La tecnología al servicio de la registración de los automotores

Pablo Ruskonis

El Sr. Pablo Ruskonis trabaja en la D.N.R.P.A. desde el año 1988. Habiendo transitado por los Departamentos de Técnico Registral e Inspecciones, actualmente se desempeña en el de Registros Seccionales. En este artículo relativo a la modernización en la registración de autos, Pablo hace especial referencia al servicio de Firma Digital que comenzó a regularse a través de la Disposición D.N. N° 15/19.

Como es sabido, a lo largo del tiempo, los procedimientos de la actividad registral han ido modificándose sustancialmente pero de manera paulatina, tímidamente, como si la inseguridad sobre los cambios gobernara la escena. Sin embargo, en estos últimos años aquellos han surgido de manera vertiginosa y constante.

La evolución tecnológica, o mejor dicho, revolución tecnológica, nos impone una carrera constante de actualizaciones y capacitaciones con el fin de adaptarnos de manera eficiente a todas las innovaciones de modo que tales herramientas puedan ser empleadas en nuestro sistema registral.

En consecuencia, no sólo se logra brindar un servicio con la excelencia como estandarte sino que también se resguarda la seguridad jurídica, en tanto dichos instrumentos refuerzan el sistema de control, les brindan dinamismo, celeridad y seguridad a todos sus componentes.

Incluso, y como es sabido, el parque automotor se ve incrementado año tras año y, en efecto, cada vez más personas peticionan trámites ante los Registros Seccionales, por lo que la modernización del sistema registral resulta de vital importancia a efectos de, como se dijo, acelerar los tiempos sin incrementar los costos.

Así las cosas, si bien históricamente fue traumático y complicado desterrar ciertos usos y costumbres de nuestra sociedad, a la vista de los acontecimientos y en la actualidad, al Encargado de Registro Seccional se lo vincula más con una Notebook, Tablet o Smartphone que con la legendaria lapicera.

En relación a lo dicho, cabe señalar que el artículo 1° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto Ley N° 6582/58 – ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97 y sus modificatorias) da cuenta de la naturaleza constitutiva del sistema registral de automotores, en tanto la transmisión del dominio de los mismos sólo producirá efectos entre las partes y con relación a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Antes, dicha inscripción se producía con la firma del Encargado de Registro en la correspondiente solicitud tipo, y actualmente, se realiza y/o complementa por medios electrónicos, los que, a su vez, dan publicidad.

Es decir, atrás quedaron las planillas escritas a mano, a saber: las mensuales, pendientes, sus anexos, de asignación de documentación, de caja, de emolumentos, de certificados dominiales, de legajos enviados, entre otras.

Aún más lejos quedaron los interminables cambios de radicación que demandaban entre veinte y treinta días desde que ingresaban en el Registro de futura radicación: se debía remitir el triplicado de la “Solicitud Tipo 04” al Registro de radicación, éste lo intervenía y enviaba el Legajo junto con esa S.T.; todo ese procedimiento por correo puerta a puerta. Actualmente, ese trámite puede efectuarse en el día, o bien, en cuarenta y ocho horas como máximo.

El puntapié inicial, podría decirse que se dio a mediados de los 90 con la implementación del sistema denominado “Infoauto I”, lo que implicó una ardua tarea en tanto se debió etiquetar legajo por legajo en todo el país para que luego pueda cargarse esa información en el sistema. Sin embargo, más allá de ese gran esfuerzo, todavía quedaba mucho por hacer, puesto que, entre otras cosas, no había comunicación fluida entre los Seccionales y la Dirección Nacional y había que resguardar la información diaria, semanal y mensualmente.

Así, a ese cambio estructural de la escritura manual a la impresión de punto, se le agregó un instrumento novedoso para acelerar los tiempos de constataciones y remisión de constancias dominiales: el Fax; lo que hoy podría considerarse una herramienta totalmente obsoleta. En su momento, si bien fue un instrumento más al servicio del sistema registral, sus cualidades eran limitadas dado que a veces los documentos eran ilegibles y la Dirección Nacional funcionaba de intermediara en tanto tenía la oficina de central de fax que se encargaba de recepcionar los documentos emitidos por los Registros Seccionales para redirigirlos a otros que eran los destinatarios. Por ejemplo, intervenía en los informes por corresponder (Formularios N° 57 y 58), certificados de transferencias, constataciones de Solicitudes Tipo 04, y muchas otras diligencias que hoy pocos recuerdan.

Por años convivimos con el sistema descripto que, a su vez, fue teniendo pequeñas actualizaciones hasta que, luego, se reemplazó el “Infoauto I” por el “Infoauto III” Sin embargo, esos cambios no lograban impactar en todos los componentes del sistema registral.

Con el paso del tiempo, nos encontramos ante la presente realidad, donde un torbellino de cambios e implementos tecnológicos nos obligan a mantenernos en alerta en pos de un servicio de excelencia que parece haber llegado. Por ejemplo, el SURA, con su sistema de inscripción y publicidad por correo electrónico y on-line; o bien, las Solicitudes Tipo Digitales 08 y 03, la unificación de los trámites varios en una única S.T. (trámites posteriores), como así también el sistema de turnos on-line, que demandó un proceso de adaptación por parte del público usuario del Sistema Registral; y que actualmente es cada día más  utilizado por la agilidad que les brinda, organizando en gran medida la atención al público en los Registros.

Además, las Solicitudes Tipo Digital 12 de verificación policial que tienen validez en todo el territorio nacional sin tener los ciudadanos que concurrir posteriormente a un seccional con jurisdicción en la planta para su visado, el Título digital que se recibe inmediatamente luego de la inscripción del trámite, la amplitud de la variedad respecto de las formas de pago de los aranceles, la bancarización obligatoria de las inscripciones iniciales presentadas por mandatarios, el SITE que posibilita a los usuarios efectuar algunos trámites sin concurrir a la sede del Registro y, entre otros ejemplos, la digitalización de las solicitudes tipo ya inscriptas y su posterior destrucción en pos de la despapelización del Estado.

Finalmente, se impone realizar una especial mención del servicio de otorgamiento de firma digital a los ciudadanos. En efecto, si bien ello se encuentra en pleno proceso de implementación, lo cierto es que con motivo del dictado de la Disposición D.N. N° 15 del 9 de enero de 2019 (Ver Aquí) emanada de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, a partir del 1° de marzo del corriente se implementará lo dispuesto en el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Secretaría de Gobierno de Modernización N° 66268938-APN-SGM#JGM del 18 de diciembre de 2018.

Ello, en todos los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los siguientes partidos de la provincia de Buenos Aires, en todas sus competencias: Avellaneda, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón, Olivos, San Isidro, San Martín, Tres de Febrero, Adrogué, Berazategui, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, Malvinas Argentinas, Marcos Paz, Merlo, Moreno, Pilar, Quilmes, San Fernando, San Miguel y Tigre.

En ese marco, los argentinos mayores de edad que así lo deseen podrán gestionar y obtener de forma gratuita su firma digital (en los términos de la Ley N° 25.506 y su modificatoria, el Decreto N° 2628/02 y sus modificatorios, la Resolución ex M.M. Nº 399-E/16 y sus modificatorias, y demás normativa aplicable) en la sede de cualquier Registro Seccional conforme el párrafo que precede.

Asimismo, la citada Disposición establece que a los fines indicados, los usuarios deberán solicitar un turno especial a través de la página web del organismo (www.dnrpa.gov.ar), y, una vez obtenido el mismo, concurrir munidos de la siguiente documentación: Documento Nacional de Identidad en original y una copia, Constancia de CUIL o CUIT, un teléfono celular inteligente con una aplicación instalada para generar el OTP (One Time Password) necesario para el proceso de validación -a título de ejemplo, podrán descargar las aplicaciones Google Authenticator o Free OTP.  Además, desde ese dispositivo móvil los usuarios deberán poder acceder a una cuenta de correo electrónico, para efectuar las validaciones requeridas para concluir el procedimiento.

Cabe aclarar que conforme lo dispuesto en ese acto, cuando se encuentren dadas las condiciones, la operatoria de que se trata será extendida en forma paulatina a los restantes Registros Seccionales de todo el país.

Es decir, un sinfín de cambios acontecen y seguirán transformando la dinámica en la registración de los trámites del automotor, y si bien, como toda transición entendemos que cuesta y requiere un esfuerzo, lo cierto es que, como puede advertirse tras la lectura del presente, los cambios fueron mejorando no solo la prestación del servicio en lo que a los ciudadanos respecta, sino también en relación a la organización y la tarea llevada a cabo desde la óptica del Registro Seccional.

Los avances y las nuevas herramientas se van implementando en pos de la excelencia y la seguridad jurídica que siempre ha caracterizado y ha sido resguardada por nuestro sistema registral.

Pablo Ruskonis

2 thoughts on “La tecnología al servicio de la registración de los automotores”

  1. Gracias Pablo por tu dedicación a la registracion del parque automotor. Soy Andrea Lalo, trabajamos un tiempo juntos u debo decir que he aprendido un montón de vos y del trabajo. Gracias y te deseo lo mejor. Saludos

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