Industria argentina del remolque: se normaliza la producción

CAFAS es la cámara que reúne a los fabricantes de carrocerías, acoplados, remolques, semirremolques; y todo tipo de accesorio destinado a transportes de cargas en la República Argentina. A través de su órgano de difusión, la revista El Remolque; su director y editor Mariano Espinosa ha señalado las cifras alentadoras para una industria que se está recuperando

Desde el año 2008 cuando se alcanzó el patentamiento de 14.000 acoplados y semirremolques este rubro productivo nacional viene bordeando las 10.000 unidades anuales. Este año 2021 no será distinto. Es más, es dable esperar que se supere ese nivel. Y al tiempo es importante destacar que la capacidad instalada es ampliamente superior, con lo cual se puede afirmar que las fábricas argentinas pueden atender con solvencia el incremento que pueda darse.

Capacidad industrial de las fábricas de CAFAS (Valores anuales)

En tales condiciones “normales” podemos exponer las capacidades del sector con el fin de que pueda dimensionarse la importancia del rubro si consideramos un patentamiento anual de acoplados y semirremolques en torno a dichos 10.000 vehículos.

Capacidad instalada: 16.000 vehículos (con la posibilidad de incrementarla frente a una demanda puntual)
Capacidad de acero utilizada (para 10.000 Un.) 40.000 toneladas
Cantidad de neumáticos empleados: 120.000
Valor en dólares de ventas anuales: U$S 300.000.000
Parque de vehículos de cargas carrozados y remolcados (Est).: 300.000 unidades.
Toneladas de cargas transportadas: 85% del total del país

Inversión e innovación

El sector nacional fabricante de acoplados y semirremolques invirtió, apostó al país, innovó, y ofreció nuevos vehículos con mayores capacidades, fruto de la versatilidad y capacidad de adaptación de este rubro, absolutamente Pyme, cuya actividad atiende el 95 % de la demanda de transporte de carga por carretera y produce totalmente en el país con un 90% de componentes de origen nacional.

Las proyecciones que se hacen desde CAFAS son también alentadoras en tanto la “escalabilidad” otorgada a los remolques, así como la habilitación de bitrenes, han de continuar engrosando la demanda el año venidero, de no mediar circunstancias impredecibles. El “boom” de los acoplados de cuatro ejes y la demanda sostenida de vehículos con mayor capacidad de carga que las anteriores 45 toneladas de máximo, son los motores de una demanda seguramente sostenida.

El transportista necesita renovar un parque (en un 50% obsoleto), y lo ha de hacer con vehículos nuevos con mayor capacidad y consecuente mayor eficiencia. Por todo ello se puede afirmar que el rubro, se está “normalizando”.

Proyecciones para la industria automotriz en general

Según un informe de ADEFA, en el acumulado de enero a octubre, el sector contabilizó 348.414 unidades producidas (vehículos de pasajeros y utilitarios), lo que marcó un aumento de 79,2 % en su comparación con las 194.445 unidades que se produjeron en el mismo período de 2020. En cuanto a las ventas externas, se exportaron 207.159 vehículos, es decir, se registró un alza de 89,7 % en su comparación con el mismo período del año pasado cuando se enviaron 109.188 unidades a diversos mercados.

Y en lo que respecta a ventas mayoristas, el sector automotor en su conjunto comercializó a la red de concesionarios 273.855 unidades, es decir, un 13 % más respecto del mismo período de 2020 en el que se comercializaron 242.364 vehículos.

En cuanto a los vehículos pesados la Asociación de Concesionarios de la República Argentina (ACARA), informó que en los diez primeros meses de 2021, se alcanzan las 12.877 unidades, de manera que el mercado local sube 46,7% en comparación con el mismo período de 2020.

Por su parte el sector productor de autopartes metalúrgicas presentó un aumento de 20,7% en términos interanuales, crecimiento que puede explicarse por la base de comparación y por el crecimiento de la producción de vehículos. De esta manera, la producción autopartista registra doce meses consecutivos de incrementos en términos interanuales y asimismo acumula un crecimiento de 28,1% en los primeros nueve meses del año. El nivel de utilización de la capacidad instalada (UCI) se ubicó en torno al 63,2%.

Hacia un 2022 definitorio

Desde el gobierno se anuncia un crecimiento del PBI cercano al 9%, pero el nivel de condicionamientos económicos existentes en la Argentina post pandemia, excede el marco del análisis que se puede hacer. Simplemente importa destacar las fortalezas de un sector plenamente nacional, federal, de mano de obra intensiva, usuario de componentes también nacionales, Pyme, innovador y eficiente, que se viene preparando para crecer y dar empleo, aspecto que es dable resaltar. Hay empresas que en este 2021 han incrementado fuertemente su plantilla laboral apostando a esta “normalidad” que parece vislumbrarse y confirmarse.

Fuente: AutoBlog

La transferencia por partición privada en juicio de divorcio

Dr. Eduardo Macheroni

El Dr. Eduardo Mascheroni, docente en cursos de capacitación de Mandatarios y colaborador permanente de nuestro medio, ofrecerá el próximo sábado 11 su segunda “MegaConferencia” junto a la Dra. Mónica Sticconi (Ver Aquí)

Mientras ese día llega, presentamos en nuestra Web su último artículo mensual de análisis registral, escrito en este caso en colaboración con la Mandataria Yésica Ramos.

¿Puede transferirse un automotor entre cónyuges ya divorciados?

Lo leemos:

“Analizaremos en  esta oportunidad, la factibilidad de transferir el dominio del automotor, entre cónyuges ya divorciados y sin recurrir a una resolución judicial, sino bastando un acuerdo de partes, de los ahora ex cónyuges, entre sí”.

La Mandataria Yésica Ramos Pizarro

1.- “En primer lugar, se aprecia que el acuerdo de los ahora ex marido y mujer, se formaliza en un testimonio de escritura pública, la cual, en tal caso, debe presentarse  al registro seccional donde está inscripto el automotor que se pretende transferir o el de la nueva radicación en su caso, con envío o pedido de legajo, en original junto con una copia ó fotocopia autenticada por el escribano autorizante para ser incorporada al legajo correspondiente”.

“En este supuesto, la Solicitud Tipo 08 se utilizará como minuta, totalmente completada y firmada por el escribano otorgante con la verificación cumplida, si así correspondiere y un certificado de dominio en los términos del art. 16 del RJA y 1902 del CCC . Para el turno, se realiza la precarga de una ST 08 digital sin  imprimir ésta”.

“Se acompaña por otra parte el titulo y la cédula de Identificación del automotor”.

2.- El segundo supuesto, nos encuentra con una resolución judicial que adjudica el automotor a uno de los cónyuges en la liquidación de la comunidad de bienes o sociedad conyugal y ello consta en un oficio o testimonio judicial o una escritura pública, en estos instrumentos  deberá hacerse constar :1) La carátula del juicio; 2) el Juzgado y la Secretaría intervinientes;  3) que la sentencia de divorcio se encuentra firme; 4) datos del titular y del adjudicatario; 5) datos del automotor; 6) transcripción de la resolución; 7) autorizados a suscribir la solicitud tipo 08 ( si fuere escritura, el propio escribano), donde no se certifica la firma. No corresponde verificar.

 3.- Es relevante señalar qué forma pueden o deben tener estas particiones, conforme al vigente CCC, ARTICULO 2369,  que da lugar a la partición privada, que enuncia que  si todos los copartícipes están presentes y son plenamente capaces, la partición puede hacerse en la forma que éstos acuerden.

4.-  Por su parte el art. 2370, alude a la partición provisional, enunciado que se considera meramente provisional si los copartícipes sólo han hecho una división del uso y goce de los bienes de la herencia, dejando indivisa la propiedad y  no obsta al derecho de pedir la partición definitiva.

5.- En cuanto a la partición judicial, ella es aplicable en estos casos:

a) si hay copartícipes incapaces, con capacidad restringida o ausentes;

b) si terceros, fundándose en un interés legítimo, se oponen a que la partición se haga privadamente;

c) si los copartícipes son plenamente capaces y no acuerdan en hacer la partición privadamente.

6.  En cuanto a la forma, y volviendo al concepto, debe ser expresa por el art. 500 y el inventario y división de los bienes se hacen en la forma prescripta para la partición de las herencias, allí nos plantemos cuál es la forma y del juego de todos los preceptos enunciados en esta nota, concluimos que puede ser mediante la demanda judicial del divorcio y la consecuente resolución, notificada al registro en un oficio, o por escritura pública o convenio firmado por las partes, con la partición de bienes, y firma certificada ante notario.

Aunque, el art. 2369, pareciera enunciar una libertad de formas, entendemos que por razones de seguridad jurídica, son convenientes las señalada, cuando dice:  “Si todos los herederos están presentes y son capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes”.

Abona lo dicho, el Art. 1017 , que señala que deben  ser otorgados por escritura pública, los contratos que tienen por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles y  quedan exceptuados los casos en que el acto es realizado mediante subasta proveniente de ejecución judicial o administrativa; o el art. 2371, que enuncia, las particiones deben ser judiciales:

Si hay copartícipes incapaces, con capacidad restringida o ausentes;

Si terceros, fundándose en un interés legítimo, se oponen a que la partición se haga privadamente;

Si los copartícipes son plenamente capaces y no acuerdan en hacer la partición privadamente..

7. Ahora bien, en la medida en que la documentación que acredita la adjudicación en plena propiedad del bien en favor del titular registral con motivo de la liquidación de la sociedad conyugal o de la partición hereditaria haya sido debidamente presentada y calificada por el Registro Seccional, se impone indicar la utilización de una Solicitud Tipo “02” para peticionar la inscripción de esa modificación registral. A ese efecto, deberá abonarse el Arancel N° 3 del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias (correspondiente a rectificación de datos dominiales), con más los que correspondan a la emisión de la documentación registral.

A esta Solicitud Tipo 02, la suscribe el juez interviniente.

8.- Entonces, para el divorcio, la validez de  un acuerdo privado de adjudicación, a los fines de realizar una transferencia por liquidación de la comunidad conyugal, ha sido señalada en el Dictamen C.A.N. Nº 7/2021, de la Asociación Argentina de Encargados de Registros de la Propiedad Automotor, en fecha 06/10/21, indicando que para tomar razón de la inscripción de una transferencia por liquidación de la comunidad conyugal por divorcio, resulta válida la presentación de un acuerdo privado de adjudicación.

Para ello, destacan que el Código Civil y Comercial, en lo referente a la liquidación y partición de la comunidad conyugal, otorga mayor amplitud a la elección de la forma en que pueda realizarse.

La doctrina ha definido como liquidación al proceso mediante el cual se busca “establecer con precisión la composición de la masa por dividir. Para ello es necesario concluir los negocios pendientes, determinar el carácter de los bienes y fijar su valor, pagar las deudas a favor de terceros, ajustar las cuentas entre la sociedad conyugal y los cónyuges, y separar los bienes propios de cada cónyuge, para finalmente establecer el saldo partible. Todo este conjunto de operaciones es lo que configura la liquidación de la sociedad conyugal” que en el vocabulario del CC y C, es  la partición de la comunidad de bienes gananciales.

En virtud del artículo Nº 2.369 del código, aplicable por la remisión que realiza el artículo Nº 500, si ambas partes están presentes y son capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen conveniente las partes, esto es los cónyuges que se divorcian.

Esta libertad de forma se encuentra limitada ante tres supuestos, prescriptos en el artículo Nº 2.371, en los cuales se requiere la partición judicial: 1) si hay copartícipes incapaces, con capacidad restringida o ausentes; 2) si terceros se oponen a la partición privada; 3) si los copartícipes no se ponen de acuerdo en hacer la partición privada.

En consecuencia, y en el caso que los ex cónyuges se pongan de acuerdo en realizar la partición de manera privada, podrán instrumentar la misma con libertad de formas, mientras se encuentre suficientemente acreditada la manifestación de voluntad de quienes suscriben la partición. Ello es aplicable a los bienes muebles registrables, pero la solución es diferente para los inmuebles, ya que el artículo Nº 1.017  se exige la escritura pública para estos últimos.

Ello implica que – con las críticas que pueda merecer por la falta de control judicial en actos dispositivos donde pudiera estar viciada la voluntad o coaccionarse a una de las partes, los convenios celebrados por instrumento privado deben considerarse plenamente válidos sin ninguna otra formalidad cuando no versen sobre bienes inmuebles o no se dé algún otro supuesto que imponga la escritura como formalidad.

Cabe destacar que decretar la disolución de la comunidad conyugal es potestad judicial, por lo que siempre se deberá acreditar la existencia de la sentencia firme de divorcio vincular, con la presentación de un testimonio de la misma o de la partida con la respectiva anotación en el registro civil.

De este modo, acreditado el divorcio, con la resolución judicial del mismo, los ex cónyuges podrán peticionar la transmisión del dominio de un automotor, como consecuencia de la liquidación y partición privada de la comunidad de bienes gananciales, presentando la Solicitud Tipo 08 -o TP/ST 02, en el supuesto previsto en la Circular D.N. Nº 59/2017, (el cónyuge a quien se adjudica el automotor, ya es titular y procede rectificar datos de estado civil y carácter propio del bien, no transferir), junto con el convenio privado donde hayan realizado la partición.

 En ese supuesto, la petición tendría el carácter de minuta, y la debiera suscribir el beneficiario de la adjudicación, actuando como peticionario de la inscripción. O incluso, en esta opinión de AAERPA,  ante la inexistencia de convenio expreso, podrían simplemente firmar la Solicitud Tipo 08 como transmitente y adquirente, instrumentando de esa forma allí mismo la partición, aunque consideramos que éste no es el espíritu del legislador, que en tal caso, (ausencia de convenio) entiende pertinente que la división de bienes se dilucide en sede judicial.

Finalmente, cabe resaltar otra vez, que es aconsejable, que en el convenio la firma de los ex cónyuges al realizar la partición se encuentre debidamente certificada. 

Dr. Eduardo Masheroni Torrilla

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Hero MotoCorp volvió al país, se asoció con Gilera e invertirán u$s13.5 millones para fabricar motos

Hero Motocorp y Gilera Motors Argentina anunciaron una inversión de u$s13.5 millones para ampliar las operaciones en el país y abrir un nuevo concesionario. Se espera que genere 500 puestos de trabajo. Este jueves abrieron un concesionario en Vicente López, Buenos Aires.

La firma india, el mayor fabricante mundial de motos y scooters, recientemente anunció su asociación con Gilera para volver a operar en Argentina luego de haberse retirado del país en 2019. El anuncio de esta tarde acompaña el objetivo de la empresa de ampliar sus negocios para comercializar los productos.

Según anunciaron ambas firmas, Gilera Motors Argentina invertirá u$s13.5 millones en asociación con Hero Motorcorp para expandir las operaciones y comercializar los modelos, con lo cual se espera la contratación de 500 empleados. Asimismo, este jueves inauguraron un concesionario en Buenos Aires para brindar a los clientes la posibilidad de tomar contacto con los modelos de las compañías.

Sanjay Bhan, Jefe de Negocio Global de Hero MotoCorp, manifestó el agrado por la ampliación de los vínculos comerciales en el país y se mostró entusiasmado por la posibilidad que ofrece el mercado argentino. “Estamos felices de expandir, rápidamente, nuestras operaciones en Argentina. Ya hemos logrado un progreso significativo desde que anunciamos nuestra nueva asociación con Gilera Motors Argentina en octubre”, dijo.

“Ya hemos inaugurado una tienda insignia y estamos enfocados en aumentar las ventas y el servicio en todo el país. Con nuestra gama de productos aclamados a nivel mundial, que pronto se lanzará, confiamos en entusiasmar al mercado y atraer a los clientes”, agregó Bhan.

El entusiasmo del ejecutivo de Hero MotoCorp viene de la mano con el fuerte crecimiento de los patentamientos de motos que se registraron en los últimos tiempos en el país. Según cifras de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA), en los once meses transcurridos de 2021 se registraron 350.214 unidades, un 43,6% más que en el mismo período de 2020.

Asimismo, la cantidad de motos patentadas registró un crecimiento interanual del 51% en noviembre, según un informe de ACARA, mientras que los patentamientos aumentaron 0,3% respecto del mes previo.

De la mano del nuevo boom de las motos, Gilera llevó adelante en el último tiempo una ampliación de la plata en Carlos Spegazzini, Buenos Aires, enfocados en la renovación de la infraestructura para adaptarse a las nuevas tecnologías y así poder incorporar los productos de la firma india.

Este jueves, durante la inauguración del concesionario insignia, Ramiro Di Liscia, director de Gilera Motors Argentina, también dio cuenta del entusiasmo por “asociarnos con el líder mundial Hero MotoCorp” y consideró que el vínculo “tendrá un efecto multiplicador en la economía local, generando inversión y nuevos empleos directos e indirectos”.

Esperamos generar 500 nuevos puestos de trabajo y más beneficios para la economía local a medida que ampliamos nuestras operaciones en el futuro”, profundizó Di Liscia.

A su turno, Omar Caruso, vicepresidente de Gilera Motors Argentina, coincidió con Di Liscia en cuanto a las posibilidades que genera la asociación con Hero MotoCorp. “Nuestra inversión de USD 13.5 millones y nuevas instalaciones impulsarán la industria en el país. Los clientes también se beneficiarán de las últimas tecnologías de los productos Hero MotoCorp, como Xpulse 200 y Hunk 160R, que cumplen con los estándares Euro 3 y Euro 4”, concluyó.

La firma india, con sede en Nueva Delhi, ocupa desde hace 20 años seguidos el rotulo de mayor fabricante mundial de motocicletas y scooters. La compañía lleva vendidas más de 100 millones de motocicletas y scooters en ventas acumuladas desde sus inicios.

Fuente: Ámbito