El extravío de documentación registral y de un ejemplar de la Solicitud Tipo 08

Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla

En nuestra edición impresa N° 38, el Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla -docente en cursos de formación y perfeccionamiento de Mandatarios en todo el país- analiza la instrumentación del extravío de documentación registral, en sus distintos supuestos.

Una de las cuestiones que resulta objeto de consaulta en el ámbito registral por parte de los usuarios, en forma reiterada, es cómo instrumentar la denuncia de extravío de documentación registral, necesaria para identi­ficar al automotor o para presen­tar y/o peticionar un trámite.

En tal sentido, encontramos los supuestos vinculados al ex­travío del título del automotor, la cédula de identificación (ori­ginal, adicional, de autorizado a conducir) y las placas de identi­ficación metálica (chapas paten­tes) o de uno de los ejemplares de la solicitud tipo 08, cuando con ella se pretende, solicitar un trámite de transferencia de un automotor inscripto y la con­secuente consulta: el ejemplar restante, si está firmado por las partes, y con las firmas certifica­das por éstos, es válido.

Analizaremos su­cintamente estos dis­tintos casos y las previ­siones de la normativa registral aplicables al efecto.

  1. Extravío (o robo, o hurto) del Tí­tulo del Automotor o de las Cédulas de Identificación

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En este primer caso, hoy debe estarse a lo referido en el Digesto: Título II, Capítulo II, Sección 1°, Artículo 23, que alu­de a la transferencia e indica la documentación a presentar en el trámite, especificando como proceder si se hubiere extravia­do el Título del Automotor, y ello extensivo a las Cédulas de iden­tificación, sea la original, adicio­nal o de autorizado a conducir.

En ese supuesto, el peticio­nario, debe formular la denun­cia de extravío ante el Encar­gado del Registro Seccional, al solicitar el trámite, en relación al Título, ya que éste se debe acompañar al mismo, o al mo­mento temporal de retirar la documentación del trámite ins­cripto (si se trata de una Cédu­la exhibida al ingresarlo y luego extraviada antes de concluir el trámite de transferencia), en una nota simple dirigida al Encargado del Seccional que éste recibirá fir­mada por el peticionario, o bien mediante una declaración jurada del extravío, con firma certificada de dicha declaración, ante escri­bano público.

En algunas jurisdicciones la denuncia se admite realizada ante la policía, o el registro civil, o bien oficinas de las administra­ciones locales, encargadas de re­cepcionar tales manifestaciones, ello el peticionario, el usuario o el mandatario, deberán conocer­lo, conforme a cada jurisdicción, si no optan por los supuestos aludidos en la norma aplicable y citada que transcribimos:

“Artículo 23.- De la documen­tación a presentar al Registro:… será obligatorio presentar al Re­gistro Seccional: b) Título del Au­tomotor. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se de­nuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo VIII, Sección 1ª, artículo 5º.,”… el cual señala: “Artículo 5º.- En los casos en que, de acuer­do con lo dispuesto en cada trá­mite en particular (v.g. denuncia de robo o hurto del automotor y solicitud de baja del automotor), el Título en uso deba presentar­se para ser retenido y destruido por el Registro, pero en la opor­tunidad en que aquél deba ser presentado se denunciare su robo, hurto o extravío, bastará con que el peticionario denun­cie esa circunstancia mediante la presentación de una nota simple suscripta ante el Encargado del Registro Seccional interviniente o con firma certificada por Escri­bano Publico. En este supuesto, el Registro Seccional asentará esta circunstancia en la Hoja de Registro y efectuará la comunica­ción prevista en el artículo 6º de la Sección 2ª de este Capítulo”

Aquí resaltamos que la comu­nicación del Seccional a las fuer­zas de seguridad, particularmen­te del robo, ya no es necesaria, conforme a la Disposición D.N. N° 181/16, lo que es extensivo a Cé­dulas y Placas, porque los adelan­tos tecnológicos implementados mediante la puesta en vigencia del Sistema Único de Registra­ción de Automotores (SURA) per­miten contar con esa información al momento de la toma de razón del trámite, sin necesidad de una ulterior comunicación.

Yque, en cuanto al robo, allí sí, la denuncia debe ser efectua­da ante autoridad policial, aun­que reiteramos luego el Seccional no lo informa, pero sí queda asen­tado en el SURA.

Respecto a las Cédulas, como señalamos supra, si ha sido extraviada o robada, el trámite es más sencillo, ya que la misma se devuelve para su destrucción, cuando se retira el trámite, en tal caso, el artículo N° 23 ya citado en su inciso c, prevé: “c) Cédula de identificación del automotor, recién al retirarse el trámite ter­minado. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Regis­tro en la forma prevista en este Título, Capítulo IX, Sección 1ª, artículo 6º, no siendo necesario emitir una nueva cédula a nombre del vendedor”. Esto significa que sólo es necesaria una nota simple del presentante o del peticiona­rio ante el Registro Seccional. O la denuncia de robo, en su caso, formulada ante la policía.

 

  1. Extravío, robo o hurto de las Placas de Identificación Me­tálicas (Chapas Patente)

En relación a las denomina­das chapas patentes se aplica, del Digesto, Título II, el Capítulo XIX, sobre reposición de Placas de Identificación metálicas, don­de resulta de interés, el artículo 1º, que dice que podrá solicitar­se la reposición de las placas de identificación metálicas en caso de robo, hurto, pérdida o dete­rioro de las oportunamente sumi­nistradas y la petición se efectua­rá mediante Solicitud Tipo “02” y sólo podrá hacerla el titular registral o quien acredite ser el adquirente del automotor y peti­cione simultáneamente la trans­ferencia. Continuando el artículo 2°, al destacar que para solicitar la reposición de las placas de identificación se deberá presen­tar, además de la Solicitud Tipo “02”, el Título del Automotor o en su caso del motovehículo.

Concluyendo, el artículo 3º prescribe que, a los efectos de la tramitación de las solicitu­des de reposición de placas de identificación, el Registro Sec­cional recibirá la documenta­ción que se le presente dando cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II y de no me­diar observaciones procederá si quien peticiona la reposición fuera el adquirente, a procesar e inscribir en primer término la transferencia de dominio.

Si se tratara de las placas de identificación metálicas del auto­motor o de las de identificación metálicas del motovehículo, dis­poner su reposición solicitando su provisión al Ente Cooperador A.C.A.R.A dentro de las 48 horas.

Y con las placas de identifi­cación metálicas del automotor, otorgará una placa provisoria para circular hasta tanto se en­treguen las placas de identifica­ción metálicas, para finalmente al entregar las placas repuestas, expedir la nueva Cédula de Iden­tificación, consignando en ambos elementos (placa y cédula) la le­tra “D” si se tratare de duplica­do o “T” si fuere triplicado, y así sucesivamente, y devolver por el peticionario, la anterior en uso.

Con las placas de identifica­ción metálicas del motovehículo, el Seccional expide un permiso de circulación, por el término de treinta (30) días, para circular has­ta tanto se entreguen al titular re­gistral las placas de identificación metálicas, y también se expedirá la nueva Cédula de Identificación, en los dos elementos se consigna­rá la letra “D” si se tratare de du­plicado o “T” si fuere triplicado, y así sucesivamente.

Las placas repuestas debe­rán estar colocadas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su entrega. El titular registral será responsable de la destrucción de las placas provisorias, o en su caso del permiso de circulación entregado.

Como observamos, no media denuncia alguna, en este caso.

  1. Extravío de un ejemplar de la Solicitud Tipo 08

Por último, sobre la pérdida de uno de los ejemplares de la ST 08, ya firmada y certificada la firma del transmitente y del adquirente y en su caso el asen­timiento conyugal, por Circular D.N. N° 16 del 6 de agosto de 2008, se destaca que, con rela­ción a lo dispuesto por el Diges­to de Normas Técnico-Registra­les del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor en su Título II; Capítulo II, Sección 1ª, artículo 1º que establece el uso obligatorio de la Solicitud Tipo “08” con sus tres (desde el año 2011, solo dos) efectos –original, duplicado, triplicado- para la pe­tición de los trámites de transfe­rencia, transmisión o cesión por cualquier título del dominio de los automotores.

En caso de que el peticio­nario, al momento de solicitar aquel trámite, denunciara la ausencia de alguno de los efec­tos de la Solicitud Tipo, la peti­ción debe aceptarse con un solo ejemplar, siempre que el mismo, presentado, tuviere debidamen­te certificadas las firmas de las partes intervinientes. En esa senda, se ha entendido que no se advertiría obstáculo alguno para tener por “original” al efec­to cuyas firmas se encuentren certificadas y, consecuentemen­te, para proceder a la inscripción peticionada. Ello, de conformi­dad con el DNTR, Título I, Capítu­lo V, Sección 2ª, artículo 1º.

En virtud de lo expuesto, los supuestos analizados son re­sueltos en forma directa por los Encargados, sin necesidad de elevar la consulta a la Dirección Nacional, y ello así, cuando se presente un trámite de transfe­rencia, transmisión o cesión por cualquier título del dominio de un automotor y el peticionario mani­fieste no contar con alguno de los efectos de la Solicitud Tipo “08”, aquél deberá dejar constancia de esa circunstancia en el rubro “Ob­servaciones” de la Solicitud Tipo, acompañando al efecto una de­nuncia de extravío (ante la auto­ridad jurisdiccional competente para ello, aquí debe estarse a lo que prescriban las normas loca­les) de donde surja el número de identificación de la Solicitud Tipo y el/los efecto/s extraviados/s.

En ese caso, el Encargado otorgará el carácter de efecto original a aquél en que se en­cuentren certificadas las rúbri­cas de las partes y despachará u observará el trámite según co­rresponda. Inscripto el trámite, procederá a archivar ese ejemplar en el Legajo “B” y remitirá al ar­chivo de esta Dirección Nacional una copia debidamente certifi­cada, hoy digitalizada, conforme a las Disposiciones D.N. N° 142 y N° 143 del año 2016.

La primera de 2017 – Disposición D.N. N° 1/17: Aspectos de Interés

Hoy presentamos el primer artículo del Dr. Eduardo Mascheroni (docente en Cursos de Capacitación de Mandatarios en todo el país) para la Web de Panorama en 2017. En ella trata la sanción de la Disposición D.N. N° 1 el 2 de enero de 2017, y destaca sus características más relevantes.

Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla
Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla

Por: Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla

Al despuntar el año 2017, se conoció la Disposición D.N. N° 1 (Ver Aquí), referente a diversas modificaciones al Digesto de Normas Técnico Registrales, que buscan adecuar el mismo a nuevos procedimientos de trabajo introducidos en particular, en el año anterior, con el uso extendido de las nuevas tecnologías y aclarar o precisar situaciones, donde resulta menester simplificar el trámite o aggionarlo a las normas de reciente dictado.
Lo primero alude a la circunstancia de que, a través de la paulatina eliminación de la carga manual de datos tanto para los usuarios del sistema registral como para los Registros Seccionales, ello conlleva una reducción en el tiempo de procesamiento de los trámites registrales como la eliminación de errores humanos en la carga de datos en los sistemas informáticos provistos por Dirección Nacional y en pos de agilizar las tramitaciones, corresponde adoptar medidas tendientes a erradicar la carga de datos superfluos y a eliminar aquellos documentos que se duplican en forma innecesaria o que se encuentran ya cargados en el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) -de los considerandos de la norma-.

Modificaciones relativas al requisito de la Verificación
Modificaciones relativas al requisito de la Verificación

Por ello, se introdujeron las siguientes modificaciones :
1) No resultará necesario consignar los datos del automotor en las Solicitudes Tipo “02” y “02E”; esto es que sólo se necesitará detallar el dominio del automotor sin necesidad de reproducir todos los datos del automotor (en la redacción original se alude a que no correspondería certificar firma en la Solicitud Tipo 02, lo que fue aclarado como se consigna al pie del presente artículo).
2) Incorporar el uso del sello de seguridad del Registro Seccional para intervenir el cargo en las Solicitudes Tipo;eduar
3) Suprimir el requisito de la verificación física en el trámite de Duplicado de Título; y formular otras precisiones como la verificación en todo trámite de transferencia con cambio de radicación y pedido de legajo, destacando que en la redacción original se había obviado el párrafo final del Título I, Capítulo VII, Sección 1, Artículo 1°, de que alude a la exigibilidad del peritaje en los automotores con código RPA o RPM, lo que fue aclarado como destacamos en la últimas líneas.
4) Disminuir la carga de datos a consignar en la Hoja de Registro en caso de condominio y en relación con el régimen de importación del automotor;
5) Suprimir la obligación de consignar los datos del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) en el Título del Automotor;
6) Eliminar la Planilla de Control de Consumo de Certificados de Baja y Desarme – Ley Nº 25.761;
7) Eliminar el Libro de asignación de placas provisorias;
8) Prever que la constatación de Certificados de Baja de motor se efectuará a través de correo electrónico;

Modificaciones relativas a la solicitud de la "Cédula para Autorizado"
Modificaciones relativas a la solicitud de la «Cédula para Autorizado»

9) Eliminar la obligación del Registro Seccional emisor de imprimir el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” y la obligación del Registro receptor de certificar la copia recibida;
10) Establecer que, en el trámite de “Cédula para Autorizado a Conducir”, los datos del autorizado sólo deban ser consignados en la nota con carácter de declaración jurada que se debe acompañar al trámite y no en la Solicitud Tipo;
11) Y, por último, suprimir la obligación de contar con servicio de fax.

En alusión a dichas modificaciones, hacemos hincapié en las siguientes sin perjuicio de comentar en otros posteos, alguna otra.
Respecto a las Cédulas de Autorizado a Conducir, sólo se exige que la misma se realice consignando dicha petición en observaciones de la Solicitud Tipo 02, o por vía electrónica con el formulario TP en el SITE, o bien en observaciones de las Solicitudes Tipo 01, 08 o 04 cuando se requiera con otro trámite de los que prevén dichas Solicitudes Tipo, o en una hoja simple, con firma certificada por el peticionario, que se agregará.
Respecto a la declaración jurada de asunción de responsabilidad civil por el propietario, debe acompañarse en todos los casos, no existiendo tal responsabilidad, como ya viene aconteciendo , respecto al dador del leasing, ya que la sume el tomador. (artículos 2° y 7°, Sección 3ª, Capítulo IX, Título II,), esto es en la solicitud de la Cédula para Autorizado a Conducir se consignará en la Solicitud Tipo 02 la leyenda «Cédula para Autorizado a Conducir» y sólo se indicarán los datos de identidad de los autorizados en la Declaración Jurada que se acompaña al pedido, no asi en las Solicitudes Tipo.
Sobre la certificación de Baja de Motor, en el inciso e), artículo 3°, Sección 7ª, Capítulo III, Título II, se especifica que en caso de que el motor que se incorpore haya pertenecido a un automotor inscripto, el Certificado de baja emitido por el Registro interviniente (triplicado de la Solicitud Tipo “04”) de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III , Sección 6ª, el que previo a la inscripción del alta debe ser constatado ante el Registro Seccional, esta remisión del documento se puede realizar por intermedio del correo electrónico oficial, a cuyo efecto remitirá el Registro inscriptor, el documento escaneado.
En cuanto a la Verificación Física se elimina el trámite de pedido de Duplicado del Título del Automotor por extravío, robo o hurto. Por ello el titular registral que deba peticionar Duplicado de Título cuando éste le falta no tendrá que realizar la verificación física.
Y se incorporan dos incisos: f) que obliga a realizar la verificación física cuando se inscriba una transferencia y no se cuente con el Título del Automotor; algo ya establecido varios años atrás con la Disposición complementaria N° 376/03 y g) que obliga a realizar la verificación cuando se inscriba una transferencia y ésta se peticione ante el Registro de la futura radicación.(domicilio del adquirente o de guarda habitual) o transferencia con pedido de legajo,en su denominación usual.
Por ende, al presentar una Transferencia y no se cuente con el Título del Automotor debe previamente verificar aún cuando el automotor sea modelo año anterior de 1985 o un motovehiculo inscripto antes del 1/1/1994, todos ellos, y en transferencia que que se presente ante el Registro de la futura radicación (aquí hay que contar con el título siempre) debe realizarse la verificación física.
Y complementando estas modificaciones, se debe tener en cuenta que conforme a las Disposiciones D.N. N°s 5 y N° 6 del año 2017, se ha establecido:
– aclarar que en los informes de dominio, su petición, siempre el peticionario debe certificar su firma,
– que continua vigente el peritaje para la asignación de códigos RPA o RPM y cuando una vez asignados dichos rodados son transferidos,
-que en la Denuncia de Venta, en forma opcional, el titular puede incluir su correo electrónico para que el Registro Seccional le informe, cuando, habiendo fracasado el propósito de la misma, se haya dispuesto la orden de no circular del vehículo denunciado.