Toyota presentó el nuevo RAV4 2024

La firma japonesa actualizó uno de sus SUV más vendidos y populares del momento.

El Toyota RAV4 es el SUV compacto más vendido en Estados Unidos y por eso está obligado a mantenerse vigente y actualizado. Si bien por sus cualidades es un vehículo que no necesitaba muchas mejoras, la firma japonesa aprovechó para lanzar una serie de novedades en su modelo estrella.

Dentro de las novedades del nuevo Toyota RAV4 encontramos una combinación de colores que hasta ahora no se ofrecía, mayor equipamiento de confort disponible y otras características que le permitirán al SUV seguir posicionado como una de las opciones preferidas por el usuario norteamericano.

En esta línea 2024 el Toyota RAV4 en su variante Woodland Edition incluye un paquete opcional que agrega asientos delanteros con calefacción, volante forrado en cuero y limpiaparabrisas con sensor de lluvia y función de descongelación.

Al mismo tiempo hay nuevas combinaciones de colores con dos tonos (Army Green o Ice Cap con techo negro). Sin importar el color elegido, el Toyota RAV4 Woodland Edition está equipado con llantas de 18 pulgadas de color bronce calzadas sobre neumáticos todoterreno que le permiten desenvolverse mejor en condiciones adversas.

Debajo del capó la gama del Toyota RAV4 ofrece un motor Dynamic Force de cuatro cilindros y 2.5 litros que es capaz de desarrollar 219 HP, donde también se destaca un consumo de combustible declarado de 6,3 L/100 km en el uso combinado.

En el interior del Toyota RAV4 los conductores encontrarán una pantalla táctil de serie en toda la gama, pero que puede presentar variaciones en su tamaño según el nivel de equipamiento. El sistema permite recibir actualizaciones de software de manera remota y también conectar las suscripciones personales de los usuarios como podría ser Apple Music o Amazon Music.

En cuanto a precios, el nuevo Toyota RAV4 arranca en 28.475 dólares con la variante LE con tracción simple, pero también podemos encontrar versiones del modelo por casi 40.000 dólares en el caso del modelo Limited con tracción integral y sistema de propulsión híbrido.

La Noticia en Mdz

¿Quién paga la transferencia?

La Cámara Civil y Comercial de La Plata confirmó la resolución que ordenó que los gastos de inscripción de un automotor adquirido en subasta se descuenten del precio de venta depositado

Una empresa apeló la resolución que dispuso que los fondos derivados de la venta en subasta de un bien automotor debían cubrir los gastos de inscripción del mismo.

Para el juez el auto de subasta había establecido que las deudas que poseía el automotor y hasta el momento de la transmisión del dominio del bien debían ser soportadas con el precio de venta, por lo que no había preclusión en el derecho del adquirente de solicitar se utilicen esos fondos para abonar los impuestos pendiente en ARBA.

Sin embargo la actora cuestionaba que en esa misma resolución no se había establecido que las deudas irían a cargo del producido de la subasta por lo que cargar a su parte con el pago de las deudas lesionaba su derecho de propiedad.

El adquirente no es deudor de gastos o impuestos mientras se hayan devengado con anterioridad a la toma de posesión del bien subastado, no estando obligado a soportar los gastos que correspondan al vendedor

El expediente bajo la caratula “Volkswagen S.A. de Ahorro Fines Deter. c/ S. F. E. s/Ejecución Prendaria” se elevó a la Sala I de la Cámara II de apelación en civil y comercial de La Plata, donde primeramente el fiscal de cámara entendió que la resolución estaba ajustada a los principios protectorios y los camaristas Ricardo Daniel Sosa Eubone y Jaime Oscar López Muró coincidiendo con el dictamen del mismo se inclinó por confirmar la resolución con costas al apelante.

Por principio general, los gastos o gravámenes que lo afectan, y anteriores a su toma de posesión, quedan transferidos al importe del precio obtenido, sobre el cual el o los acreedores harán efectivos sus respectivos créditos según el orden de preferencia”

Explicaron que “la subasta judicial importa la liquidación de todos los créditos que pesan sobre el bien, que automáticamente, quedan transferidos sobre el precio de adquisición del remate efectuado, con citación de los acreedores, configurándose una subrogación real”, por lo que “el bien sale del patrimonio del deudor e ingresa en su lugar el monto pagado, sobre el cual habrán de cobrar los acreedores, quedando consecuentemente aquél, libre de los gravámenes que lo afectaban”, por ello el adquirente no es deudor de gastos o impuestos mientras se hayan devengado con anterioridad a la toma de posesión del bien subastado, no estando obligado a soportar los gastos que correspondan al vendedor (gastos del proceso, impuestos, tasas y contribuciones), por ello el mismo podía requerir la extracción de fondos depositados para satisfacer los gastos a cargo del vendedor cuyo pago sea necesario para perfeccionar la venta.

En el caso al tratarse de una subasta judicial donde se enajenó un bien prendado con el objeto de satisfacer con su producido el importe del crédito que diera origen a la ejecución, “no surgiendo del auto de subasta referido nada en contrario, es que por principio general, los gastos o gravámenes que lo afectan, y anteriores a su toma de posesión, quedan transferidos al importe del precio obtenido, sobre el cual el o los acreedores harán efectivos sus respectivos créditos según el orden de preferencia”

La Noticia en Diario Judicial

La Sentencia