Fallecimientos: Consultas al Renaper

En el día de hoy, la D.N.R.P.A. recuerda, a través de su Circular D.N. N° 17/21, la plena vigencia de la Cláusula Segunda del Convenio N° 11409568/18 con el Renaper, la cual indica expresamente que ese organismo “facilitará a la ´DNRPA´ el acceso a la información disponible en sus sistemas informáticos, con el objetivo principal de constatar y consignar en los sistemas operativos aquellos datos con la finalidad, entre otras, de corroborar el eventual fallecimiento de las personas humanas”.

Subraya que ello deviene obligatorio de controlar al momento de calificar un trámite registral de disposición del bien. Efectúa la aclaración a raíz de la dispar aplicación que existe entre los Registros Seccionales con relación a los avisos de fallecimiento de las personas.

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