La D.N.R.P.A. se encuentra difundiendo su Disposición D.N. N° 152/21. La misma comunica a los Registros Seccionales que los usuarios sólo deberán acreditar el origen de los fondos de las operaciones con automotores cuando las practicadas en el mismo año calendario superen los $ 4.800.000. Atiende así a la Resolución U.I.F. N° 113/21 que adecuó el monto mínimo de las operaciones con Automotores por las cuales los Sujetos Obligados deben definir un perfil de usuario. Este nuevo monto se actualizará automáticamente los meses de Enero y Julio de cada año según índice de precios de automotores publicados en ACARA. La medida rige a partir del día de ayer, 21/10/21.