipación).

Así, consideró que el art. 39 del Código Fiscal local refiere que los registros seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios deben «controlar el pago» y el art. 40 refiere a «asegurar el pago» de los gravámenes y otros créditos fiscales. Pero de ello no surge que dichas entidades resulten, por ley, agentes de recaudación de los tributos de Sello y Automotor.

“Por el contrario, el carácter de agente recaudador de los registros seccionales surgiría del Convenio de Complementación de Servicios suscripto en el año 1991, denunciado y dejado sin efecto por el Ministerio actor mediante Resolución 276/2024”.

Por ello, Recondo estimó que ARBA “no tendría facultades legales para designar unilateralmente a funcionarios nacionales como agentes de recaudación sin un convenio previo» (Considerando VI).

La Medida Cautelar

La Noticia en «Palabras de Derecho»

Diputados presentaron proyecto para patentar autos y motos en cualquier provincia

Autos patentes
El proyecto del PRO tiene como objetivo reducir costos asociados al registro de bienes. En algunas provincias, se triplica el valor respecto de otras

Por Maru Pol para «IProfesional», 13/5/25

En sintonía con las políticas desregulatorias del gobierno de Javier Milei, un nuevo proyecto —esta vez del PRO- busca seguir desregulando trámites para bajar los costos de patentamiento de autos y motos.

El proyecto del diputado del PRO Gerardo Milman se presenta meses después de que el gobierno resolviera cerrar la mayoría de los registros automotor, en el marco de la política desregulatoria de Milei.

El Diputado Gerardo Milman

Patentar autos y motos en cualquier provincia: la idea del PRO
Milman, cercano a la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, propone, entre otras cuestiones, la Federalización de Bienes Patentables en Argentina para los ciudadanos puedan elegir en qué provincias registrar el dominio de sus bienes patentables.

El impuesto de patentes del automotor en la Argentina varía según cada jurisdicción, la cual aplica sus escalas según las valuaciones fiscales de los modelos según criterios propios.

Al ser una normativa de aplicación federal, el monto a pagar por cada vehículo varía en cada zona.

«Queremos registrar nuestros bienes donde sea más barato«, asegura Milman, en los fundamentos del proyecto, en línea con las políticas libertarias.

¿Qué dice el proyecto?
Para el diputado, esta iniciativa permitirá «una eficiente descentralización administrativa y fortalecerá el federalismo, llevando a la baja la carga impositiva».

«Como bien establece la Constitución en su artículo 17 la propiedad es inviolable, las personas, físicas o jurídicas, deben tener la libertad de gestionar sus bienes de manera que mejor se adapte a sus necesidades, incluyendo la elección de la jurisdicción para su registro», sostuvo el diputado bonaerense.

Según el diputado del PRO, con esta reforma «hay un respeto por la autonomía personal y la libertad de elección de las personas, empoderándolas y permitiéndoles tomar decisiones informadas que optimicen sus recursos y necesidades específicas».

La posibilidad de elegir la jurisdicción más conveniente puede reducir significativamente los costos asociados al registro de bienes, especialmente para ciudadanos y empresas ubicados en regiones alejadas de la capital, según el diputado del PRO.

De acuerdo al proyecto, esta reforma promueve la inclusión al facilitar el acceso a los servicios registrales en todo el país, reduciendo las barreras geográficas y económicas que actualmente limitan la participación de ciertos sectores de la población.

«En muchos países existen medidas para que se puedan registrar automotores, bienes industriales y otros en la región que mejor se adapte a sus necesidades, con bajos impuestos. ¿Por qué no importar estas prácticas exitosas a nuestro país?», manifestó Milman.

Para garantizar que el sistema sea coherente y le dé garantías al ciudadano, el legislador nacional propone crear un Sistema Nacional Unificado de Interconexión Registral (SNUIR), que permita la interoperabilidad entre las distintas jurisdicciones y que asegurará que la información sea consistente y accesible en todo el país.

Además, se establecerán estándares legales y procedimientos homogéneos en todas las jurisdicciones para garantizar la seguridad jurídica y establecer una reforma que lleve a bajas impositivas para registrar bienes.

«Con este proyecto lograremos una sana competencia entre las provincias, que mejorará la eficiencia de los servicios de registro y fomentará un desarrollo regional más equitativo. Pero, además, le daremos libertad al ciudadano y a las empresas para que puedan registrar sus bienes en las jurisdicciones que mejor garanticen la protección de su patrimonio e inversiones«, afirma Milman.

La patente argentina, 27 veces más cara que la de EE. UU.
Según un informe de la Fundación Libertad, la carga impositiva en algunas provincias, por ejemplo, para el patentamiento automotor es mucho más fuerte que en otras regiones de mundo, incluso, en algunas provincias los valores se triplican en comparación con otras.

En Estados Unidos, el sistema federal permite a los ciudadanos registrar vehículos en cualquier estado, lo que ha llevado a una competencia saludable entre estados para ofrecer servicios más eficientes y atractivos.

Esta práctica ha demostrado ser efectiva en mejorar la calidad de los servicios registrales.

En Estados Unidos, el esquema para determinar el pago de patente se rige por peso o categoría de la unidad, antigüedad, valor y tipo de combustible, también según cada jurisdicción.

Por ejemplo, en Florida el criterio principal es por el peso del vehículo, entonces, un auto de características similares al Peugeot 208 pagaría entre u$s23,5 y u$s35,6, según el informe.

«El mismo auto pagaría apenas u$s35,6 al año, mientras que en la Argentina la patente más baja ronda los u$s121 anuales y la más cara supera los u$s960. 27 veces más», publicaron en sus redes sociales.

El estudio no solo reflejó una marcada heterogeneidad entre jurisdicciones argentinas, sino que también permitió dimensionar la distancia con los sistemas fiscales de otros países, por ejemplo con Estados Unidos.

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