Firma Digital

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Dra. Amanda Elba López

La Dra. Amanda Elba López es Interventora del Registro Seccional Morón N° 6 desde abril de 2018. Abogada recibida en la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, nos acercó un trabajo donde desarrolla distintos aspectos relativos a la modernización registral. Hoy, la diferencia conceptual entre Firma Digital y Firma Electrónica, Objetivos, Presunciones y Validez del nuevo instrumento.

En virtud de la era de modernización y despapelización que estamos atravesando no solo en nuestro país sino en el mundo es necesario abordar la temática e interiorizarnos al respecto. Es fundamental para nuestra área hablar sobre Firma Digital.

Desde el año 2001, Argentina reconoce la eficacia jurídica del empleo de la firma electrónica y de la firma digital establecidas las condiciones en la Ley N° 25.506.

Los conceptos de Firma Digital y Firma Electrónica

Es dable tiempo atrás, no era demasiado importante tener en claro la diferencia entre Firma Digital y Firma Electrónica. En la actualidad ante el avance tecnológico que estamos experimentando, es fundamental entender las diferencias y características de cada una de ellas.

Concepto de Firma Digital

El art.2 de la Ley 25.506 define: “Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose esta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación
simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma…”

La ley otorga efectos a la Firma digital los mismos son:

  • Presunción de autoría
  • Integridad del documento digital.

Concepto de Firma Electrónica

El art. 5° de la Ley N° 25.506, la define como: “el conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez”.-

De la misma definición se desprende que carece del efecto propio de la Firma digital. Es decir no presume autoría. Quien la invoca debe acreditar su validez.

Es notorio que se le asigna mayor valor probatorio a la Firma Digital.

Objetivos

  • La identificación de personas en entornos virtuales y reales.
  • Es un mecanismo de autenticación electrónica en las aplicaciones del gobierno electrónico.
  • El régimen legal es el marco normativo.
  • Un certificado digital o certificado de clave pública es por lo tanto una versión electrónica de un documento de identificación personal que establece las credenciales de una persona o entidad y autentica su conexión.

Presunciones

  • Presunción de Autoría: Se presume salvo prueba en contrario, que toda firma digital, pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma (art. 7°).
  • Presunción de Integridad: Si el resultado de un procedimiento de verificación de una firma digital aplicado a un documento digital es verdadero, se presume, salvo prueba en contrario, que este documento digital no ha sido modificado desde el momento de su firma.

Validez de la Firma Digital

Es válida si cumple requisitos establecidos en el art 9. De la Ley de firma digital.

  • Vigencia: Creada durante el período de vigencia del certificado digital válido del firmante;
  • Verificable: ser debidamente verificada por la referencia a los datos de verificación de firma digital indicados en dicho certificado según el procedimiento de verificación correspondiente;
  • Certificador Licenciado: que el certificado haya sido emitido o reconocido por un certificador licenciado.

Dra. Amanda Elba López

Interventora Registro Seccional Morón N° 6

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