Apartados

(1) Cabe reconocerse el hecho de que nunca las provincias han delegado expresamente en la Nación la posibilidad legal de regir los automotores, como tampoco lo hizo con los inmuebles, cuya registración ya existía en el ámbito de los estados subnacionales. Cuando se hicieron planteos de una intromisión indebida de la Nación en facultades originarias de las provincias, la solución para acallar los cuestionamientos fue que el registro nacional percibiera impuestos provinciales a los sellos y los transfiriera a las provincias a través de una serie de convenios que sirvieron para que estas no profundizaran en un justo planteo

(2) Parte pertinente del Art. 7 del DNU 70/2023: Dichas inscripciones o anotaciones también podrán realizarse directamente ante la Dirección Nacional, que deberá establecer a tal efecto un servicio de inscripción remoto, abierto, accesible y estandarizado, bajo jurisdicción nacional, que permita las inscripciones o anotaciones ordenadas por los titulares o por intermediarios autorizados de manera fehaciente por ellos. A tal efecto, el Poder Ejecutivo Nacional dictará la reglamentación correspondiente. La Dirección Nacional recabará toda la información necesaria para poner en funcionamiento ese registro tanto a automotores por registrarse como a los ya registrados. El Poder Ejecutivo Nacional podrá disponer que determinadas inscripciones y anotaciones se cumplan únicamente ante la Dirección Nacional cuando fuere aconsejable para el mejor funcionamiento del sistema registral.


(3) Incluso para cumplir con la verificación policial se exige la compra de un caro formulario.


(4) Basta con tener en cuenta que para la designación del Procurador del Tesoro Dr. Barra pese a tener mayor edad que el máximo de ley, se usó como antecedente un fallo logrado por un Encargado de Registro que había accionado judicialmente por las restricciones legales para concursar para dicho cargo.


(5) “No podrá restringirse o limitarse la inmediata inscripción del dominio de los automotores o de sus transmisiones por normas de carácter administrativo ajenas a los aranceles del Registro. La existencia de deudas en situación regular por multas o patentes tampoco podrá impedir la inscripción o transmisión de automotores en el Registro” (Art. 355 DNU 70/2023).


(6) Si bien existen trámites de “negativa de pago” para este tipo de deudas, existen tantos obstáculos para su ejercicio, que es prácticamente nula su utilización en los hechos.


(7) Impuesto que sería eliminado progresivamente por un acuerdo celebrado entre el entonces Presidente Mauricio Macri y casi la totalidad de los gobernadores. Dicho acuerdo fue dejado sin efecto cuando asumió el Presidente Alberto Fernandez, sin objeciones de los gobernadores que se vieron beneficiados por los ingresos que les daba este impuesto distorsivo.


(8) El Art. 363 sustituyó el párrafo quinto del artículo 27 del Decreto-Ley Nº 6582/58 ratificado por la
Ley Nº 14.467 (t.o. 1997) y sus modificatorias por el siguiente texto: “Efectuada la denuncia de la tradición del automotor, se procederá a la sustitución del sujeto obligado al tributo (patente, impuestos, multas, etcétera) desde la fecha de la denuncia, desligando a partir de la misma al titular transmitente de todo tipo de responsabilidad legal sobre el mismo.”