El Régimen de Regularización de Motovehículos no inscriptos

Dr. Marcelo Gallo Sara

El Dr. Marcelo Gallo Sara es Encargado Titular del Registro Seccional Henderson, provincia de Buenos Aires. Marcelo analiza habitualmente las alzas y bajas del del mercado automotor en Panorama, pero en este caso, nos entrega un detallado análisis del nuevo Régimen de Regularización de Motovehículos no inscriptos, que habrá de aplicarse en todo el país a partir del próximo 15 de junio.

“Algunos usuarios que consultan por las características del nuevo plan para regularizar motos no registradas, se quedan con sabor a poco al conocerlo, fundamentalmente por el rango de años que resultan incluídos. Verdaderamente los anteriores procedimientos abarcaban un mayor rango de modelos-año, pero en el sistema recientemente dado a conocer se ha privilegiado hacer uso de la importante base de datos con que se cuenta desde el dictado de la Disposición DN 667/2009, cuyo objetivo principal es que las unidades vendidas sean retiradas con posterioridad a su registración, o munidas de una constancia dando cuenta de que se han iniciado los trámites de registración.

Este criterio que se ha privilegiado, resulta a priori coincidente con el espíritu de la norma que instruyó a la Dirección Nacional para que elaborara un régimen de regularización de vehículos no inscriptos. En efecto, el Decreto 171/2017 dispone una serie de medidas encaminadas a terminar con un flagelo propio de las urbes grandes y medianas, la problemática de los vulgarmente denominados “motochorros”. El nuevo régimen ha acotado los motovehículos que pueden ingresar al sistema a los años 2010-2016, y, coincidentemente, resulta difícil imaginar a uno de estos delincuentes motorizados movilizándose en motovehículos más antiguos.

Hagamos un poco de historia:

Las Resoluciones M.J. y D.H. Nros 350/2005 y 32/2006, modificatorias y complementarias del Anexo II de la Resolución M.J. y D.H Nº 314/2002; dieron pié al dictado de la Disposición DN 140/2006; adonde lo que se buscaba era conjurar la grave situación que atentaba contra la seguridad jurídica y vial, manifiestada en un alto porcentaje de motovehículos no registrados circulando por la vía pública, no obstante haber sido fabricados o importados con posterioridad a que se dispusiera la incorporación de esos bienes al Régimen Jurídico del Automotor. Básicamente, porque la circulación de esos vehículos implicaba un serio peligro para la población en general.

El sistema de la Disposición D.N. Nº 140 comprendía motovehículos de cualquier cilindrada fabricados o importados con anterioridad al 22 de mayo de 1989, y de hasta 95 c.c. fabricados o importados desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2004, estos últimos con un sistema de reducción arancelaria. También contemplaba, en el marco de una flexibilización de los requisitos documentales para registrarlos, distintas formas atendiendo al año de fabricación o importación, y cilindrada.

Desde su aplicación el 3 de abril de 2006, tuvo sucesivas prórrogas hasta el 3 de octubre de 2007.

En el año 2010, y en concordancia con la paulatina implementación del nuevo sistema de registración de motovehículos actualmente vigente (la ya mencionada Disposición DN 667/2009), se lanza una nueva posibilidad para inscribir usados no registrados, en este caso motovehículos de cualquier cilindrada fabricados o importados con anterioridad al 22 de mayo de 1989, y de hasta 150 c.c. fabricados o importados desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2007.

La Disposición D.N. Nº 123/17

El citado régimen, contenido en la Disposición DN 73/2010, preveía extender los beneficios arancelarios a trámites de motos de hasta 150 c.c., y hacer más flexibles los requisitos para inscribirlas a todas en general. Finalizó, tras sucesirvas prórogas, a fines de febrero de 2012.

Con la recientemente circularizada Disposición DN 123/2017, se espera regularizar entre 175.000 y 200.000 motovehículos fabricados o importados entre el 1° de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2016, sin límite de cilindrada, que se estima circulan sin estar debidamente registradas, y los avances tecnológicos producidos los últimos años permiten simplificar aún más los trámites para quienes decidan acogerse al procedimiento que allí se norma.

El mismo comenzará a aplicarse a partir del 15 de junio de 2017, y tendrá una vigencia de 4 meses. Veamos resumidamente sus características:

Sin perjuicio de los recaudos generales para cada trámite ya previstos normativamente, el usuario deberá presentar:

1) ST “05” exclusiva para motovehículos la que deberá ser firmada y certificada en la sede del propio Registro Seccional. De contar el peticionante con una ST “01” o “01-D” exclusiva para motovehículos, podrán ser utilizadas para la inscripción del motovehículo, acompañándose como minuta una ST “05”.

2) Constancia de CUIT, CUIL o CDI.

3) Verificación física especial del motovehículo practicada por planta habilitada que podrá efectuarse en el espacio destinado a tal fin en la Solicitud Tipo “05”.

4) Una (1) fotografía color -visada por la planta interviniente haciendo constar en ella el Nº de ST 05-, de la que surja claramente las características físicas del motovehículo verificado y, en especial, su número de motor y de cuadro.

5) Declaración jurada del peticionario practicada ante el Encargado del Registro Seccional interviniente, mediante la cual asuma la responsabilidad civil y penal respecto del origen legítimo del vehículo cuya inscripción peticiona.

Como podemos ver, el avance tecnológico ha permitido reducir los requisitos al máximo. En forma similar a lo previsto en anteriores regímenes, se prevé que la inscripción inicial practicada en los términos de esta Disposición, así como los trámites posteriores que se inscribieren respecto del dominio, estarán sujetos a condición resolutoria por el término de DOS (2) años.

Como dato distintivo, se entregará placa y cédula de identificación, y el título si fuera solicitado por el peticionante.

Haber acotado el rango de modelos-año que podrán acogerse, ha implicado reducción de requisitos para la presentación, comparando con anteriores procedimientos. Ampliar dicho rango a modelos anteriores hubiera significado ampliar asimismo los requisitos para acogerse, y, en cierta forma, se hubiera alejado del espíritu de la norma que ordena implementar el sistema, que es un Decreto de la Cartera de Seguridad, no una norma de la Agencia de Seguridad Vial del Ministerio de Transporte de la Nación”.

4 thoughts on “El Régimen de Regularización de Motovehículos no inscriptos”

  1. Tengo la posibilidad de comprar una moto 2008 que tiene título y chapa patente. Nunca se registro en ninguna municipalidad. Que debería hacer?

  2. Lamentablemente para los mandatarios y los usuarios que no pueden concurrir a registro se complica la certificación en registro. Escribí un email a calidad de gestion de la DNRPA, en relación a este tema , y me respondieron que se podía certificar en escribanía como cualquier otro tramite. ¿¿??? No es serio. Publiqué e-mail y la respuesta en El Rincón del Gestor. Con que me quedo?.
    Alicia Rodriguez M20072306544176DN

Responder a Alicia Rodriguez Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *