Transferencia por Solicitud Tipo 08 “D” en toda clase de juicios

Sofía Agost

Sofía Agost Carreño es Encargada Suplente del Registro de la Propiedad del Automotor Córdoba N° 24. Se recibió de abogada en 2011 en la Facultad Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba y se  especializó en Derecho del Trabajo. En el año 2014 sucedió en el cargo que hoy ocupa a su hermano Oscar Agost Carreño, ex subdirector nacional (2016-2019) de la D.N.R.P.A.

Hoy hace su primera presentación en nuestra Web, tratando distintos aspectos relativos cómo operar la transferencia de dominio por orden judicial, a través de la Solicitud Tipo 08 “D”.

“Como es de nuestro conocimiento a partir de fecha 14 de Mayo de 2018 a través de Disposición DN 101/2018 las transferencias de automotores y motovehículos se materializan a través de Solicitud Tipo 08 Digital, ya sea con turno online donde transferente y adquirente llenan los datos desde sus computadoras, teléfonos inteligentes o cualquier otra plataforma digital a la que tengan acceso, o sino al presentarse en la Registro Seccional los colaboradores ingresan dichos datos en el sistema”.

“Es dable destacar que el Manual de Locales ordena a los Encargados de Registro a colocar una computadora en el sector de atención al público para que los usuarios la utilicen para cualquier trámite digital”.

“Ahora bien, adentrando al tema que me compete, el sistema Sura con mucha practicidad ha implementado la carga automática de los datos del transferente, por ello es que no se pueden alterar los mismos”.

“Entonces surgió la incógnita de cómo se materializa la transferencia de dominio por orden judicial, ya sea a través de Juicios Sucesorios, Subastas, cualquier otro juicio ordenado por autoridad judicial, y Remates por Art. 39 del Decreto Ley N° 15.348/46, ratificado por la Ley Nº 12.962 y sus modificatorios”.

“Puesto que en dichos trámites la Solicitud Tipo es una mera minuta, cuando hay un oficio librado por autoridad competente dirigida al Encargado Registral, es el juez quien debe suscribir la misma, no siendo lo habitual en la práctica, pudiendo aquella autorizar al diligenciamiento del trámite a un tercero”.

“Asimismo, al ser una minuta el formulario 08, no se certifican las firmas del autorizado a suscribir y diligenciar, solo se verifica la identidad del mismo a través de su Documento Nacional de Identidad. Aprovecho para recordar que al no certificar firmas, y solo se provee el formulario cuando el Encargado de Registro certifica la firma ambas partes en el Seccional, por ello es que el usuario debe presentarse munido del mismo”.

“Volviendo a la Solicitud Tipo 08 Digital, consuetudinariamente a los fines de poder realizar las transferencias en estos casos, hemos instaurado, al menos en la provincia de Córdoba, la carga de la carátula y el expediente en el rubro observaciones, continuando en el rubro de transferente los datos del difunto o el ejecutado, también aclarando quién la diligencia”.

“Entonces, ya que solo los Registros y los mandatarios matriculados adquieren estas Solicitudes Tipo 08D, al cobrar los aranceles el Encargado se ve en la obligación de cobrar también el formulario quitando el ítem de bonificación del recibo”.

Cuando utilizábamos los formularios 08 tradicionales, en el rubro “I” colocábamos la carátula y el expediente en el renglón destinando al nombre del transferente, y en donde va el nombre de apoderado o representante legal, la persona autorizada a diligenciar y suscribir el trámite”.

En el caso de que el autorizado en la orden judicial no es quien presenta el trámite, éste debe autorizar a esa persona en el reverso del oficio o en una nota aparte dirigida al Registro, aclarando los autos y el número de expediente para el cual se lo autorizó a tramitar. El autorizado debe presentar su Documento Nacional de Identidad a esos efectos”.

“Destaco además que todavía en el sistema Sura no es viable la toma de transferencia simultánea 08D, por lo que el usuario es quien debe traer al Registro la Solicitud Tipo tradicional”.

“Es muy común en los trámites de transferencias de dominio ordenadas en juicio sucesorio por autoridad competente, donde se resuelve que se adjudique el bien a uno o más de los herederos, y luego este/os se lo vende/en a tercera persona y en este caso se realiza para abaratar costos, una transferencia simultánea. Aclaro que la segunda transferencia debe venir acompañada para el despacho favorable del trámite, de la respectiva verificación policial, encontrándose la primera eximida de aquella salvo en caso de extraviado el título”.

“Para concluir, en juicios sucesorios y toda otra clase de juicios donde se ordene la transferencia por autoridad competente, o martillero en caso de transferencia por Art. 39, se pueden materializar a través de Solicitud Tipo 08 Digital”.

Dra Sofía Agost

Encargada Suplente Registro Córdoba N° 24

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