Las multas “Código 4”

La Dra. Mónica Sticconi es especialista en Derecho Administrativo. Se desempeña como abogada en su estudio jurídico; y como docente en Cursos de Capacitación de Mandatarios.

El próximo viernes 20/05 dictará, bajo la modalidad interactiva “Taller”, junto al Dr. Eduardo Mascheroni y la Dra. Sandra Rinaldi (Encargada de Córdoba N° 17) una nueva Conferencia Zoom. Podés conocer los detalles de esta presentación Aquí y anotarte enviando un mail a: conferenciaspanorama@gmail.com

Mientras ese día llega, hoy nos presenta un nuevo artículo, que refiere aquellos informes de Consultas de Infracciones de Tránsito que presentan las llamadas “Código 4”. Se trata de aquellos procedimientos contravencionales en los que se requiere que el “imputado” se presente personalmente ante la autoridad administrativa o ante el Juez de Faltas.

¿Debería el Encargado de Registro actuar de alguna forma frente a estos casos?

La leemos:

“La Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) administra el Sistema Único de Gestión de Infracciones de Tránsito (SUGIT) que consiste en una base de datos formada por toda la información brindada a este sistema por parte de Municipios, Comunas o Provincias adheridas a través de Convenios de Colaboración suscriptos con DNRPA”.

“La regulación normativa vigente de aplicación de este sistema SUGIT en los Registros de la Propiedad Automotor es la Disposición D.N. Nº 144/2017, la que contempla en qué casos resulta “obligatoria” la consulta a esta base de datos por parte de las autoridades registrales, así como también prevé que clase de información será que la deban suministrar las administraciones públicas adheridas y el procedimiento y posibilidades que tiene el usuario”.

“Entonces, dichos Municipios, Comunas o Provincias remiten la información al SUGIT respecto a “Imputaciones” (procesos contravencionales que se encuentran iniciados, pero aún no resueltos, con posibilidades de efectuarse el llamado “pago voluntario”) o “Condenas” (procesos contravencionales que se encuentran con sentencias firmas dictadas por Jueces de Faltas) en procedimientos administrativos de tránsito”.

El Art. 3º de la mencionada Disposición D.N. N° 144/17, refiere además a: ´….sólo contendrán la información concerniente a las multas por infracciones exigibles y susceptibles de ser percibidas por los Registros Seccionales así como, aquellas que los Organismos Contravencionales informaren en el llamado código 4, que refieren a las multas que requieren la comparecencia del presunto infractor por ante los mencionados organismos.”

“Como bien, y claramente, lo describe la norma, en aquellos informes de Consultas de Infracciones de Tránsito nos podemos encontrar con las llamadas “Código 4”, que son aquellos procedimientos contravencionales de tránsito en los que se requiere que el “imputado” (que en términos sencillos significa que es la persona acusada de haber violado una regla de tránsito) se presente personalmente ante la autoridad administrativa de tránsito o ante el Juez de Faltas. Podemos encontrar casos, muchas veces graves, en que se requiere que el presunto infractor se apersone ante la autoridad a efectos de notificarse de otras sanciones, como por ejemplo una inhabilitación”.

“Con lo cual, cuando estamos frente al informe de infracciones ´Código 4´ debemos comprender que no se trata de una ´multa a pagar´ que pueda resolver el Encargado de Registro. Asimismo, dado que –para el procedimiento contravencional- resulta indispensable que se presente el imputado en forma personal no puede presentarse ´cualquier persona´, sino tan solo el que, según el expediente administrativo, resulte ser el presunto autor de la infracción”.

“Y deviene de lo expuesto, asimismo, que una autoridad registral no tiene las facultades y competencias para “Obligar” a alguien –y menos aún a quien no figure como imputado- a comparecer ante la autoridad municipal, comunal o provincial de faltas para resolver legítimamente el procedimiento contravencional. Esta facultad solo la posee el Juez de Faltas”.

El transcripto artículo 3º de la Disposición D.N. N° 144/17 lo único que hace es expresar qué clase de información brindarán las administraciones públicas adheridas al SUGIT, con qué clase de información se va a encontrar el Encargado de Registro, y que deberá tan solo transmitir al usuario, y no ordena ni faculta al registrador a exigir la comparencia del usuario ante la autoridad de faltas. Podemos afirmar que el art. 3º solo contempla la posibilidad de que el usuario tome conocimiento, no sirviendo de citación suficiente, máxime si la consulta la requiere, por ejemplo, un comprador que no resulta ser el imputado.

Respecto a las “negativas de pago”, éste proceder está regulado en el Art. 7º de la Disp. 144/2017 y –tal como su nombre lo indica- implica que el usuario –titular registral o comprador- pueda negarse al pago de multas “exigibles”, en consecuencia, no se está refiriendo la norma a las llamadas “código 4” que no tienen esa naturaleza. Es decir, aquellas infracciones “código 4” no son “multas exigibles” por lo que mal puede el usuario pagar o negarse a pagar. Como corolario de esto, si tuviéramos un informe con infracciones en “código 4” ni siquiera sería necesario presentar una negativa de pago ya que esta negativa solo puede efectuarse ante multas “exigibles”.

En definitiva, el artículo 3º de la Disposición D.N. N° 144/17 solo habilita al Registrador a que haga saber al usuario que el imputado en el proceso contravencional debe comparecer personalmente ante la autoridad administrativa, pero no le ordena ni faculta a retener ninguna documentación por este motivo, no le ordena ni faculta a “obligar” al usuario a que resuelva esta situación. No hay otra norma expresa en toda la Disposición D.N. N° 144/17 que le indique al Encargado tomar alguna conducta al respecto.

Los pagos, las justificaciones o las negativas de pago solo proceden ante “multas exigibles”, en consecuencia, respecto a aquellas infracciones informadas como “código 4” solo requieren ser notificadas al usuario y el Encargado deberá, tan solo y seguidamente, emitir la ST 13, sin facultades de retener documentación alguna o requerirle al usuario que se presente ante autoridad alguna.

Insisto con esto, jurídicamente la legitimación activa, dentro de un proceso contravencional, para poder citar por la fuerza a un imputado o condenado por faltas de tránsito, la ostenta tan solo el Juez de Faltas y dentro de los alcances brindados por las normas contravencionales locales. Por su parte, la legitimación pasiva para presentarse personalmente y comparecer ante un procedimiento contravencional la tiene tan solo el imputado o condenado, no terceras personas ajenas a dicho procedimiento administrativo.

Dra. Mónica Sticconi

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2 thoughts on “Las multas “Código 4””

  1. Tengo una consulta yo me compre una moto usada,y resulta que tiene una multa y supuestamente es grado 4 ,en cuestión la moto ya está a mi nombre pero todavía no fui a buscar la documentación,yo quisiera saber si me la van a dar justamente por dicha multa que yo no cometi

  2. Habiéndose efectuado por correo electrónico el descargo por no corresponder la fotomulta con la del vehículo multado , al ingresar con él No de dominio, en la página del municipio figura SIN INFRACCIÓN. al igual que en la Pcia del municipio pero en el registro sigue figurando como tal.
    Que debe hacer el propietario del vehículo mal culpado de la infracción?

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