Nueva Conferencia: Mónica Sticconi con Paula Todesco

Paula Todesco

El viernes 23 de Julio, de 19 a 21, la abogada Mónica Sticconi y la mandataria Paula Todesco dictarán la 4a Conferencia Panorama 2021.

Disertarán sobre el tratamiento que debe darse a las “Transferencias Especiales”.

Se abordarán las transferencias ordenadas judicialmente, ilustrando la teoría con casos prácticos (para que los asistentes vean la trastienda judicial y con ello puedan asesorar a los usuarios —o clientes en el caso de Mandatarios— sobre estos temas).

Se abordará también el muy actual tema de los casos de Planes de Ahorro donde el deudor se siente perjudicado. y también los juicios de ejecución prendaria y la ejecución prendaria administrativa (art. 39 ley prenda), que acaban en transferencias.

En dos horas de exposición, todo el abanico de los diferentes tipos de juicios que terminan en una Transferencia ordenada por oficio.

El valor de la inscripción es de $800.- y reservas tu lugar enviando un mail a: conferenciaspanorama@gmail.com.

¡Te esperamos!

Denuncia de Compra y Posesión

Dra. Mónica Sticconi

Las dudas más frecuentes

Hoy, en la tarde del último día no laborable de este fin de semana largo, la Dra. Mónica Sticconi postea en sus redes una breve reseña sobre las dudas más frecuentes que se presentan frente al trámite de Denuncia de Compra y Posesión de automotores.

La transcribimos:

? Si el titular está fallecido ¿puedo presentar el trámite? … Sí, pero no se podrá transferir.

? ¿Si el titular está inhibido? … Sí, obtendrá la cédula de poseedor, pero no habrá transferencia

? ¿Si el automotor está embargado? … Sí, pero no podrá transferir a menos que tome a cargo el embargo.

? ¿Si el automotor está prendado? … Sí, pero no podrá transferir a menos que tome a cargo la prenda.

? ¿Si falta el asentimiento conyugal? … Sí, pero no podrá transferir.

“El trámite siempre podrá presentarse si cumple sus requisitos, salvo que exista alguna medida judicial especial que así lo impida (ej. medida de no innovar referida a la posesión)”.

Distinto es el análisis respecto a si procede la transferencia. Espero que en este escueto resumen ayude a quitar las dudas más comunes que se tienen sobre este trámite”.

“¡Excelente semana para todos!”

Dra. Mónica Sticconi

Estudio Jurídico Especializado en Automotores

Con el titular del automotor fallecido… ¿pueden circular los herederos?

Para responder este interrogante, lo primero que debemos decir es que uno de los documentos indispensables para la circulación es la Cédula de Identificación del Automotor (comúnmente llamada tarjeta verde).

Dicha cédula cuenta con un vencimiento pero que en realidad no le interesa ni afecta al dueño del rodado, ya que el mismo puede circular aún cuando esta cédula se encuentre vencida. También he comentado en otras oportunidades que cualquier otra persona (terceros no titulares del automotor) pueden circular con la cédula de identificación del titular mientras ésta no esté vencida. Es decir que el vencimiento de las cédulas (verdes) solo interesa cuando quien conduce es un tercero no propietario.

Con lo cual, una respuesta para la pregunta que da título a esta nota, es que, para el caso de que un titular fallezca, los herederos podrán circular con el automotor siempre que la cédula de identificación que tenía el titular no esté vencida. Pero si la cédula se encuentra vencida no podrán ciruclar.

Otro supuesto sería el de que uno de los herederos (viuda/o o hijos/as) -desde antes del fallecimiento del titular- cuente con la cédula para autorizado a conducir (llamada tarjeta azul). En este caso, la norma no contempla la caducidad de las cédulas para autorizado a conducir por el fallecimiento del propietario, por tanto, ese heredero que cuente con la mencionada cédula SI podrá seguir circulando luego del fallecimiento.

Ultima hipótesis, si la cédula de identificación (verde) está vencida y si ninguno de los herederos cuenta con cédula para autorizado a conducir (azul) ¿podrán circular? La respuesta es contundente: No podrá circular. Entonces… ¿Qué opciones tiene un heredero para circular, luego del fallecimiento del causante, si no cuenta con ninguna cédula?:

1) Iniciar el juicio sucesorio del titular fallecido y solicitarle al Juez de la sucesión, con serios fundamentos, que ordene la expedición de una cédula para autorizado a conducir

2) Otra posibilidad (que tiene algunos reparos normativos que deben analizarse) es presentar el trámite de Denuncia de Compra y Posesión ante el Registro Seccional del Automotor a efectos de lograr una Cédula de Poseedor (también llamada cédula provisoria), a fin de poder circular mientras se tramita la sucesión del causante.

¿Hay alguna otra posibilidad? Rotundamente No. No hay otras opciones para que puedan circular los herederos. Sin Cédula no hay circulación legal.

Dra. Mónica E. Sticconi

Estudio Jurídico Especializado en Automotores