Lewis Hamilton y Jackie Stewart encabezarán el Tributo a Fangio en Argentina

Las autoridades de la Fórmula 1 y la Fundación Fangio anunciaron hoy la realización del Tributo a Fangio, que se llevará a cabo en la Argentina los próximos 9 y 10 de noviembre. El homenaje al Quíntuple Campeón de Fórmula 1 contará con la presencia de los pilotos Lewis Hamilton (siete títulos) y Jackie Stewart (tres), además del apoyo de la escudería Mercedes-Benz.

Luego de haber barajado en un principio las fechas del 2 y 3 de noviembre (entre los Grand Prix de México y Brasil), el calendario de la categoría sufrió modificaciones. Finalmente se optó por el martes 9 y miércoles 10 de noviembre, justo antes de la nueva fecha de la carrera de Interlagos (que comenzará sus actividades el viernes 12).

El Tributo a Fangio comenzará con una conferencia y cena de bienvenida a los invitados de todo el mundo en Mar del Plata, el 9 de noviembre.

El 10, todos los invitados se trasladarán a Balcarce. Allí se realizará la ceremonia de traslado de los restos de Juan Manuel Fangio desde el Cementerio de esa ciudad hasta el nuevo Mausoleo que se está terminando de construir dentro del Museo Fangio (ver video abajo).

El homenaje incluirá un desfile de los vehículos históricos del Museo Fangio por las calles de esa ciudad.

Además de Hamilton y Stewart, la Fórmula 1 confirmó la presencia del CEO de la categoría, Stefano Domenicali. También se espera la asistencia del piloto Valtteri Bottas (compañero de Hamilton en Mercedes) y del empresario Torger Christian “Toto” Wolff (socio y CEO del Team Mercedes-AMG Petronas F1).

El Tributo a Fangio será abierto al público y toda la información del evento la podrás ver en esta la siguiente imagen:

Fuente: AutoBlog

Prorrogan vigencia de reducción y eliminación de aranceles para la importación de autos eléctricos

La norma fijó en 4.500 el límite máximo de unidades que efectivamente podrán importarse durante el periodo de extensión de la medida: 4.275 se asignarán a las empresas radicadas en Argentina y las 225 restantes se otorgarán a compañías extranjeras.

El Gobierno renovó hasta mediados de marzo de 2023 la reducción, en algunos casos, y la eliminación, en otros, de los aranceles a la importación de automóviles eléctricos a través del decreto 617/2021 publicado este lunes en el Boletín Oficial.

La norma fijó en 4.500 el límite máximo de unidades que efectivamente podrán importarse durante el periodo de extensión de la medida.

Además estableció que del límite fijado, 4.275 unidades se asignarán a las empresas terminales radicadas y con producción en Argentina, mientras que las 225 restantes se otorgarán a los representantes importadores de terminales no radicadas en el país.

En mayo de 2017, bajo el gobierno de Mauricio Macri, se establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona (DIE) de 5%, 2% y 0%, para la importación de determinados vehículos automóviles híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), completos, tanto armados como semidesarmados y totalmente desarmados, por un plazo de 36 meses.

A comienzos de noviembre de 2020, por intermedio del decreto 846/2020, el Gobierno renovó hasta mayo de este año el beneficio, y fijó en 1.000 unidades el cupo de importación para el periodo.

Vencido el régimen, la Asociación de Fábricas de Automotores (Adefa) solicitó la extensión del plazo y las cantidades autorizadas.

El decreto destacó que “se ha observado a lo largo de la vigencia (del régimen) una alta utilización del beneficio arancelario transitorio otorgado por el Estado a la industria automotriz local”.

Por lo tanto, subrayó que “resulta conveniente restablecer la vigencia de los beneficios arancelarios por un plazo determinado, priorizando en la cuantificación total del límite máximo de unidades que podrán importarse con la reducción de la alícuota reducida del DIE a las terminales radicadas en el país y que cuenten con producción local automotriz por sobre los representantes importadores de terminales no radicadas”.

La normativa indicó que “la industria automotriz a nivel mundial se encuentra implementando un recambio de motorizaciones en virtud de la necesidad primaria de eliminar, en parte, el impacto ambiental negativo derivado de la emisión de gases producto de la utilización de motores de combustión interna, principalmente motores de ciclo Otto y motores diésel”.

Señaló que “dicho recambio se manifiesta con la incorporación de los motores híbridos, los motores eléctricos y las celdas de combustible, entendiendo por tales a aquellas que utilizan el hidrógeno como combustible, así como las nuevas motorizaciones que presentan notorias ventajas tanto desde un punto de vista ambiental como menores consumos de combustible y la utilización de energías limpias y renovables”.

“En atención al desarrollo de la industria automotriz local, su nivel de producción y su vocación de incorporar a su oferta vehículos con las nuevas motorizaciones referidas, se consideró conveniente establecer medidas iniciales para una primera etapa de comercialización de los mismos”, puntualizó el decreto.

Remarcó que “algunas de las principales barreras para la adopción de las nuevas tecnologías son, por un lado, el elevado costo de los vehículos con motorización alternativa y, por el otro, el desconocimiento del público en cuanto a su utilización”.

Fuente: La Voz

Tráileres categoría O1: revisando las normas obligatorias desde noviembre 2021

El Dr. Eduardo Mascheroni ejerce su profesión de abogado con especialización en automotores, y es docente en cursos de formación de Mandatarios en todo el país.

Hoy, un nuevo artículo de fondo en nuestra Web, relativo a la inscripción de tráileres y acoplados; a pocas semanas del 1° de noviembre, fecha límite de presentación del trámite.


“Por la reglamentación de la ley nacional de tránsito N° 24.449, el Poder Ejecutivo nacional, dictó el Decreto Nº 32/2018, conforme al cual, los tráileres o pequeños acoplados, Categoría O1, que desplazan hasta 750 kg.de peso, con fines recreativos, esto es acoplados que se utilizan para el transporte de pequeñas embarcaciones deportivas, motos, equipajes, casas rodantes, food trucks (estas dos modalidades no contempladas inicialmente), etc., deben contar con una chapa patente o placa metálica identificatoria de carácter alternativo y uso obligatorio, a partir del 01 de noviembre de 2021 y vinculada al dominio del vehículo tractor o de remolque”.
“Sin perjuicio de las notas ya realizadas por Panorama Registral (Ver la del propio autor de este artículo y la de la Mandataria y capacitadora Paula Todesco) cuya lectura o revisión, recomendamos, en esta oportunidad, precisamos, las normas a aplicarse, a pocos días de aplicarse la obligatoriedad de la normativa”.


“Al respecto, tenemos entonces que:

  1. En el mes de abril de 2018, se presentó la nueva patente para los trailers, supliendo a la denominada patente 101, de hechura artesanal, la cual replicaba a la patente del vehículo tractor (anteponiendo el Nº 101). La nueva patente es de color blanca con ribetes rojo bourdeaux y tendrá la misma numeración del vehículo tractor, con la leyenda “TRÁILER” en la parte superior.
  2. Con la vigencia de la nueva patente en noviembre de 2019, la autoridad de aplicación, esto es la ANSV, señaló que los propietarios deberían requerir para sus tráileres, un proceso de homologación, en el caso de dichos acoplados nuevos, con la licencia de configuración de modelo inserta en el certificado de fabricación y sino constare, tanto para ellos como tráileres artesanales o antiguos, un certificado de seguridad vehicular, a expedir por la ANSV a través de los centros de revisión técnica obligatoria o con dictamen visado por el colegio profesional respectivo de ingenieros mecánicos, aunque esta medida no fue fijada claramente, hasta el corriente año 2021.
  • 3. En esa ocasión, se fijó un plazo de un año para tramitar la nueva patente, que fue prorrogado hasta el 31 de octubre venidero, dado que, la plena obligación de portar esta patente para tráileres de la Categoría O1, regirá desde el 1 de noviembre de 2021.
  • 4. En consonancia, por medio de la Circular D.T.R y R. Nº 3/20 , se exige, la presentación del Certificado de Seguridad Vehicular emitido por autoridad competente, con el objeto de acreditar que el tráiler para el cual se solicita la placa se encuentra comprendido dentro de la categoría 01 y al mismo tiempo resulta apto para circular en la vía pública.
  • 5. Cabe destacar que el INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial) es el ente que emite LCM (licencia de configuración de modelo) un documento otorgado por la Secretaria de Industria de la Nación que acredita al fabricante/importador de vehículos el cumplimiento de los requisitos de seguridad exigidos para un vehículo automotor, acoplado o semirremolque para ser librado al tránsito público. En referencia a estos acoplados se cuenta con cuatro categorías según el peso máximo:
    01 peso hasta 750kg
    02 peso menor a 3500kg
    03 peso entre 3501 y 10.000 kg
    04 mayor a 10.000kg
    Y en cuanto respecta a su relación con la registración de automotores, la primera categoría, es la alcanzada por la obligación de contar con la placa metálica de identificación alternativa, a cuyo objeto es preciso contar con el certificado de fabricación con LCM del tráiler, o bien con el certificado de seguridad vehicular, aprobado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial. (ANSV).
  • 6. En función de ello, el procedimiento para obtener la patente, es el siguiente:
    a) Estipulado como placa de identificación metálica de Tráileres Categoría O1 (DNTR, Título II, Capítulo III, Sección 14, Disposición D.N. N° 73/21)
    b) Vehículos comprendidos: tráileres que transportan equipaje o con fines recreativos, se incluyen también casillas rodantes, de un solo eje y desplazando hasta 750 kg. de peso.
    c) Motivos del trámite: política de seguridad vial, evitando que circulen vehículos que resultan inseguros y provocan graves siniestros viales, advirtiendo que se procura obligar al patentamiento a los destinados a recreación y no a los que tienen como fin, actividades laborales para no cercenar la herramienta de trabajo de pequeños productores, aunque se observa en las normas técnicas de la ANSV que están contemplados como batán de carga, por ende, es menester determinar si se los incluirá o no, y en tal caso con bonificaciones arancelarias, por su calidad de herramienta de trabajo.
    d) Es patentamiento y no inscripción.
    e) Requisitos y procedimiento: Solicitud Tipo TP, radicación en el Registro de inscripción del vehículo tractor, identificación como peticionario del propietario del rodado tractor, certificado de fábrica con LCM del tráiler si es nuevo y dos fotos, o el informe técnico pericial con fotos, del tráiler usado o fabricado sin contar con LCM, elaborado por el centro de revisión técnica o ingeniero matriculado, en este caso, visado por el consejo de ingenieros competente y finalmente la aprobación del certificado de seguridad vehicular basado en dicho informe por la ANSV, que se carga en el SURA y coteja el encargado del seccional al momento de inscribir, se abona el arancel por expedición de placas, las que se remitidas por el ente cooperador ACARA.
    f) Del vehículo tractor, identificación del titular, Título, RTO vigente, seguro, al igual que del tráiler.
    g) Intervención del mandatario automotor; es factible como presentante o en la precarga del trámite para la concurrencia del usuario del seccional.
    h) Requisitos técnicos, contemplados en la Disposición ANSV 282/21 y concordantes.
    i) La Circular D.T.R y R Nº 17/21 comunica a los Encargados de los seccionales , que cuentan en el aplicativo SURA con un acceso para descargar los certificados de Seguridad Vehicular (CSV) emitido por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) con los tráileres de categoría 01 que carecen de Licencia para Configuración de Modelo (LCM), o Licencia de Configuración Ambiental (LCA).
    j) Por ende, existen dos formas para patentar un tráiler:
    1- Si el tráiler cuenta con un LCM, el seccional, emite la chapa patente con la leyenda trailer en la parte superior.
    2- Si el tráiler no cuenta con LCM, debo acudir a una planta de revisión técnica dependiente de la ANSV o bien a, un ingeniero matriculado con incumbencias en la materia para que realice una inspección técnica y certifique que el tráiler cumple con las especificaciones indicadas en la normativa.
    Aquí se pueden dar dos situaciones:
    a) Si no cumple le indica al comitente las modificaciones que debe hacer.
    b) En caso de cumplir la normativa el Ingeniero matriculado emite el informe técnico según lo especificado por la Agencia Nacional de Seguridad Vehicular (ANSV) y lo presentara en el colegio o Consejo de Ingenieros donde el profesional se encuentre matriculado, para su visado y ulterior aprobación por la ANSV.
    7.- En el aspecto técnico, cabe destacar que las cadenas del tráiler deben ser fijas abulonadas o soldadas con un gancho del vehículo tractor que cuente una traba de seguridad, el enganche debe contar con un número y estar homologado, y tener capacidad de carga de acorde al vehículo y al tráiler que se van a enganchar. Se tomarán fotos que acompañan el informe técnico.
    Contar con una fijación para que la carga no vaya suelta (ejemplo el traslado de moto o lancha). Debe tener colocadas las bandas retroflectivas reglamentarias, señal de velocidad máxima 80km/h, y ojo de gato en la parte trasera.
  • 7. El Colegio o Consejo de Ingenieros enviará el informe a ANSV al siguiente mail: trailers@seguridadvial.gov.ar. Si la ANSV lo rechaza informara los motivos para su corrección. En caso de aprobarlo remitirá por correo el botón de pago VEP al usuario. Una vez realizado el pago del CSV, se emitirá la certificación y se enviara directamente a la DRNPA, asimismo se notificará por mail al usuario para que se dirija al registro seccional de la DRNPA a continuar el trámite de patentamiento.
  • 8. Por cada dominio de vehículo tractor se debe solicitar un CSV y asimismo por cada tráiler que se utilice en distintos vehículos tractores.
  • 9. En cuanto al seguro de responsabilidad civil, se aseguran los tráileres que cuenten con esta nueva patente y el CSV.
  • 10. En definitiva, cabe aguardar a los resultados de esta nueva modalidad de registración, fundada en causales de seguridad vial, y por su importancia, destacamos este comentario del ingeniero mecánico Mario Herreria, de Rivadavia (Mendoza) que aporta las siguiente s reflexiones: “En referencia a la normativa sobre el Informe técnico requerido para la obtención del Certificado de Seguridad Vehicular, comento los inconvenientes que encontramos los Ingenieros a la hora de realizar el informe técnico y también el malestar que genera el asesoramiento del cliente en ciertos aspectos sobre los trámites engorrosos de algunas situaciones especiales que hacen que los clientes desistan y manifiesten circular en forma no segura o fuera de la ley.
    “La mayoría de las consulta de las personas que quieren circular legalmente con su tráiler/casa rodante no se encuentran encuadradas en la categoría O1, por lo tanto no entrarían en la convocatoria de patentamiento que tiene como fecha de vencimiento el 1 de Noviembre del corriente año”.
    “Al responderles que no están en esta categoría y que pasarían a la categoría O2 ( tráiler comprendidos entre los 750 kg hasta los 3500 kg, casas rodantes que superen los 750kg y que sean más anchas que el vehículo que las remolca), y qué para ésta categoría deberá colocar frenos a su rodado y esperar a que el organismo correspondiente que norma esta categoría (O2) se expida en cuanto a protocolo para realizar trámite de patentamiento, si es qué se vayan a poder patentar los rodados AFF (armado fuera de fabrica) o armados en fábricas no habilitadas, nos consultan: ¿cómo circulamos a partir del 1 de noviembre? ¿Cómo hago con las vacaciones 2021/22 con la casa rodante? ¿Cuánto sale un sistema de frenos para mi tráiler/casa rodante?….etc. y cuándo el Ingeniero responde, con la poca información que tenemos, arranca el glosario de reproches y disconformidades del usuario”.
    “Otra queja de los usuarios de los tráileres O1, es respecto a la intercambiabilidad de vehículos tractor con el tráiler a patentar. Resulta que para poder remolcar un tráiler con dos vehículos distintos, se deben hacer dos trámites de patentamiento (por ende dos CSV), uno para cada vehículo tractor, con el consecuente costo que esto reviste y con la pérdida de este patentamiento al cambiar de vehículo ya sea por renovación o venta de la unidad tractora”.
    “Recientemente, hubo un desglose en el informe técnico de la ANSV, donde separaron tráileres de casas rodantes, complejizando aún más el CSV de las casa rodantes, donde se pide ´Instalación eléctrica interna fija´ (solo en el caso que el tráiler casa rodante presente dicha instalación). Responde a una Memoria Técnica, firmada por un Ingeniero Matriculado, con incumbencias en la materia, y habilitado en el Colegio Profesional de la Jurisdicción que corresponda. La misma podrá ser solicitada, a requerimiento, por la autoridad competente (ANSV).”
    En las casas rodantes ya fabricadas, donde la instalación eléctrica no se sabe por dónde la hicieron, ni con qué calidad de materiales, se complica para nuestra profesión revisarlas, a menos que desarmemos las paredes/techo, para poder verlas, caso qué el cliente estimo no permitirá desarmar su remolque y el ingeniero no asumirá riesgos de darlo por aprobado sin ver esta instalación”.
    “También existen modificaciones en los tráiler, qué por hacerse post CSV, no son controladas por nadie y que pueden afectar la seguridad de circulación en la vía pública y qué deberían ser presentados o controlados por personal idóneo o competente”.
    El ingeniero Herreria opina que el trámite debería haber incluido el gravado de un número VIN, que permita patentar el tráiler/casilla rodante en forma autónoma del vehículo remolcador, de tal forma que permita intercambiar remolques, que permita, tener registro de intercambio de piezas estructurales fundamentales (chasis y lanza) y exigir un control tipo RTO, para evitar las modificaciones que puedan producirse post CSV. También haber dado información sobre la categoría O2 para no generar una incertidumbre, que se agrava al acercarnos a la fecha límite de presentación de los trámite: 1° de Noviembre de 2021.

Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla

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