Normativa Febrero 2025
- Inscripción Inicial – Reducción de Aranceles
- Resolución M.J. Nº 38 (12/2/25): Reduce a partir del 19/2 y por el término de un año en un 20% el valor de los aranceles que se abonan por cada trámite de Inscripción Inicial, a modo de estímulo para que los usuarios opten por utilizar la herramienta digital. Incorpora también medidas direccionadas a reducir costos como la rebaja de alícuotas, su unificación y la inclusión en el arancel único de los conceptos por certificación de firmas, emisión de Cédula, Título y Placas de Identificación. Refiere así la Disposición D.N. N° 74/25.
- R.U.V. – Inscripción de Trámites
- Disposición D.N. N° 93 (14/2/25): Reglamenta la inscripción de trámites en el Registro Único Virtual (R.U.V.), los que se llevarán a cabo por medio de la utilización de instrumentos de petición virtual, los que tendrán el carácter de las “Solicitudes Tipo” a las que refiere el artículo 13 del Régimen Jurídico del Automotor y que serán sin costo para el usuario. Puntualiza todo lo referido a la Inscripción Inicial de automotores y motovehículos 0 Km de fabricación nacional e importados, que podrán ser efectuados a partir del 19 de febrero de 2025 por parte de las personas autorizadas para ello por los comerciantes habitualistas inscriptos como tales, a través del R.U.V, siempre que cumplan las condiciones que se detallan. Refiere así el D.N.U. N° 70/23 y la Disposición D.N. N° 74/25; entre otras normas.
- Creación del R.U.V. en la D.N.R.P.A.
- Disposición D.N. N° 74 (5/2/25): Crea el Registro Único Virtual (R.U.V.) con carácter remoto, abierto, accesible y estandarizado en la órbita de la D.N.R.P.A, a fin de instrumentar la inscripción de trámites de carácter virtual de bienes en el marco del Régimen Jurídico del Automotor. Indica que, en una primera etapa, el R.U.V tendrá a su cargo la Inscripción Inicial virtual de automotores 0 Km. nacionales e importados. Establece el 19/2/25 como fecha de entrada en vigencia de este nuevo Registro. Se enmarca así en el RJA Decreto Ley 6582/58, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 y las Resoluciones M.J. N 209 y 272/24, entre otras normas.
Normativa Enero 2025
- Definición del Perfil de Usuario – Actualización del Monto
- Circular D.N. N° 3 (27/1/25): Comunica la actualización practicada al monto a partir del cual los Registros Seccionales deberán definir el perfil de usuario. Indica que el mismo ha sido elevado a la suma de $ 100.207.388. Refiere así el artículo 5° de la Sección 1ª, Capítulo XIII, Título I del D.N.T.R.
- Manual de Locales Registrales
- Disposición D.N. N° 35 (22/1/25): Elimina el “Manual Técnico Edilicio para locales Registrales” que forma parte del Capítulo V del RINOF. Establece la medida en atención al nuevo paradigma de gestión de gobierno y a la libre elección del Registro Seccional donde tramitar la registración de automotores y motovehículos. Modifica la Sección 1ª, Capítulo V del R.I.N.O.F, refiriendo el R.J.A y la Disposición D.N. N° 108/23, entre otras normas.
- Cédula de Identificación y Constancia de Identificación Digital
- Circular D.N. N° 1 (20/1/25): Informa a los Encargados e Interventores de todo el país que se ha regularizado la provisión de Cédulas Únicas de Identificación de uso obligatorio por parte de la Casa de la Moneda, a fin de que se dé cumplimiento a las previsiones normadas en el R.I.N.O.F, Sección 4ª, Capítulo V. Asimismo, prorroga la emisión de la “Constancia de Cédula de Identificación Digital” para el titular, simultáneamente con las Cédulas de Identificación para el Titular o Poseedor. Informa que las mismas contarán con un código validador proporcionado por A.C.A.R.A. y permitirán su habilitación digital a través de la aplicación “Mi Argentina”.
- Leyenda 2025 para la documentación oficial
- Circular D.T. N° 1 (3/1/25): Comunica a los Encargados e Interventores de Registro que, en virtud de lo establecido en el Dto. APN PTE N° 2/25, el año en curso ha sido declarado como el “Año de la Reconstrucción Argentina”. En ese marco, toda la documentación de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada deberá llevar la leyenda “Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina”. Atiende así al Decreto APN-Pte N° 2/2025.