En el día de hoy, a través de su Circular D.N. N° 7/21, la Dirección Nacional Automotor se dirige a Encargados e Interventores con el objeto de uniformar el método de cálculo del valor de mercado de la Maquinaria Agrícola Vial e Industrial para el cobro de aranceles.
Al no encontrarse aprobada una Tabla de Valuación para estos bienes, la detracción del porcentaje anual sobre el valor señalado al momento de la Inscripción Inicial constituye el único medio para el cálculo del arancel de Transferencia, Fideicomiso y estipulación a favor de terceros, tanto de la maquinaria de fabricación nacional como importada.