Validez del contrato de compraventa de un auto no inscripto en el Registro

Noticia de “Primera Edición”, 3/9/23

Es muy común, en la creencia popular, que cuando vamos a comprar un automotor, nos basta el contrato que se suele celebrar entre las partes, abonar el precio convenido, hacer la entrega del vehículo y, a lo sumo, solicitar el Formulario 08 firmado por el vendedor, que suponemos, es la persona a nombre del cual está registrado el mismo en el registro pertinente. ¿Es esto suficiente? Estos elementos ¿me convierten en propietario del auto? ¿Es necesaria la inscripción en el Registro? ¿Qué consecuencias me acarrea si no inscribo el vehículo a mi nombre? Estas preguntas trataremos de responder seguidamente.

En primer lugar, ¿cuál es el concepto de automotor para nuestra ley? Es una cosa mueble, ya que puede desplazarse por sí misma o por una fuerza externa; está provista de un mecanismo de autopropulsión, se desplaza por la tierra y está destinada al transporte de personas o cosas. (Viggiola L.E. y otro, p.37). El Decreto-Ley 6.582/58 que rige la materia, sin efectuar una definición, enumera vehículos que se consideran “automotores” dentro de los cuales menciona los automóviles, tractores, camiones, camionetas rurales, ómnibus, etc. (art.5ª). La Resolución de la Secretaría de Justicia de la Nación Nº 586/88 incorporó a los “moto-vehículos”, más recientemente se incorporaron las maquinarias agrícolas, que incluye a sus accesorios, como acoplados, tráilers, carretones, etc. Por último, la Ley 24.673 se refiere a “automotores” como todas las máquinas que se autopropulsen, lo cual permite, en el futuro, incorporar cualquier nueva especie que cumpla con la condición de autopropulsión.

Dijimos que los automotores son cosas muebles porque pueden desplazarse de un lugar a otro, lo cual los diferencia de los inmuebles que no lo pueden hacer, como son el suelo (terreno) y las cosas incorporadas a él (las edificaciones). También son registrables por cuanto, como veremos, están reguladas dentro de un sistema de adquisición y transmisión de su dominio que exige su incorporación a un Registro de Propiedad.

¿Cuáles son los elementos que identifican un automotor? Cada automotor, aunque sea de la misma marca, modelo y año que otro, es ÚNICO por cuanto tiene elementos identificatorios que así lo convierten. Estos elementos aparecen cuando sale de la fábrica, ya que de allí egresan con determinadas señas que lo individualizan, como son la marca, el número de motor y la marca y número de chasis o bastidor. Estas identificaciones que se insertan en el “certificado de fabricación” y son importantísimas a la hora de hacer la VERIFICACIÓN FÍSICA DEL VEHÍCULO (que no tiene nada que ver con la Verificación Técnica Vehicular), a la cual nos referiremos en la Parte II. Este proceso se completa al otorgarle el Registro de la Propiedad Automotor un código alfanumérico que constituye su matrícula, que es el “DOMINIO”, conocido comúnmente como “patente”.

¿Cómo se adquiere el dominio de un automotor? Cuando se trata de adquirir el dominio inicial de un automóvil 0 kilómetro, el poseedor del mismo, o sea, quien lo compra, debe cumplir con la INSCRIPCIÓN en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR. Al inscribirse, el vehículo, que ya contaba con tres elementos identificatorios -marca y año de fabricación, número de motor y de chasis- recibe un tercer código que es el número de dominio o patente. Recién a partir de allí el vehículo se convierte en un automotor. Su incorporación al Registro le otorga una identidad pública que se exterioriza en las placas patentes.

¿Cómo se transfiere el dominio de un automotor? Haciendo un poco de historia, necesaria para conocer los cambios legislativos, ya que su desconocimiento ha traído confusión en la población, nuestro Código Civil estableció una forma de transmisión del dominio que se conocen como “título y modo”. Título es el título de adquisición, por ejemplo, en el caso de un inmueble, es la escritura pública, y el modo es la tradición, o sea, la entrega de la cosa. Luego, mediante la ley 17.711/68, se incorporó al Código Civil la inscripción de los títulos en los Registros, cuando se trata de inmuebles, a los efectos de su publicidad y oposición a terceros. Es decir, el objetivo de esta registración respecto de los inmuebles, es DECLARATIVO por cuanto el derecho ya ha nacido con el título (escritura pública) y con el modo (la entrega de la casa), pero hasta que no esté inscripto en el Registro, los terceros no tienen posibilidad de conocer quién es el propietario de ese inmueble.

Con relación a los automotores, hasta que se dicta el Decreto Ley 6.582/58, la adquisición y la transmisión de dominio sobre ellos también se efectuaba mediante su entrega al adquirente, junto con el título, que bien podía ser un contrato de compraventa privado entre las partes. A partir de esta legislación, que conforma el Régimen Jurídico del Automotor, se produce un CAMBIO: la INSCRIPCIÓN REGISTRAL es el elemento CONSTITUTIVO del DERECHO DE PROPIEDAD, debido a lo cual, a diferencia del sistema de publicidad de los inmuebles, la inscripción en el Registro es un REQUISITO ESENCIAL PARA LA ADQUISICIÓN DEL DOMINIO.

Por lo tanto, el dominio del automotor NACE a partir de su inscripción en el Registro, y no como lo cree la mayoría de los usuarios. El derecho no nace con la entrega, aunque se haya pagado todo el precio. Debido a que el sistema registral tiene naturaleza constitutiva, en materia de automotores, RECIÉN A PARTIR DE LA REGISTRACIÓN SE PRODUCEN LOS EFECTOS, AUN ENTRE LAS PARTES. Para mayor claridad, véase los artículos 1º y 2º del Régimen Jurídico del Automotor

La inscripción en el registro es, entonces, el MODO de adquirir el dominio. Por lo tanto, respondiendo la pregunta del principio, hasta tanto no inscriba el automotor a mi nombre en el Registro de la Propiedad Automotor, no adquiero la calidad de dueño, de propietario del mismo, independientemente que lo use y que haya abonado la totalidad del precio.

Dada la amplitud del tema, en la Parte II responderemos preguntas importantes relativas al trámite de inscripción, quien debe firmar el Formulario 08, que ocurre si el comprador no hace el cambio de titularidad en el Registro, cuáles son las responsabilidades que genera y otras cuestiones sobre las cuales debemos prestar atención.

Fuente:
– Viggiola, Lidia E. y Molina Quiroga, E: “Régimen Jurídico del Automotor. Sus principales caracteres”. Uces. Revista Jurídica
Decreto-Ley Nº6582/58 Régimen Jurídico del Automotor

La Noticia en “Primera Edición”

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *