Revés para concesionaria y automotriz demandadas por suscriptor de autoplan en Córdoba

Los jueces Joaquín Ferrer y Claudia Zalazar, de la Cámara 5ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, rechazaron en forma unánime la apelación presentada por una concesionaria, la empresa administradora de un autoplan y la automotriz fabricante de un automóvil para que el suscriptor de un autoplan cancele un saldo de su deuda.

Ferrer y Zalazar avalaron así lo resuelto por el juez multifueros de Jesús María, Luis Edgar Beltzky, quien había condenado en forma solidaria a las tres partes por haber vulnerado la ley de derechos del consumidor y el derecho a la información en contra del suscriptor de un autoplan de un vehículo marca Chevrolet.

La condena dispuesta en este caso por la Cámara 5ª cuestiona el sistema de comercialización de autoplanes respecto de las controversias que generan las actualizaciones del valor de las cuotas por vencer.

Sucede que, en la mayoría de los casos, un suscriptor firma un contrato para la adquisición de un determinado modelo de vehículo que, en el proceso de cancelación del plan, deja de fabricarse y pasa a tomarse como valor de referencia el de un modelo nuevo que tiene mejores prestaciones y otro valor de mercado, generalmente más elevado.

Pero, además, la administradora del autoplan raramente funciona como mandataria de quienes suscriben el contrato y forman un grupo y, por lo tanto, termina incumpliendo el contrato de mandato que le impone velar por los intereses de los mandantes.

UNA DEMANDA DIFERENTE
La demanda la inició en Jesús María el ahorrista P.D.B. después de buscar, infructuosamente, que la administradora le ofreciera una alternativa diferente a la del pago del saldo de cuotas que crecieron en forma desmedida, según su planteo, a partir de 2018 con la devaluación del dólar.

Las cuotas pendientes, según el ahorrista, comenzaron a incrementarse mes a mes y con el agravante de que, al estar prendado el coche, corría riesgo de perderlo en caso de incumplimiento de los pagos.

La primera queja vino porque el contrato no preveía ninguna cláusula de salida y los ahorristas quedaban rehenes de un plan que se iba tornando impagable. En 2019 y medida cautelar mediante, P.D.B. logró retrotraer el pago de las cuotas pendientes a 2018, pero sin que la demanda de fondo quedase resuelta.

Tanto el juez de la primera condena como ahora la fiscal de Cámara Ana Elisa Kuznitzky advirtieron “un flagrante y ostensible incumplimiento al trato digno al consumidor y verificaron “una conducta reprochable y deliberada de las demandadas”, cuestiones que también la Cámara 5ª las tuvo en cuenta en su sentencia 161, fechada el 27 de diciembre de 2022.

Las empresas se encuentran en poder de superioridad contractual frente al consumidor, y se constituye a la administradora como mandataria, pese a la existencia de conflicto de intereses, lo que a mi modo de ver constituye una práctica abusiva en desmedro de los intereses de los consumidores, destacó el juez Ferrer en la sentencia.

“Las demandadas –marca el magistrado– violaron la confianza del consumidor y no brindaron una solución adecuada ante la imposibilidad de pago acaecida. En este sentido, nunca dieron respuesta de manera concreta y satisfaciendo sus derechos sino que, por el contrario, mantuvieron una conducta negacionista, y en definitiva, de trato indigno y vulnerando los derechos económicos de P.D.B”.

ESCASOS ANTECEDENTES
La demanda fue patrocinada por los abogados Javier Foresi e Ignacio Noves y tiene pocos antecedentes en Córdoba. En principio, una de las razones sobre la celeridad en la resolución fue que atacaron a las demandadas por el incumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor y por el incumplimiento del contrato de mandato.

En otro orden, todavía está pendiente de resolución la acción colectiva “Acosta, Nora Inés y otros c/ Volkswagen Argentina S.A. – Medidas Cautelares” que pretende la nulidad de la cláusula contractual que dispone que el valor de la cuota mensual debe calcularse a partir del valor móvil vigente. Es decir que, si aumenta el precio del automóvil, aumenta el valor de la cuota y ese incremento lo genera en forma unilateral la automotriz.

Fuente: La Voz

One thought on “Revés para concesionaria y automotriz demandadas por suscriptor de autoplan en Córdoba”

  1. Si hay algo en este país que es intolerable es la impunidad ,prepotencia y descaro con que actúan los que venden 0km. Son terribles estafadores apañados por las autoridades, por eso se hace inalcansable casi llegar al 0km. Y no creo que se mejore. Estamos en Argentina. No aprendimos nada de lo que nos hizo la pandemia , ni si llegamos a una devastadora guerra civil aprenderemos porque la sangre de Chantas no se puede licuar.

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