¿Qué pasa con los tráileres?

Paula Todesco

Paula Todesco es una Mandataria rosarina que enseña su profesión en la Universidad Abierta Interamericana de Rosario y en la Cámara Empresaria del Comercio Automotor de la ciudad.

Dirige proyectos de capacitación de diversa índole (Ver su Instagram) que incluyen temas registrales como el que —con una mirada mirada sociológica— desarrolla en este artículo y donde responde al cuestionamiento que le da título: la historia y actualidad de los tráileres en nuestro país y en el mundo.

Esa es la pregunta que vengo escuchando diariamente dentro y fuera del sistema registral. Al analizar un tema, por más normativo que sea, siempre me resulta interesante el recurso de la investigación histórica. De allí, que me permito compartir con los lectores la siguiente información recopilada”.

El origen de los tráileres”.
“La palabra ´trailer´, si la traducimos del idioma inglés, significa ´remolque´. En el diccionario de Oxford: ´un remolque es una plataforma o armazón con ruedas remolcada por un vehículo mediante un enganche, que se utiliza para el transporte de carga”. Ahora bien, ¿quién fue el inventor de los tráileres? ¿Cuál fue el objeto de esta creación?

El tráiler de Alexander Winton, en 1886

La idea original se le acredita a Alexander Winton, un fabricante de autos, de profesión ingeniero industrial, diseñador y piloto de automovilismo, dueño de Winton Motor Carriage Company de Cleveland. Él notó que era complicado entregar los autos a los clientes, por lo que, para dejar de hacerlo manejándolos y exponiéndolos a daños y fallas, en 1886 conectó un remolque a la parte trasera de su camioneta”.

Un tiempo después, August Frehauf, dedicado a la herrería en Detroit, fue contactado por el empresario maderero Frederic Sibley, quien le solicitó idear un mecanismo de enganche para poder remolcar su lancha detrás de su automóvil Ford Modelo T. Así fue que en 1914 Frehauf fabricó el segundo tráiler de la historia, al que denominó semi-remolque”.

El tráiler de August Frehauf, en 1918

Debido a su popularidad y éxito, comenzó a hacerle adaptaciones para que pudiera llevar otro tipo de productos, como la leña que producía Sibley. Finalmente en 1918 fue fundada la reconocida Freuhaf Trailer Company”.
Avanzando, y centrándonos en la historia de los tráileres en la Argentina, nos encontramos con los popularizados con el nombre de ´Batán´, que originariamente fueron fabricados por la American Bantam Company por pedido del Ejercito de los Estados Unidos para ser enganchados a los ´vehículos de propósitos generales´ de Willys (los que hoy conocemos como jeeps). Estos tráileres Bantam eran carritos que se utilizaron durante la Segunda Guerra Mundial para trasladar municiones y otros cargamentos necesarios”.
A partir de la década del 40, luego de finalizada la guerra, estos tráileres Bantam ingresaron a nuestro país donde, por bajo costo, muchas familias los compraban para engancharlos a sus autos y, por ejemplo, llevar el equipaje durante sus vacaciones. Así fue que la marca Bantam, dio origen al nombre popular de ´Batán´, como los llamamos en Argentina”.


Contexto Normativo
Desde 2018 comenzamos a vislumbrar los tráileres en nuestro panorama registral. En un principio, con el Decreto N° 32-18, en que se definieron las categorías vehiculares, entre ellas la “O1”, luego, la Disposición 125-18, en que se establecieron las placas alternativas para tráileres. Posteriormente la Disposición DN 323-19 por la que se incorporó al Digesto (DNTR) el artículo 14º al Capítulo III del Título II, denominado “Expedición de Placa de Identificación alternativa para tráileres destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones decorativas o elementos de recreación familiar”

Ya en el corriente año, por Disposición ANSV Nº 282-21 se creó el Modelo de Informe Técnico requerido para la emisión del Certificado de Seguridad Vehicular (CSV) de tráileres “O1”, y finalmente por Disposición DN Nº 73, del 31/05/2021 en la que determinó el pago del arancel para la expedición de placas para tráileres”.

“Y ahora sí podemos dar respuesta a la pregunta… ¿Qué pasa con los tráileres?
“Recordemos que en el mencionado artículo del Digesto nos estamos refiriendo a la categoría O1, esto es, tráileres de un solo eje, que desplacen hasta 750 kg de peso, incluido el peso del acoplado, destinados a equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas, elementos de recreación, y que además deben cumplir con los sistemas de seguridad activa y pasiva establecidos para esta categoría vehicular en el Decreto 32-18, a saber:”
• Instalación de neumáticos
• Sistema de Iluminación y señalización
• Sistema de enganche
• Protección lateral
• Protección contra empotramiento

Si se cumplen estas características, podremos gestionar las placas para tráileres. Este trámite hoy ya puede ser realizado, pero será obligatorio a partir del 01/11/2021 (Disposición DN 195/2020)”.
¿Cómo se resuelve el trámite en el Registro Automotor?
“Deberá tramitarse digitalmente por ante el Registro Seccional en que se encuentre radicado el automotor que remolque al tráiler. Podrán solicitar las placas para tráileres el titular registral, o el adquirente conjuntamente con la transferencia, previo pago del arancel”.

Detallamos a continuación un ´paso a paso´.
1) Realizar la precarga digital de la Solitud Tipo TP
2) Proceder a la certificación de firmas del peticionante (por alguno de los certificantes autorizados en el DNTR, Título I Capítulo V, Sección 1ª)
3) Acreditar que el tráiler se encuentra comprendido dentro de la categoría O1 y que está apto para circular en la vía publica. De este tercer punto fundamental, se desprenden 2 opciones:
A. La posibilidad de adjuntar Certificado de Seguridad Vehicular emitido por autoridad competente (para los tráileres O1 sin LCM); o
B. La posibilidad de adjuntar Certificado de Fabricación del que surja la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo (LCM);
4) Acompañar, dos fotografías del tráiler en soporte papel de la parte trasera y lateral, excepto que las mismas ya estén contenidas dentro del Certificado de Seguridad o de Fabricación.
5) Abonar el Arancel Nº 11 de $ 1500.
“Al inscribir el trámite, el Registro Seccional solicitará al Ente Cooperador Leyes Nros 23.283 y 23.412 – Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A), dentro de las VEINTICUATRO (24) horas hábiles siguientes, la provisión de las placas metálicas correspondientes. Luego entregará las placas junto a copias certificadas de la documentación presentada al solicitante”.
“En el Articulo 14 del Título II, Capítulo III, Artículo 5º, se contempla además la posibilidad de realizar el trámite de una manera muy similar a la conocemos en la Denuncia de Venta Electrónica. Esto es, siendo el propio titular quien solicite el trámite y contando con cuenta bancaria a su nombre, podrá abonar el arancel por VEP desde su homebanking, no siendo necesario concurrir a certificar su firma en la Solicitud Tipo TP y cumpliendo el requisito de abonar además del arancel N° 11 de $ 1500, el arancel N° 43 de $ 540. En este caso la documentación mencionada será remitida escaneada y vía email al Registro, y luego se entregarán los originales en el Registro Seccional al momento de retirar las placas del tráiler”.

“En próximas entregas seguiremos detallando aspectos de la registración de tráilers —su Certificado de Seguridad Vial, su Seguro, entre otros—

“¡Aún nos queda mucho por recorrer!”.

Paula Todesco (TS. Administración de Empresas y Marketing,

Project Manager, Mandataria, Profesora)

Denuncia de Compra y Posesión

Dra. Mónica Sticconi

Las dudas más frecuentes

Hoy, en la tarde del último día no laborable de este fin de semana largo, la Dra. Mónica Sticconi postea en sus redes una breve reseña sobre las dudas más frecuentes que se presentan frente al trámite de Denuncia de Compra y Posesión de automotores.

La transcribimos:

? Si el titular está fallecido ¿puedo presentar el trámite? … Sí, pero no se podrá transferir.

? ¿Si el titular está inhibido? … Sí, obtendrá la cédula de poseedor, pero no habrá transferencia

? ¿Si el automotor está embargado? … Sí, pero no podrá transferir a menos que tome a cargo el embargo.

? ¿Si el automotor está prendado? … Sí, pero no podrá transferir a menos que tome a cargo la prenda.

? ¿Si falta el asentimiento conyugal? … Sí, pero no podrá transferir.

“El trámite siempre podrá presentarse si cumple sus requisitos, salvo que exista alguna medida judicial especial que así lo impida (ej. medida de no innovar referida a la posesión)”.

Distinto es el análisis respecto a si procede la transferencia. Espero que en este escueto resumen ayude a quitar las dudas más comunes que se tienen sobre este trámite”.

“¡Excelente semana para todos!”

Dra. Mónica Sticconi

Estudio Jurídico Especializado en Automotores