La cantidad y calidad de novedades normativas difundidas durante octubre amerita luego de mucho tiempo el regreso de estas tradicionales reseñas reglamentarias.
Digamos entonces que durante el mes pasado se recordó a los Encargados e Interventores extremar los recaudos de contralor de documentación previstos en la normativa, en atención al aumento de las denuncias penales formuladas a partir de la detección de documentación apócrifa en las sedes registrales. Sugirió prestar especial atención a la voluntad de venta en los casos de transmisión de propiedad, especialmente cuando ésta se haya expresado ante escribano público, toda vez que se han verificado irregularidades en las fojas notariales. Reiteró la imposición que emana del ordenamiento jurídico (Rinof y Código Procesal Penal de la Nación) en cuanto a la obligatoriedad de formular denuncia por parte de los funcionarios a cargo de los Registros. Recordó a los Seccionales que cuentan con la asistencia de la Dnrpa para dichas cuestiones a través de los canales habilitados (Circular D.N. N° 12/21)
También se solicitó a los funcionarios a cargo de los Seccionales tener presente la plena vigencia de las previsiones en la Circular D.R. N° 10/20; en la que se indica que las sumas recaudadas en el marco de los Sistemas Únicos S.U.G.I.T. y S.U.C.E.R.P. deben ser depositadas por el total del monto adeudado, no pudiendo justificarse de manera alguna la realización de pagos parciales. (Circular D.R. N° 19/21)
Con respecto a la prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, se comunicó que los Usuarios sólo deberán acreditar el origen de los fondos involucrados en las operaciones de Compra-Venta de automotores cuando ellas superen los $ 4.800.000 por año calendario (Disposición D.N. N° 152/21)
Finalmente, se dictó la muy esperada por la Comunidad Registral Disposición D.N. N° 157/21. Ella estableció que, a partir del 1/11/21 y por el término de seis meses, la inscripción inicial de motovehículos usados no registrados fabricados o importados hasta el 31/12/20, podrá peticionarse conforme a lo regulado en este acto. Informó que se ha detectado un alto porcentaje de motovehículos que aún no ha dado cumplimiento del trámite de inscripción registral y circula carente de toda documentación. Advirtió que en la mayoría de los casos se trata de motovehículos cuyos adquirentes no cuentan con la documentación necesaria a efectos de registrar sus derechos, que se trata de bienes adquiridos por los estratos sociales más afectados por la crisis que desató el Covid-19 y que ellos funcionan como medio de locomoción evitando el uso del transporte público. Indicó que, no obstante lo expuesto, se entiende necesario establecer un límite en cuanto al año y cilindrada de las unidades que podrán registrarse sin documentación de origen, atento a la experiencia previa. Estableció también reglas particulares para la inscripción de motovehículos eléctricos y se reguló la Inscripción Inicial de estos rodados mediante la Solicitud Tipo “01 D” (Disposición D.N. N° 156 y Circular D.N. N° 14/21).
Ya sobre finales del mes se comunicó que, con respecto a la Nueva Placa de Identificación Metálica para Tráileres Categoría O1, entre el 1/11/21 y el 1/4/22 se implementarán con carácter instructivo operativos de control y fiscalización de circulación para aquellos que no se encuentren identificados debidamente. Recién a partir del 1/4/22, la fiscalización comenzará a tener carácter disuasivo y punitivo, a fin de que los poseedores cumplan lo dispuesto en el cuerpo normativo (Disposición Conjunta D.N. y A.N.S.V. Nº 1/21).
Todo ello, junto a otras regulaciones a la que podés acceder siempre desde Este Link