La bancarización de aranceles y la nueva Disposición D.N. N° 234/19

El Dr. Fernando Daniel Malvestuto es Interventor del Registro Seccional Cañada de Gómez N° 2 y “B”, en la provincia de Santa Fe. Muy prolífico desarrollador de temas registrales, hoy presenta su cuarto artículo en Panorama (Ver Aquí sus previos), donde desarrolla los medios de pago aptos para el trámite de Inscripción Inicial. Un muy interesante desarrollo y entrecruzamiento de normas, que deseamos arroje finalmente luz.

Introducción

La temática referida a los medios de pago que pueden utilizar los usuarios del sistema registral automotor siempre ha sido fuente de conflictos e interpretaciones variadas, en gran parte a que es un tema que vincula aristas impositivas de las partes involucradas y a los fiscos, y, por otro lado, a una técnica legislativa que no ha sido del todo clara en algunos casos por parte de la Dirección Nacional. 

En efecto, cómo se paguen los aranceles e impuestos que perciben los Registros Seccionales afecta por un lado al propio Encargado, ya que en algunas jurisdicciones son sujetos de retenciones impositivas por parte de los fiscos provinciales (el tristemente célebre Sircreb de Ingresos Brutos)

que se niegan a entender que se trata de fondos públicos (lo que lleva a que algunos Interventores/Encargados sean reticentes a recibir depósitos bancarios y prefieran los pagos en efectivo), y por otro lado, también afecta a Mandatarios, para quienes no es lo mismo pagar mediante depósito por ventanilla/cajero automático o tener que hacerlo por transferencia (previo depósito en sus propias cuentas). 

Finalmente, como adelantamos, la fuente de interpretaciones diversas también puede buscarse en las sucesivas Disposiciones y Circulares dictadas por Dirección Nacional que van variando la situación en el tiempo, y a veces cuesta hilar la concatenación de cambios y establecer en definitiva qué está vigente y qué no. 

Por lo tanto, atento el reciente dictado de la Disposición D.N. N° 234/19 (y su aclaratoria por Circular D.N. N° 24/19), resulta necesario realizar un análisis de cuáles son, a nuestro humilde criterio, los medios de pago habilitados para abonar los aranceles e impuestos correspondientes a los trámites de inscripciones iniciales, realizando para ello un análisis sistemático de la normativa vigente. 

La Disposición D.N. N° 190/16 (y su Circular aclaratoria D.N. N° 23/16): 

La Disposición D.N. N° 234/19

Esta Disposición entró en vigencia el 01/06/2016 y fue dictada en el marco de la Resolución M.E. y J. N° 2047/86 (que marcó el comienzo del pago de los aranceles en los Registros Seccionales). 

Con la intención de ampliar los medios de pago que se encontraban a disposición de los usuarios del sistema registral, por un lado, y de dotar de mayor seguridad tanto para los usuarios como para los propios Registros Seccionales, dispuso la obligatoriedad de realizar el pago de los aranceles y tributos correspondientes a los trámites de inscripción inicial de dominio mediante una transferencia bancaria o depósitos directos en las cuentas del Encargado. 

Como en un comienzo la norma no aclaró, de la lectura de la misma era claro que la exclusividad de utilizar dichos medios de pago para el trámite de inscripción inicial resultaba obligatorio para todos los usuarios, lo que obviamente ocasionó que resultara poco práctico para el usuario particular que se presentaba en el Registro Seccional con todos los papeles y el efectivo para realizar el trámite de inscripción inicial y se encontraba con la noticia de que debía dirigirse a alguna entidad bancaria para realizar el depósito y recién ahí volver y presentar el trámite. 

Obviamente que dicha situación originó molestias al usuario final, y llevó a que rápidamente (antes de la misma entrada en vigencia de la Disposición DN 190/16) se dictara la Circular D.N. N° 23/16 que aclaró que la obligatoriedad de utilizar dichos medios de pago era solamente para comerciantes habitualistas, gestores matriculados y meros presentantes, mientras que “los usuarios que actúen por derecho propio en el Registro Seccional (peticionantes), a opción de estos, podrán abonar dichos conceptos por depósito o transferencia bancaria, tarjeta de débito o efectivo en caja”

En el mismo sentido, y para recalcar que dicha obligatoriedad no alcanzaba al usuario particular, la Circular D.R.S. N° 15/16 (dictada para que los Encargados informen debidamente los datos bancarios en la página de Dirección Nacional), recalcó que: “Por último y a fin de evitar errores interpretativos, es dable mencionar que el uso del sistema bancarizado para el pago de las sumas correspondientes a los trámites de Inscripciones Iniciales resulta opcional cuando los mismos sean peticionados directamente por el adquirente de la unidad”. 

La Disposición D.N.N° 107/18 (y su Circular Aclaratoria D.N. N° 23/18): 

La Disposición en cuestión fue dictada luego del Convenio suscripto entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Administración Federal de Ingresos Públicos, que contempló la utilización del sistema OSIRIS de AFIP para el cobro y gestión de la recaudación de las tasas percibidas en el ámbito de la Dirección Nacional y otras dependencias del Ministerio. 

La Disposición D.N. N° 107/18

En dicho marco, dispuso la obligatoriedad de la generación de un Volante Electrónico de Pago para abonar los aranceles y tributos derivados del trámite de inscripción inicial, utilizando para ello de manera previa el estimador de costos que había sido establecido por Disposición DN N° 98/18. 

Ahora bien, la norma traía un error conceptual, ya que luego de establecer que debía generarse el VEP de forma obligatoria, habilitaba que el pago de éste podía realizarse por los medios que AFIP permite, o mediante depósito o transferencia bancaria del Registro Seccional, cuando es claro que con estos dos últimos medios el VEP no se iba a cancelar en el sistema Osiris, y por lo tanto, carecía de sentido generar ese VEP si no se iba a cancelar mediante los medios electrónicos dispuestos por AFIP para ello. 

Fue así que la Circular D.N. N° 23/18 vino a aclarar la situación y dispuso que “…cuando el pago se efectivice mediante depósito o transferencia en la cuenta del funcionario a cargo del Registro Seccional, bastará con que se acompañe en la sede registral la impresión del presupuesto que arroje el estimador de costos”, dejando de lado la generación sin sentido del VEP cuando se optara por dichos medios de pago. 

De la misma manera que lo hecho con anterioridad, esta Circular aclara que “… esta operatoria no resulta obligatoria cuando se trate de trámites presentados por el propio adquirente, en el cual podrá cobrarse el mismo en la caja de la sede registral.” 

La Disposición D.N. N° 234/19 (y su Circular Aclaratoria D.N. N° 24/19): 

Como vimos en los dos puntos anteriores, hasta el dictado de la presente Disposición era claro que el usuario particular podía abonar los aranceles y tributos vinculados al trámite de inscripción inicial mediante cualquiera de los medios de pago habilitados, lo que Dirección Nacional se encargó de recalcar en cuanta circular referida a dicho aspecto dictó. 

Por su parte, esta nueva Disposición, estableciendo en sus considerandos que “… los depósitos directos en las cuentas de los Encargados siguen implicando traslados de efectivo para los usuarios”modificó el Art. 1° de la Disposición D.N. N° 190/16eliminando la posibilidad de abonar aranceles y tributos mediante depósitos bancarios en la cuenta del Encargado, manteniendo en vigencia los restantes medios de pago (transferencias bancarias, tarjeta de débito o VEP). 

Acto seguido, en su Art. 2° la Disposición establece que “… se recuerda que el resto de los medios de pago habilitados con posterioridad a la Disposición DN N° 190/16 para la percepción de aranceles registrales gozan de plena vigencia.” 

Posteriormente, se dictó otra nueva Circular Aclaratoria, la DN 24/19, pero que en vez de aclarar de manera contundente como hicieron las dos anteriores (23/16 y 23/18), generó algunas dudas interpretativas entre los diversos actores del sistema. 

Ello porque en primer lugar la Circular en cuestión aclara que la modificación del Art. 1° de la DN 190/16 se hizo “con el objeto de eliminar la posibilidad de abonar las sumas que nos ocupan mediante el depósito de dinero en efectivo por “ventanilla” en un banco.” 

Pero en segundo lugar, cuando esperábamos a la “vieja usanza” que se aclarara in fine que los usuarios particulares podían seguir utilizando cualquier medio de pago, la nueva Circular establece que éstos “… podrán abonar dichas sumas de acuerdo con lo establecido en la Disposición que nos ocupa –que ya no contempla los depósitos- o mediante el pago con dinero en efectivo en la caja del Seccional, tal como oportunamente se indicara en la Circular DN N° 23/16 –que si contemplaba expresamente el depósito-

Por lo tanto, nos encontramos ante una Circular que lejos de aclarar, genera mayor confusión, ya que por un lado dice que el particular puede abonar por alguno de los medios de la Disposición D.N. N° 190/16, la que, con la nueva modificación, no permite depósitos bancarios, o mediante dinero en efectivo en la caja del Seccional, pero en este último caso refiriéndose a la Circular DN 23/16 que claramente le permite también al usuario abonar mediante depósito bancario, y que en rigor de verdad, sigue vigente porque no fue expresamente derogada o modificada. 

Esbozando algunas conclusiones interpretativas: 

Como vemos, quien no tenga presente la normativa anterior que llevó al dictado de la última Disposición, puede quedar sumamente desconcertado sobre qué medios de pago se encuentran habilitados y para quienes. Pero aún teniendo presente toda la normativa anterior, y efectuando un análisis sistemático de la misma, también quedamos un poco desconcertados

No obstante, ante una falta de claridad del propio texto de la norma, consideramos necesario realizar una interpretación congruente con los fines y valores que tiene la actual gestión de Dirección Nacional, que es facilitarle al usuario la realización de los trámites y ello de ninguna manera puede lograrse limitándole a éste medios de pago

Pero por otro lado, también creemos que la interpretación sistemática de la nueva normativa con toda la anterior nos puede llevar a la misma conclusión, ya que el Art. 2° de la Disposición DN 234/19 es claro en cuanto se encuentran habilitados todos los medios de pago habilitados con posterioridad a la Disposición D.N. N° 190/16, o sea que tienen vigencia las Circulares DN 23/16 y 23/18 que habilitan al usuario particular a abonar por cualquier medio de pago. Máxime teniendo en cuenta que la Circular DN 24/19 hace referencia a la plena vigencia de la Circular DN 23/18 que expresamente le habilita al usuario particular la posibilidad de realizar depósitos. 

Por lo tanto, a modo de conclusión, la interpretación que propiciamos, es la siguiente: 

  1. Para los comerciantes habitualistas, mandatarios y meros presentantes, los aranceles y tributos relacionados con los trámites de inscripción inicial, deben ser abonados obligatoriamente mediante transferencias bancarias, tarjeta de débito o generación y pago electrónico de VEP. 
  2. Para los usuarios particulares que presentan su trámite de inscripción inicial, sigue vigente la posibilidad de abonar dichos conceptos por cualquiera de los medios habilitados, incluso depósitos bancarios en la cuenta del Registro Seccional. 

Comentario final sobre el concepto “ventanilla”: 

Finalmente, consideramos que la nueva normativa también genera confusión en cuanto a que se consideran depósitos por “ventanilla” del banco. 

En la actualidad, y gracias a los nuevos cajeros automáticos que “cuentan” el dinero en el mismo acto del depósito y con acreditación inmediata, la mayoría de los depósitos bancarios que se presentaban en los Registros Seccionales obedecían a este mecanismo, ya que la diferencia en tiempo para realizar el deposito por este mecanismo en comparación con hacerlo por “ventanilla”, es importante, y por otro lado, la mayoría de los bancos también impide realizar depósitos por “ventanilla” cuando éstos son menores a cierta cifra (habitualmente $5.000). 

Por lo tanto, si propiciamos que la aclaración efectuada por Circular DN 24/19 en cuanto lo que se buscó con la nueva Disposición es eliminar solamente la posibilidad de hacer depósitos por “ventanilla”, y que seguiría vigente la posibilidad de realizarlos por cajero automático, estaríamos realizando una interpretación muy forzada, ya que en primer lugar, la nueva Disposición directamente elimina la posibilidad de depósitos bancarios en las cuentas del Registro Seccional, como permitía primigeniamente la Disposición DN 190/16, al suprimirlo del texto del Art. 1° de ésta. 

Por otro lado, también surge de los considerandos de la nueva Disposición que la finalidad fue evitar el traslado de dinero en efectivo: “… los depósitos directos en las cuentas de los Encargados siguen implicando traslados de efectivo para los usuarios.”, y no quedan dudas que los depósitos por cajero automático son depósitos directos y que hay que llevar el dinero en efectivo hasta el banco… 

En conclusión, creemos que, nuevamente, la Circular DN 24/19 efectúa una confusión innecesaria incluyendo el término “ventanilla”, y que es claro de acuerdo a los considerandos y la misma exclusión del término “depósito bancario” del Art. 1° de la Disposición D.N. N° 190/16 por parte de la reciente Disposición D.N. N° 234/19, que lo que se prohibió es directamente realizar depósitos bancarios en la cuenta del Registro Seccional, ya sean estos efectuados por “ventanilla” como también por cajero electrónico. 

Dr. Fernando Daniel Malvestuto

3 thoughts on “La bancarización de aranceles y la nueva Disposición D.N. N° 234/19”

  1. EN CAPITAL D NO DEVUELVEN LOS SALDOS QUE SE DEPOSITAN DE MAS , A CAMBIO TE DAN UN FORMULARIO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCION POR CADA TRAMITE PRESENTADO QUE LUEGO NOS ES IMPOSIBLE EN LA CANTIDAD DE MOVIMIENTOS DE LOS CONCESIONARIOS PODER ENCONTRAR, LO DEBEMOS RECLAMAR EN VARIAS OPORTUNIDADES Y ASI VAN QUEDANDO SIN LA DEVOLUCION DE LOS MISMOS. OBVIAENTE DEBEMOS SEGUIR PRESENTANDO SOMOS PUBLICO CAUTIVO PERO NO ENCONTAMOS UNA RESPUESTA A NUESTRAS QUEJAS HAY ALGUNA DE DISPOSICION QUE NOS PERMITA RECUPERAR EN EFECTIVO LO QUE DEPOSITAMOS DE MAS?

    1. Hola Raquel, tu consulta quedó posteada y cualquier miembro de la Comunidad puede libremente responderte. Si querés recibir una respuesta certera y sin demoras te recomendamos dejarla también bajo este enlance: https://bit.ly/3ePMLOr. Gracias por tu participación y saludos!

  2. muy buen detalle de disposiciones pero en ningun momento dice de que forma se devolvera el dinero depositado de mas y a quien se le devuelve ya que el estimador tiene errores sustanciales de montos, y en mi caso pedi presupuesto al registro seccional san salvador de jujuy n°1 que me paso $89767 cumpli con los depositos y cuando se ingreso el tramite salio $60192, quedando una diferencia de $29575 pesos de una venta con gastos de transferencia incluidos y ahora en vez de reintegrarme el dinero a la cuenta de donde se envio quiere devolverselo al titular registral que nunca pago nada. el tramite se formaalizo el 18/09/2020 en dicho registro seccional. Gabriel Alberto Simieli Mandatario Nacional M200720133858823DN

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