Desde la tarde de ayer, la D.N.R.P.A. está difundiendo su Circular D.N. N° 20.
Ella indica a los Encargados e Interventores de Registro que los trámites de Inscripción Inicial de automotores y motovehículos 0 Km podrán ser presentados ante cualquier Registro Seccional del país, con independencia de la jurisdicción que corresponda al adquirente. Informa que, a tal efecto, se han desarrollado las adecuaciones necesarias en el Sistema S.U.R.A.
Refiere también la imposibilidad de restringir o limitar inscripciones por normas de carácter tributario.
Se enmarca así en el Decreto D.N.U. N° 70/23, que derogara los artículos 11 y 12 del Régimen Jurídico del Automotor.