Después del DNU de Milei: los tres documentos para manejar

Revista «Parabrisas», 23 de diciembre

Una de las grandes modificaciones que se llevarán a cabo luego del DNU presentado el miércoles por el presidente Javier Milei tiene a los registros automotores como protagonistas.

Como bien mencionamos en una de las notas que publicamos posterior a la cadena nacional existen 13 artículos que serán fundamentales para esta sección. Entre estos, también aparece una particularidad que deberá ser tenida en cuenta de ahora en adelante.

¿Cuáles serán los documentos que exigibles para circular? 

Según establece el Artículo 361 del nuevo Decreto de Necesidad de Urgencia denominado «Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina», se modificó el Artículo 22 del Decreto-Ley Nº 6582/58 ratificado por la Ley N° 14.467 (t.o.1997).

De esta manera, a partir de ahora los únicos documentos exigibles para circular con el automotor serán la cédula de identificación del vehículo, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente. Las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo. Además, será obligatorio exhibir la documentación a la autoridad competente, pero no podrán ser retenidos si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden judicial.

Así, tanto la famosa VTV como el comprobante de la póliza del seguro dejaron de ser obligatorios para circular.

La Noticia en Parabrisas

La Noticia en Página 12

La Noticia en Ámbito Financiero

La Noticia en El Cronista

A.A.E.R.P.A: Primeras consideraciones en torno a la modificación al RJA

Durante el día de ayer, la Asociación Argentina de Encargados de Registro de la Propiedad del Automotor (A.A.E.R.P.A) difundió un comunicado que indica:

«El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023 ha realizado modificaciones al Régimen Jurídico del Automotor (RJA), surgiendo de sus ´considerandos´ que se efectúan con la finalidad de que los trámites puedan hacerse integralmente de manera digital, y agilizando los procesos. Sin entrar -por ahora- a realizar un análisis de los artículos derogados o sustituidos, y cómo su eventual entrada en vigencia dejaría graves incongruencias en el derecho registral automotor, haremos unas primeras consideraciones en torno a la finalidad esgrimida en los considerandos del DNU».

«Sin lugar a duda, la digitalización y la agilización de procesos son dos objetivos que tienen una valoración positiva. Sin embargo, se impone realizar algunas precisiones, atento las particularidades e importancia de los automotores -en sentido amplio, incluidos los motovehículos, y las maquinarias agrícolas, viales e industriales-. El Régimen Jurídico del Automotor, y el sistema registral en su conjunto, han demostrado desde sus inicios -y durante décadas hasta el día de hoy- brindar seguridad jurídica, tutelando estos bienes y dando certeza a quienes adquieren derechos y obligaciones en relación a los mismos. Es un sistema que ha estado en constante modernización -contando actualmente con peticiones totalmente digitales-, y cuyos trámites tienen -en todo el país- un plazo de procesamiento breve, obteniendo el usuario la documentación de los principales trámites -inscripción inicial y transferencia de dominio- en un plazo máximo de 24 hs».

«Los avances tecnológicos -así como quienes sean propietarios de dichas herramientas y plataformas- siempre van a fomentar la constante modernización y simplificación de los diversos procesos registrales. En muchos casos, ello será en beneficio real de los usuarios del sistema, y por lo tanto deben ser receptados, pero en otros casos, sólo será un beneficio cosmético y aparente, instalando un riesgo intrínseco en el sistema registral. La seguridad jurídica -tanto en su faz estática, como dinámica- exige ser cautos al aplicar estas metas, a la registración de un bien tan relevante para toda la sociedad. Existen, en torno a los automotores, una gran cantidad de regulaciones y circunstancias que giran alrededor de los mismos, citando -sólo a título de ejemplo- las cuestiones de seguridad vial, los delitos en relación a dichos bienes y sus autopartes, los delitos cometidos con automotores, la responsabilidad objetiva vinculada con los accidentes de tránsito, los fraudes y estafas, los temas impositivos y el lavado de activos».

«La exigencia del Decreto de dar inicio -antes del 02 de mayo de 2024- con un ´servicio de inscripción remoto, abierto, accesible y estandarizado´ podría generar un verdadero caos, porque no existe forma de cumplir estos lineamientos resguardando la seguridad jurídica. Asimismo, es posible que no cuente el Estado con una plataforma desarrollada que permita -antes de dicha fecha- brindar tal servicio, por lo que existe el riesgo que se tercerice o intervengan empresas privadas, que tendrán acceso -y eventual control- de un sistema de transmisión constitutivo del derecho real de dominio de uno de los bienes más importantes para la sociedad».

«Por otra parte, la existencia en forma simultánea e independiente de dos registros que pueden inscribir actos sobre un único automotor impide la salvaguarda de los derechos inscriptos. Que todas las peticiones sobre un mismo bien, ya sea que se realicen en forma digital o presencial, se despachen en el estricto orden en el que han sido solicitadas otorga previsibilidad y protege los derechos de todos los interesados. Así sucede en la actualidad, donde un mismo registro despacha en el orden del cargo todas las peticiones recibidas, ya sea presencial o electrónicamente».

«Entendemos que resulta imprescindible seguir incorporando la posibilidad de realizar los trámites en forma remota. El sistema registral cuenta con las herramientas necesarias para ello y para a su vez, brindar atención presencial a quien prefiere hacerlo de ese modo».

Alejandro Oscar Germano / Presidente AAERPA

Carlos Andrés Auchterlonie / Secretario AAERPE

En la Web de AAERPA