Durante la tarde de ayer, la Dirección Nacional comenzó a difundir su Disposición D.N. Nº 104/22.
Y según comenta hoy la Dra. Mónica Sticconi en su red Instagram, a través de esta norma “se adecúa el Digesto de Normas Técnico Registrales al Código Civil y Comercial, contemplando la posibilidad de presentar ante los Registros del Automotor los Convenios Privados de Adjudicación entre Herederos del titular o entre cónyuges divorciados, siempre que se cumplan los requisitos indispensables que requiere el Código Civil y Comercial para estos convenios”.
“Esto implica, en una sucesión, que se deberá presentar ante el Registro Seccional, además de ST 08, la Declaratoria de Herederos y el convenio privado –que deberá contar con firmas certificadas- y el oficio judicial. De igual manera, en los divorcios, se deberá presentar la sentencia de divorcio firme o acta de matrimonio con la inscripción marginal del divorcio, y el Convenio Privado de Adjudicación de los bienes gananciales al que han arribado los excónyuges”.
“También se vuelve a reconocer, por esta norma, la procedencia de la Rectificación de Datos cuando el vehículo quede –a causa de la sucesión o del divorcio- a nombre del mismo titular registral, presentando ST 02 o ´TP”.
“Difícil comprimir en una publicación esta importante modificación del Digesto”, indica la letrada en su posteo. La novedad que se agrega así a los temas a debatir en la próxima Conferencia Panorama del viernes 24 de este mes (Ver Aquí)