Acreditación del C.U.I.L.

Desde la tarde de ayer, la D.N.R.P.A. se encuentra difundiendo su Circular D.A.N.J. N° 2/23. La norma comunica a los Encargados e Interventores que el Código C.U.I.L. de todos los presentantes que peticionen una Inscripción Inicial, Transferencia a su favor, de los constituyentes de una Prenda y de los acreedores prendarios puede tenerse por acreditado al cotejarse en la consulta que el Registro Seccional efectúa en el servicio que ofrece el Renaper a través del S.U.R.A, cuya impresión se agregará al Legajo B. Refiere de esta forma del D.N.T.R, Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 13.

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