En el día de hoy, la D.N.R.P.A. está circularizando su Disposición D.N. N° 94/21. La misma establece que, para los vehículos armados en etapas —Categorías M2 y M3— podrá computarse como año de fabricación el de su carrocería, en los supuestos en que el chassis hubiere sido fabricado con una antelación de hasta dos años
calendario con respecto de ella. El supuesto se dispone a efectos de consignar el dato referido al modelo-año del automotor. Los vehículos alcanzados por esta previsión son aquellos para transporte de pasajeros con más de ocho asientos, con un peso máximo o mayor a los 3.500 Kg, entre los que se encuentran los tipos minibús, midibús y ómnibus.