Las motocicletas eléctricas y su utilización en la vía pública

El Subdirector de la D.N.R.P.A, Dr. Oscar Agost Carreño, escribe para la página Web «Infocañuelas» que «En los últimos diez años, en la Argentina comenzaron a comercializarse motocicletas eléctricas, es decir, motovehículos similares a los existentes en el mercado pero propulsados por energía contenida en una batería –por lo general- de litio. Sin duda, lo más novedoso de esta tecnología es que se trata de un tipo de vehículo que prácticamente no contamina el medioambiente, no produce sonidos «molestos, y cada día su costo se hace más accesible».

«Algunas empresas que iniciaron la importación de este tipo de vehículos se encargaron de publicitar comercialmente su producto como una moto que, al igual que una bicicleta o un juguete, no debía patentarse y, en consecuencia, no estaba alcanzada por impuestos, ni debía asegurarse. Esta operatoria se da, aún hoy, con empresas que venden motos eléctricas con una simple factura, y sin hacer los trámites correspondientes, no solo para que dichos modelos puedan ser inscriptos, sino tampoco son homologados para circular en la vía pública».
«Es por ello que debo ser muy enfático en cuanto a decir que todo motovehículo, en Argentina, se debe patentar sin importar el tipo de propulsión que tenga (nafta, energía eléctrica, etc.) Ello es así, al menos desde el año 1.988″.


sus anotaciones posteriores- y un Título II -De la inscripción de los Contratos de Leasing sobre cosas muebles no registrables y sus anotaciones posteriores-, que se integran como Anexos I y II. Se indica que el mismo entrará en vigencia a partir del 2/1/19, fecha a partir de la cual quedan derogadas todas las normas previas referidas a la inscripción de estos contratos, así como también una serie de Formularios que se detallan. Podés acceder al texto completo de la Disposición, y del nuevo Digesto bajo