Verificación Física Exceptuada

La Dra. Mónica Sticconi es especialista en Derecho Administrativo, egresada de la Facultad de Derecho de la ciudad de Rosario (UNR). Se desempeña como abogada en su estudio jurídico; y como docente en Cursos de Capacitación de Mandatarios en la Universidad Abierta Interamericana.

A raíz de la sanción el día lunes de la Disposición D.N. N° 88/23 nos remitió este artículo, para esclarecimiento de toda la Comunidad Registral.

¡La leemos!

«El contrato de Leasing de automotor implica, tal como en términos sencillos se suele aludir, un alquiler con opción a compra. Es decir, la parte que da en leasing –llamada ´dador´- será el titular registral del automotor, mientras que la otra parte del contrato –llamada ´tomador´- será quien reciba el automotor en su carácter de ´tenedor´ y pagará, por el uso y goce del vehículo, un canon locativo mensual. Ese canon locativo, podrá ser tomado como ´parte del precio´ del automotor si, en algún momento durante la vigencia del contrato, el tomador ejerce la ´opción de compra´ del vehículo».

«Si el tomador ejerce la “opción de compra” del automotor, el dador deberá, entonces, transferir el vehículo a favor del tomardor, quien dejará de ser tenedor para pasar a ser titular registral. El Digesto de Normas Técnico Registrales ya preveía expresamente que, las transferencias registrales del dador a favor del tomador, al momento de la opción de compra, no exigiría la Verificación Física, dado que el vehículo ya se encontraba en poder del tomador desde el inicio del contrato de leasing».

«Ahora bien, para aquellos casos en que el tomador no ejerce la opción de compra, siendo el dador el titular registral del bien, más allá de no poseer el vehículo, tiene todas las facultades de un propietario. Por tanto, puede perfectamente transferir el dominio a favor de un tercero ajeno al contrato. En esta clase de transferencia registral –del dador a favor de un tercero- debe tenerse en cuenta que el automotor se encuentra en poder del ´tomador´. Esto último es lo que ha tenido en cuenta la DNRPA con el dictado de la Disposición D.N. Nº 88/2023 para eximir del requisito de la Verificación Física del rodado».

«En consecuencia, en toda transferencia registral de un automotor en la que el dador transfiera el dominio a favor de un tercero ajeno al contrato de leasing, no será requisito esencial la presentación del trámite de verificación física del automotor objeto del Leasing. Y esto, ha sido debidamente incorporado al Digesto».

«Es una excelente y acertada modificación técnico–registral».

Dra. Mónica Sticconi

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