
“Me apasiona profundamente el Régimen Jurídico del Automotor en el Derecho argentino. Creo que su perfección y complejidad son
realmente asombrosas. Además, siento que tengo la capacidad de transmitir esa pasión a otros, de manera que puedan comprender la importancia y la belleza de esta área del derecho”, reza el perfil personal de la Esc. María Romina Pérez Valenzuela Delgado.
Se trata de una escribana que se desempeña desde hace 23 años como tal en la provincia de Mendoza, dicta clases en cursos para mandatarios del automotor y es diplomada en el Régimen Jurídico Automotor en la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (años 2017 y 2021)
La nota que hoy presentamos en Panorama, alude al rol del escribano para inscribir transferencias desde un juicio sucesorio, utilizando el tracto abreviado mediante la instrumentación en una escritura pública de la adjudicación del bien. Con una propuesta de reforma normativa al Digesto, en lo pertinente.
La leemos:

“En el ámbito del Régimen Jurídico del Automotor, uno de los principios registrales más importantes es el principio de tracto sucesivo, es decir que debe existir una continuidad concatenada en los asientos registrales respecto de su titular. Este principio tiene su base en el artículo 13 del Decreto 335/88 —´…En oportunidad de resolver o despachar una petición los Encargados de Registro deberán analizar la situación jurídica registral del automotor y de su titular, la naturaleza del acto cuya inscripción o anotación se peticiona, las peticiones que gocen de prioridad y los actos presentados con posterioridad al trámite que se encuentra a resolución o despacho…´— y también en el artículo 399 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina —´Nadie puede transmitir a otro un derecho mejor o más extenso que el que tiene, sin perjuicio de las excepciones legalmente dispuestas´—”.
“No obstante, es importante señalar que cualquier acto realizado en el contexto de un proceso sucesorio implica una simplificación del proceso de tracto sucesivo, pero no por ello daría lugar a que exista el tracto abreviado en el régimen relacionado ya que la adquisición por causa de muerte del derecho de dominio rige exclusivamente por el artículo 2337 del Código Civil y Comercial de la Nación —´Si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia´— y no por el artículo 1º del RJA —´La transmisión del dominio de los automotores deberá formalizarse por instrumento público o privado y sólo producirá efectos entre las partes y con relación a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor´—”.
“El propósito de este trabajo se centra en la importancia que puede tener un escribano en aquellos casos en que se pretende inscribir en forma directa una transferencia en el contexto de un procedimiento sucesorio a un tercero omitiéndose la inscripción a favor de la totalidad de los herederos del titular registral”.
“Antes de continuar, estimo necesario recordar algunos conceptos básicos de la normativa principal de la registración de los automotores para poder entender luego lo que se pretende expresar y proponer. Uno de los conceptos básicos es el carácter constitutivo de la inscripción registral de los automotores, pero no debemos dejar de resaltar que sólo es respecto de actos entre vivos. Por el contrario si la transmisión es mortis causa, es decir como consecuencia de haber fallecido el titular registral o su cónyuge y al efecto se abrió un proceso judicial sucesorio, esa transferencia no tendrá el carácter constitutivo, sino justamente lo contrario, sólo tendrá carácter publicitario, ya que en el derecho argentino, tal como lo anticipé, el Régimen Jurídico del Automotor se aplica en las transferencias de automotores entre personas vivas, mientras que es la norma de fondo, es decir el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina el que debemos utilizar para regular las transmisiones de automotores que se producen como consecuencia del fallecimiento de una persona”.

“Por su parte, nuestro Código Civil y Comercial de la Nación Argentina regula las distintas sucesiones, las testamentarias y las intestadas, regula además el momento y la forma de adquirir el dominio de los bienes, y así si la sucesión es entre ascendientes, descendiente y cónyuge el momento en que queda investido él o los herederos es desde el mismo día de la muerte del causante, es decir que en materia de automotores -y también en materia inmobiliaria- él o los herederos son propietarios de un automotor a partir del momento del fallecimiento de la persona sin necesidad de ninguna formalidad judicial que así lo indique, en cambio si la sucesión es entre colaterales, es necesario que el juez de la causa le otorgue a los herederos tal investidura a través de la declaratoria de herederos. Para el caso de las sucesiones testamentarias, la investidura de la que hablo resulta de la validez del testamento a menos que los sucesores sean ascendiente, descendiente y cónyuge. Otro concepto del derecho sucesorio que no podemos dejar de recordar si hablamos de transferencia o venta, es el artículo 2.337 del C.C. y C.N., en el cual al final del mismo, se establece que para transferir los bienes registrales la investidura que recordamos debe ser reconocida ineludiblemente mediante la declaratoria de herederos dictada en el proceso sucesorio”.
“En este orden de ideas, en el caso en que los herederos deseen adjudicarse o transferir un automotor perteneciente al acervo hereditario, existen dos opciones legales que pueden efectuarse ante escribano público. En primer lugar, podrán realizar una escritura pública de partición extrajudicial de acuerdo con el Título II, Capítulo II, Sección 2 del Digesto de Normas Técnico Registrales. Esta opción aplica cuando los herederos desean adjudicarse el automotor entre ellos mismos. En segundo lugar, en caso de que los herederos manifiesten su intención de enajenar o transferir el automotor a un tercero, tienen la posibilidad de realizar dicha transferencia mediante el otorgamiento de una escritura pública”.

“Si bien esta modalidad no se encuentra específicamente regulada en el Digesto de Normas Técnico Registrales, es importante reconocer su validez en virtud de la estrecha relación existente entre el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina y el Régimen Jurídico del Automotor. No obstante, resultaría conveniente que esta opción esté debidamente contemplada en el mencionado digesto, dado que los responsables de los registros seccionales suelen requerir una normativa expresa que ampare y regule este tipo de trámites. Sin perjuicio de ello, es importante tener en cuenta que el Código Civil y Comercial de la Nación se aplica de pleno derecho y tiene carácter vinculante para los encargados de los registros seccionales”.
“Ahora bien, para que el acto de transferencia de automotor realizado mediante escritura pública en el marco de un proceso sucesorio pueda ser inscripto y tenga plena validez, aconsejo que el escribano en la escritura pública que al efecto autoriza, cumpla con los siguientes recaudos: convoque y haga comparecer a todos los herederos declarados en los autos correspondientes como transmitentes; transcriba en la escritura -como requisito esencial- en forma literal la totalidad de la declaratoria de herederos para dar cumplimiento al nombrado artículo 2.337 del C.C. y C.N.; deje constancia de que los vendedores -herederos disponentes- no tienen inhibiciones para disponer de sus bienes, y corrobore el pago de impuestos, tasas y gabelas necesarias para disponer del bien que se pretende inscribir. Asimismo, el escribano deberá verificar la conformidad de los profesionales intervinientes en el sucesorio y cualquier otro requisito específico según lo establezca la jurisdicción de la que es parte. Todo esto debe estar rogado con la ST 08 debidamente suscripta por el notario autorizante de la escritura de transferencia, sirviendo como minuta, junto con los requisitos habituales de cualquier transferencia, como la verificación policial, el título del automotor y la constancia de cuil, cuit o cdi del comprador, entre otros”.
Conclusión:
“Considero que una escritura pública de transferencia de automotor en los términos señalados, garantiza que un profesional del derecho tome todas las precauciones necesarias para proteger los derechos de las partes involucradas, cumpla con todas las voluntades requeridas para el otorgamiento del acto, se verifiquen todos los requisitos legales, fiscales y la inexistencia de anotaciones personales de los disponentes, entre otros. Siendo que además este tipo de transferencia de no llegar a sede registral realizada por escritura pública sólo podría llegar como oficio judicial ordenando la inscripción directa de la transferencia suscribiendo así la documentación necesaria simplemente un autorizado a diligenciar el trámite en cuestión y al no tener aún una norma expresa que contenga los recaudos adecuados y necesarios que debe tenerse en cuenta para que opere en forma segura y legal, esta forma de transferir es importante porque se evita una calificación excesiva en sede registral que pueda ralentizar el proceso y afectar la agilidad que caracteriza las transferencias en los registros del automotor en la actualidad”.
“Destaco una vez más la importancia fundamental de la intervención notarial en este régimen. Queda demostrado que los escribanos no solo son los principales certificantes, sino que también desempeñan un papel crucial en la provisión de seguridad jurídica para garantizar la protección de los derechos de las partes involucradas y del Estado”.
“Sin embargo, sería de gran utilidad que, cuando así se contemple de manera expresa los recaudos para la transferencia directa ordenada en el marco de un proceso sucesorio -oficio judicial-, también se incorpore en el Título II, Capítulo II, Sección 2da, de Transferencias por Escritura Pública del Digesto de Normas Técnico Registrales (DNTR) un artículo que relacione la escritura pública como forma de transferir automotores en el marco de un proceso sucesorio y enumere los requisitos esenciales que deben cumplirse. De esta manera, cuando llegue a la sede registral un acto otorgado de esa forma, pueda ser inscripto sin mayores obstáculos y evitando observaciones innecesarias”.
Esc. María Romina Pérez Valenzuela Delgado
Bibliografía:
- CERRUTI, Fabiana y CORNEJO, Javier Antonio.
La transferencia directa ordenada en un proceso sucesorio y el principio de tracto sucesivo. Pág. 56 a 64. Revista Ámbito Registral. Edición N° 127. Mayo 2022.
- CORNEJO, Javier Antonio.
Transferencia directa ordenada en el marco de un proceso sucesorio: ¿Qué controles se deben realizar en sede registral? Pág. 68 a 73. Revista Ámbito Registral. Edición N° 133. Marzo 2023.
- MOLINA QUIROGA, Eduardo y VIGGIOLA, Lidia E.
Decreto Nacional 335/88. Ed. FUCER, año 2017.
Excelente Nota:
La Escribana pone en claro, aspectos pocos conocidos, de las transferencias mediante Escritura pública. Es cierto que al No tener una mención puntual, en el articulado del Digesto, es muy poco difundido en el àmbito de las capacitaciones y mucho menos en los registros ceccionales.
Gracias. Por darle luz a un tema tan interesante.
Sergio Giménez Aranda.
M202220145328269DN