Desde la tarde de hoy, la D.N.R.P.A. se encuentra difundiendo su Disposición D.N. N° 116/19 (Ver Aquí). La norma establece que, a partir del 2/5/19, la Verificación de Automotores en trámites de Transferencia será obligatoria sólo para los vehículos de entre 2 y 12 años de antiguedad. Exime también del requisito de la Verificación a aquellas Transferencias que se realicen entre familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Excluye no obstante de la medida a aquellos automotores utilizados para el transporte tanto de carga como de pasajeros, manteniendo para ellos la obligatoriedad de verificar las unidades inscriptas inicialmente a partir del 1/1/95.
Estimado profesor, quisiera saber si el Digesto se modifica también en LA OBLIGATORIEDAD DE VERIFICACION PARA MOTOVEHÍCULOS, espero respuesta, desde ya muchas gracias, Ana Miles.