Nuevo Código Civil y Comercial: Asentimiento ante la inhibición del cónyuge no titular

Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla
Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla

Colaborador permanente de nuestras ediciones impresas y digitales, el Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla, docente en cursos de capacitación de Mandatarios en todo el país, trata en este artículo la posibilidad o no, de que un cónyuge inhibido preste su consentimiento para enajenar un automotor inscripto como bien ganancial. Un análisis de los distintos supuestos.

«Es regla conocida en nuestro derecho, que la inhibición del cónyuge no titular registral de un automotor, no impide prestar el consentimiento conyugal para enajenar el rodado de propiedad del cónyuge titular, siendo este un bien ganancial, o sea adquirido durante el matrimonio.

Ello importa, que el si el cónyuge no titular está alcanzado por una medida judicial cautelar que le impide disponer de todos los bienes registrables de su patrimonio, dicha medida no lo afecta en cuanto a los bienes que son de titularidad del otro cónyuge, siempre que la inhibición no estuviere motiva en deudas contraídas para el sustento o conservación del hogar conyugal o educación de los hijos del matrimonio, en cuyo caso, si, la inhibición por tal causal, impide prestar el consentimiento conyugal (conforme artículos 5 y 6 de la ley nacional 11357, complementaria del Código Civil aprobado en el año 1871), respondiendo con los frutos de los bienes gananciales que administre.

Ahora bien, esta es la situación que se plantea ante el interrogante si la inhibición del cónyuge no titular, afecta el consentimiento conyugal para disponer de un bien ganancial del otro cónyuge, pero como se plantea la misma, en el marco del nuevo Código Civil y Comercial unificado aprobado por Ley N° 26.994?

En tal sentido, resulta de aplicación el artículo N° 461 del nuevo texto legal, que señala la responsabilidad solidaria de ambos cónyuges en relación a deudas contraídas para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.

Este último refiere a que los cónyuges deben contribuir a su propio sostenimiento, el del hogar y el de los hijos comunes, en proporción a sus recursos. Esta obligación se extiende a las necesidades de los hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad de uno de los cónyuges que conviven con ellos.

Fuera de esos casos, y excepto disposición en contrario del régimen matrimonial, ninguno de los cónyuges responde por las obligaciones del otro, es decir que en caso que los cónyuges hubiesen convenido lo contrario, no hay responsabilidad por las deudas contraídas por el cónyuge no titular de un automotor, por el que fuere titular de uno, excepto que se trate de las deudas referidas en el mencionado artículo N° 455 (comunes).

Por ende, no debe exigirse el consentimiento conyugal para la disposición del automotor que está incluido como propio de un cónyuge por convención matrimonial o habiendo separación de bienes, o se presta pese a hallarse inhibido el cónyuge no titular, ya que no responde por las deudas del otro cónyuge con el patrimonio ganancial que administre . Esto último, en caso que el régimen imperante sea el de comunidad, dado que lo sostenido en el artículo N° 461 última parte viene a ratificar la mentada Ley N° 11357.

A ello, debemos sumar lo que expone el artículo N° 505 en cuanto a la gestión de bienes, al señalar que en el régimen de separación de bienes, cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus bienes personales, excepto lo dispuesto en el artículo N° 456, esto es que ninguno de los cónyuges puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de ella, cuestión ajena en materia de registración de automotores, de allí que como afirmamos supra, habiendo separación de bienes no se necesita del consentimiento conyugal para la enajenación del automotor que es bien propio de uno de los cónyuges.

Y el mismo artículo 505, en su parte final, ratifica que cada uno de ellos responde por las deudas por él contraídas, excepto lo dispuesto en el artículo 461 ya comentado sobre responsabilidad solidaria en deudas relativas al sostenimiento del hogar conyugal, sostén y educación de los hijos.

En suma, si se pretende disponer del automotor que es bien ganancial, por comunidad de bienes, se puede prestar el asentimiento del cónyuge no titular inhibido, y en caso de separación de bienes, su disponibilidad es libre del titular (reiteramos por el juego armónico de los artículos 461 con los artículos N°s 455, 456 y 505 del nuevo Código Civil y Comercial, que ratifica lo preceptuado en los artículos N°s 5 y 6 de la Ley N° 11357)».

Instalarán en José C. Paz la primera planta de vehículos eléctricos de Argentina

Será con el desembarco de la automotriz china Dongfend, primera planta en el país que se dedicará a este rubro. Implica una inversión de U$S 300 millones y creará 2000 puestos de trabajo.

La ciudad José C. Paz contará con la primera planta que fabricará y ensamblará vehículos eléctricos en la Argentina. La noticia surge de un acuerdo firmado entre el intendente Mario Ishii y la automotriz china Dongfeng (DTFC), segunda fabricante de colectivos eléctricos de ese país.

La inversión inicial es de u$s 300 millones de dólares durante los primeros dos años y generará 2500 puestos de trabajo de forma directa e indirecta. Dongfeng (DTFC) es el fabricante de colectivos, camionetas y autos ecológicos más avanzados en su tecnología, reafirmando su fuerte compromiso en el cuidado ambiental.

«El crecimiento del mercado de vehículos eléctricos es fundamental para la consolidación de ciudades inteligentes que promueven una movilidad sustentable; las principales ciudades del mundo ya lo están haciendo y estamos muy contentos de poner a José C. Paz a la vanguardia, ya que seremos pioneros en América latina en la producción de este tipo de vehículos de energía limpia, ecológica y sustentable», destacó el intendente Mario Ishii, tras viajar a China para cerrar el acuerdo con Dongfeng.

Como primer paso, en los próximos días llegará dos colectivos eléctricos que funcionarán como prueba piloto. Lo mismo sucederá con una Minivan con capacidad de carga para 19 pasajeros, un automóvil sedán que se utilizarán para las fuerzas de seguridad y una versión pequeña, tipo “Smart”, E-200, para dos personas, como vehículo particular.

«La instalación de esta fábrica en José C Paz representa la unión entre los sectores públicos y privados con el fin de proteger el medio ambiente. Estamos muy contentos de poner a nuestro distrito en lo más alto de la vanguardia automotriz”, resalto el jefe comunal.

Por último, el intendente Ishii remarcó que “vamos a consolidar el proyecto de ciudades ecológicas y sustentables que promueven la movilidad con energía renovables. El municipio será el primero en incorporar el transporte ecológico y energía limpia para sus ambulancias, patrulleros, colectivos y autos”.

La Noticia en: LetraP.com.ar