En el día de hoy, la D.N.R.P.A. está difundiendo su Circular D.N. Nº 4/22. La misma aclara a los Encargados e Interventores de Registro que no resultan pasibles de observación aquellas certificaciones de firma que no consignen domicilio o estado civil de firmante. Tampoco resulta necesario que en las fojas de actuación notarial conste el dominio del automotor o número de Solicitud Tipo por la que se peticiona el trámite.
Todo ello, con el objeto de evitar demoras injustificadas en las tramitaciones registrales, devenidas de observaciones sin fundamento en la normativa aplicable. Atiende así al D.N.T.R, Título I, Capítulo V, Sección 2a para las certificaciones en general y a su Sección 3a, artículo 1°, inciso a) para las efectuadas por Escribanos Públicos.