Desde la tarde de ayer, la D.N.R.P.A. se encuentra difundiendo su Disposición D.N. N° 78/22, la cual prorroga, a partir del día 1° de mayo de 2022 y por el término de seis meses la vigencia de la Disposición D.N. N° 157/21.
Esta última había establecido un régimen normativo excepcional y temporario tendiente a regularizar la situación registral del parque motovehicular usado no registrado, que ahora se extiende «teniendo en cuenta que existe todavía un amplio número de poseedores de motovehículos comprendidos por la medida que no han podido cumplimentar los trámites», según reza la nueva norma.
Una vez inscripta bajo este sistema de regularización o empadronamiento, puedo transferir el motovehiculo antes que se cumpla la condición resolutoria? O debo esperar que transcurran los dos años?