En el día de hoy, la D.N.R.P.A. se encuentra difundiendo su Circular D.N. N° 8/22. Ella efectúa una serie de aclaraciones relativas a la Disposición D.N. N° 78/22, que dispuso la prórroga de su similar 157/21 por el lapso de seis meses, así como una serie de modificaciones en su texto con el objeto de unificar criterios e interpretaciones.
Subraya cuestiones relativas a la acreditación de origen mediante factura o recibo de compra, a la validez de los comprobantes relacionados con inscripciones municipales, a la firma de peticionario en las Declaraciones Juradas, y a la constatación de los certificados de nacionalización del viejo modelo.
Alude también a la Circular D.N. N° 19/21.