Modernizar la liquidación de Rentas en los Registros Seccionales

Cdora. Emilce Hernández

La Cdra. Emilce Hernández es Encargada Titular del Registro de La Matanza N° 3. En esta nota, la autora nos ofrece su visión sobre el servicio público que deben ofrecer los Registros Seccionales, con particular atención en el sistema de recaudación de Sellados y Patentes en general, y en la provincia de Buenos Aires en particular. Puntos altos y también aspectos a mejorar son aquí descriptos con minuciosidad.

El tipo de servicio que se realiza en los Registros Seccionales del automotor, es un servicio público. Según la definición de la Real Academia Española, servicio es la acción y efecto de servir (estar sujeto a alguien por cualquier motivo haciendo lo que él quiere o dispone), y público es perteneciente o relativo al Estado. Por ello nuestro servicio es la suma de los actos y resultados de acciones para la satisfacción de necesidades de un conjunto de la sociedad, delegado por el Estado y bajo su regulación y control. Así, la importancia de que nuestro servicio sea dirigido al ciudadano como integrante de la sociedad, no de manera individual, sino colectiva, con equidad, estándares de calidad, eficiencia, eficacia, información, legalidad. En un sistema jerárquico funcional y organizacional, con normativas y directivas técnicamente aplicables, con evaluaciones y auditorias permanentes y oportunas, a su vez, estas verificaciones permitirán valorar los desvíos, y redefinir las metas y acciones, adecuándolas a las necesidades actualizadas del grupo destinatario. La conducción actual DNRPA, tiene en este sentido, una actitud modernizadora, tecnológica, con economía y simplicidad de procedimientos, buscando la desburocratización, reducción de tiempos de espera en los organismos de atención, despapelización. El servicio público no debe ser diferenciado, y menos denostado, del servicio privado, debe tener presente y satisfacer las necesidades de los usuarios, y su horizonte deben ser los objetivos del Estado. Tanto en uno como en otro ámbito se debe priorizar la calidad y eficiencia al servicio del usuario, pero alcanzando los objetivos, en nuestro caso del Estado. Si buscamos en la historia, ya por el año 1993, con la firma del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, Decreto 11807/93, en los considerandos establece que para la consecución de los altos objetivos invocados resulta útil y conveniente que ciertas medidas adoptadas sean puestas en práctica sin demora. Y en el artículo 1ª de la Declaración, en su apartado 8) acuerdan el presidente de la Nación y los gobernadores firmantes, en “Asumir, a partir del 1ª trimestre de 1994, la obligación de que las valuaciones y alícuotas a aplicar, con relación a los impuestos sobre las Patentes de Automotores y/o similares a nivel provincial guarden uniformidad entre todas las jurisdicciones. Para las valuaciones se tomará como referencia la que publica la Dirección General Impositiva, a los fines del Impuesto sobre los Bienes Personales no Incorporados al Proceso Económico. En el caso de las provincias en que el impuesto sobre las patentes de automotores y/o similares, esté, total o parcialmente, a cargo de los municipios. En los Registros se propondrá a los mismos la adecuación al régimen precedente”. Arba, cuello de botella La DNRPA, con los Convenios de Complementación, ha apostado a la ventanilla única, pero también es único el puesto de computación donde se puede operar el sistema Gercydas-G2, esto impide que más de un usuario del sistema liquiden simultáneamente. Además, también su control se dificulta, puesto que al no poder consultarse por pantalla, sin entorpecer los tiempos de liquidación, se imprimen listados injustificadamente, contrariamente al concepto de despapelización. La toma de decisión de migrar de G2 a Sucerp, es de suma y relevante importancia, pudiendo desdoblarse las liquidaciones, operando de forma simultánea, reduciendo el tiempo de espera del usuario, que hoy por hoy tiene en esta instancia un cuello de botella. Óptimo, sería que el Sucerp absorbiera los datos del Sura, tanto los datos del automotor, como los de titulares actuales (transferencia inscripta), evitando de esta manera, los errores humanos involuntarios en la carga de datos. Ya hay varias jurisdicciones provinciales y municipales que firmaron convenio para integrar el Sucerp, tanto en sellado como en el impuesto de radicación (patente), y esta plataforma los ha soportado sustancialmente sin inconvenientes. La modalidad de bancarización en las inscripciones iniciales fue muy oportuna y benefició al sistema, aunque en algunos puntos se debilita. Por ejemplo, luego de inscribir registralmente el 0km en el Sura, se debe liquidar sellos y patentes de Rentas de la provincia de Buenos Aires. Por un lado no se puede liquidar Sellos antes de tener el dominio correspondiente asignado, por otro lado la norma habla de una primer transferencia bancaria por el monto de sellado y arancel, luego que la inscripción se inscribe, se liquida patente y se envía un mail con la diferencia de valor, que deberá depositarse a favor del registro en un segundo depósito en cuenta bancaria habilitada al respecto. Es en esta instancia en que algunos Registros liquidan fuera del horario de atención y envían el mail. Esta liquidación ya suma para el depósito quincenal a favor de ARBA, aún cuando no se ha acreditado esa diferencia a favor del registro, adelantando el monto. De esta manera los tiempos de espera del presentante se minimizan, al retirar la documentación de okm, no debe esperar, ni tampoco se entorpece la liquidación de otros trámites que se admiten por mostrador en ese momento. Otros Registros liquidan el papel de trabajo y envían el mail, al retirar la documentación se liquida en firme, esto puede tener algunos importes de diferencia a favor de ARBA, y ni qué hablar cuando se incorpora a la liquidación una nueva cuota del impuesto de radicación. Este procedimiento de bancarización tiene sus aristas positivas, pero el sistema G2 lo desvirtúa y pasamos a estar a disposición y adecuarnos al sistema cuando debiera ser una herramienta para los Registros Seccionales. Al momento de escribir este artículo nos asombra la emisión de la Constancia para los montos percibidos en concepto de Convenios de Complementación, y la publicidad del Dto. 891/17 de Buenas Prácticas en Materia de Simplificación. Considera en el 2ª párrafo del Decreto “… que tenga por fin la simplificación y reducción de cargas y complejidades innecesarias, tendiendo a la implementación de regulaciones de cumplimiento simple facilitando la vida al ciudadano…”. Al respecto la obligatoriedad de imprimir una constancia de concepto, por el cual ya se entrega un recibo debidamente detallado y sellado, sólo duplica el papel y suscita al destinatario duda respecto del monto final abonado, redundando en una pérdida de tiempo innecesaria en el puesto de caja. A mi entender, sería más válido, una buena campaña masiva de información al usuario, donde se explicarán los distintos conceptos que cobran los Registros Seccionales en una ventanilla única, así como la cantidad y diversidad de trámites que se pueden realizar vía web. Por eso, y para terminar, trasladar a la plataforma de Sucerp, la liquidación de impuesto de sellos y radicación de automotores de la provincia de Buenos Aires, así como todos las demás jurisdicciones, unificar las alícuotas, vencimientos, intereses, sumaría excelencia alcanzando celeridad, confianza, eficacia y eficiencia, otorgándole al usuario la percepción de excelencia tanto en su atención como en la información que se provee. Camino que, al parecer, se ha adoptado actualmente simplificando los procesos registrales que, con el correr del tiempo, pasaron a quedar obsoletos, rebuscados, lentos, modernizándolos con una información confiable para el usuario (página web), capacidad humana y tecnológica para atender las necesidades del usuario, agilización de los trámites y consultas, con objetivos claros y transparentes.

3 thoughts on “Modernizar la liquidación de Rentas en los Registros Seccionales”

  1. Es una consulta: dado que un registro de Gral.Acha ( La Pampa) está solicitando que en la ST 03 y Contrato Prendario el Acreedor no ha puesto la fecha de la cancelación del gravamen..casi nunca ponen la fecha..existen alguna resolución al respecto. porque sino los trámites de esta manera se atrasan considerablemente. sabiendo que los ACREEDORES demoran mucho tiempo en hacer entrega de los contratos prendarios…desde ya muchas gracias

  2. Si a esto se agregara que los trámites pueden ser presentados sólo por Profesionales Matriculados, los jefes de registros se verían aliviados de tumultos, reclamos, pedidos de explicación y empleados que tengan que explicar paso a paso cómo llenar un formulario renglón por renglón. Basta de los mero presentantes.

  3. Buen día totalmente de acuerdo yo era cajera en moron 6 y el tiempo que se pierde en sacar la constancia y darle al usuario no agiliza nada y por el contrario eh tenido más de una ves que explicar porque dos aranceles lo mismo sucede con los 0km.por fin veo que alguien lo plantea .la felicito cdra.hernandez.

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