Córdoba: Confirmaron el rechazo a amparos de Registros Automotor contra la cancelación de la suba de aranceles

En dos fallos, la Cámara Federal de Apelaciones validó resoluciones de primera instancia de un juez de Río Cuarto.

Noticia de «La Voz», 24 de octubre de 2024

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el rechazo de los amparos que los titulares de Registros de la Propiedad del Automotor presentaron ante el Juzgado Federal de Río Cuarto contra la resolución del Gobierno nacional que canceló las subas de los aranceles y emolumentos que perciben los encargados de los entes.

En abril, el Gobierno nacional había autorizado incrementos en los montos de los aranceles que cobran los registros de todo el país por cada transferencia que se realice en la compra de un vehículo nuevo o usado.

La medida había sido incluso oficializada en el Boletín. La suba autorizada promedio en los trámites más comunes llegaba al 70%, según habían confirmado desde uno de los registros de Córdoba.

En enero, ya bajo el nuevo gobierno, se habían registrado una fuerte suba (promedio del 200%) del pago de documentación, como cédulas, placas, títulos y formularios. Sin embargo, el Gobierno dio marcha atrás con los aumentos horas después del anuncio.

A partir de la medida, varios registros presentaron en Córdoba una “lluvia” de amparos. En Río Cuarto, por caso, varios Registros (uno de ellos, a cargo del padre del exintendente local, Juan Maniel Llamosas) solicitaron la nulidad de la resolución 2024 133 (que canceló los aumentos de los aranceles), que se restableciera así la vigencia de la resolución anterior 122 (que había dispuesto los incrementos) y que se ordenara la actualización trimestral de la escala de los emolumentos (por el índice de inflación) a partir del 12 de abril.

En mayo, el juez federal de Río Cuarto, Carlos Ochoa, rechazó in limine (sin tratamiento) de los amparos. No advirtió la existencia de circunstancias graves y objetivamente impostergables que ameritaran dar curso al amparo.

Al respecto, recordó que la normativa (ley 19.549) dispone que el acto de alcance general puede ser impugnado por vía judicial cuando el interesado a quien el acto afecte o pueda afectar en forma cierta e inminente en sus derechos subjetivos haya formulado reclamo ante la autoridad que lo dictó y que el resultado le haya sido adverso o bien, cuando se diere alguno de los supuestos previstos en la ley aplicable.

El camarista federal Abel Sánchez Torres. (Archivo/Pedro Castillo)

A su vez, remarcó que las vías tutelares perseguidas por los actores podían ser canalizadas por uno de los artículos de la ley 19.549, que contempla la posibilidad de que el administrador solicite la suspensión de los efectos del acto en sede administrativa.

Por otra parte, el magistrado no encontró suficientemente demostrado por parte de los amparistas que el empleo de la vía ordinaria podía ocasionarles un daño grave o irreparable que los autorizara a canalizar sus pretensiones a través de una vía extraordinaria (amparo).

Y finalmente agregó que el acto administrativo cuestionado emanaba de un órgano del Poder del Estado cuya actuación gozaba de presunción de validez y legitimidad, y por lo tanto, esa circunstancia desvanecía toda rotulación de “manifiesto, palmario y ostensible” de los supuestos vicios, arbitrariedad u omisión que se le endilgaban al accionar administrador.

Los amparistas apelaron ante la Cámara Federal sobre lo que consideraron eran cuatro agravios: criticaron que el juez se pronunciara sobre la inidoneidad del amparo; cuestionaron sus fundamentos para tener por no verificada la ilegitimidad y arbitrariedad manifiesta del acto; consideraron que tampoco se tuvo en cuenta el perjuicio que adujeron (la presunta vulneración de la ecuación económica-financiera); y le cuestionaron que no citó como terceros a la Provincia y a la Asociación Argentina de Encargados de Registros de la Propiedad del Automotor (Aaerpa).

Fallo de la Cámara Federal de Córdoba
La Cámara Federal confirmó finalmente el fallo de primera instancia que rechazó sin tratamiento los amparos.

El autor del primer voto, el camarista Abel Guillermo Sánchez Torres, afirmó que no estaba justificado el amparo y sostuvo que los planteos, en la apelación, eran “meras reediciones y transcripciones de los fundamentos planteados en el escrito inicial, mas no sirven ni bastan para justificar por qué la acción de amparo, a su entender, efectivamente resulta ser la vía más adecuada e idónea para resolver la controversia”.

“Por el contrario, la actora ha omitido demostrar que su pretensión -de carácter estrictamente patrimonial- no pueda hallar tutela adecuada en los procedimientos ordinarios ni que se encuentre impedida de obtener, mediante ellos, la reparación de los perjuicios que eventualmente podrían causarle las disposiciones impugnadas”.

El vocal recordó, de acuerdo con el artículo 24 de la ley 19.549, que se podrá impugnar un acto general por vía judicial cuando el interesado a quien la medida afecte o pueda afectar en forma cierta e inminente en sus derechos subjetivos haya formulado reclamo ante la autoridad que lo dictó y el resultado fuere adverso.

“El amparo no es la vía idónea para analizar la cuestión ventilada, dado que no puede suplantar los procedimientos establecidos específicamente” por la ley “bajo el argumento de tutelar supuestos derechos constitucionales que se encontrarían vulnerados”.

“El control judicial que proporciona el amparo, cuando se invoca ilegitimidad, persigue que la autoridad pública actúe de acuerdo con los fines previstos” por la normativa, “mientras que lo que define la arbitrariedad es la inexistencia o inexactitud de los hechos y los argumentos de derecho sobre los que se funda un acto o se decide un hecho”.

Sánchez Torres concluyó que los amparistas no probaron debidamente la “ilegitimidad manifiesta” de la medida del Gobierno, ya que el que la resolución 133 hubiera dejado sin efecto la resolución 122 apenas dos días hábiles después de haberse publicado “no basta ni alcanza para tener por configurado el recaudo que se exige para la procedencia de la vía extraordinaria, atento que la propia ley de procedimiento administrativo contempla la posibilidad de que la administración pueda revocar, modificar o sustituir de oficio un acto administrativo regular por razones de oportunidad, mérito o conveniencia”.

En cuanto al cuestionamiento al juez sobre la falta de análisis de los supuestos perjuicios económicos de los encargados de los Registros, el camarista indicó que debía ser descartado, porque no aportaron pruebas.

La vocal Liliana Navarro adhirió a las razones de Sánchez Torres y votó en idéntico sentido. Finalmente el vocal Eduardo Ávalos votó de igual manera.

Por su parte, en otra causa, la Sala A de la Cámara, integrada por Graciela Montesi, Navarro y Ávalos, confirmó el rechazo del mismo juez de Río Cuarto a otro amparo contra la cancelación de los incrementos de los aranceles y el pedido para la restitución de la resolución 122.

“No advierto la existencia de circunstancias graves y objetivamente impostergables que ameriten dar curso a la excepcional vía del amparo, reservada para circunstancias en que la inexistencia o inidoneidad de los procedimientos ordinarios impidan la tutela de los derechos que se invocan”, dijo Montesi.

La Noticia en La Voz

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